En abril comenzará a regir el seguro obligatorio para vehículos que cubre daños contra terceros, según una ley promulgada ayer por el Poder Ejecutivo. El seguro es obligatorio tanto para el vehículo como para los acoplados remolcados.
La propia ley define accidente como "todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por un tercero, determinado en forma cierta, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor". El titular de este seguro será, indistintamente, el propietario del vehículo o el usuario.
Durante el primer año de vigencia, este seguro obligatorio tendrá una cobertura máxima de 150.000 Unidades Indexadas (unos US$ 12.560 según el dólar promedio de octubre) por vehículo asegurado y por accidente. En el segundo año pasará a 200.000 UI (US$ 16.740 a valores de hoy) y en el tercer año a 250.000 UI (US$ 21.000).
Las lesiones se indemnizarán según porcentaje determinados sobre el total asegurado. La incapacidad total o permanente, de acuerdo con el dictamen médico, podrá alcanzar una indemnización del 100% del capital asegurado, equivalente al del caso de muerte. Si de un mismo accidente resultan varios damnificados, la indemnización correspondiente a cada uno de ellos se ajustará proporcionalmente al monto asegurado, sin que se pueda exceder el límite de éste.
Todas las aseguradoras estarán obligadas a contratar este seguro, y el propietario del vehículo tendrá libertad de hacerlo con cualquier empresa. "Las entidades aseguradoras no podrán negar la cobertura salvo cuando el vehículo no reúna las condiciones de asegurabilidad establecidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros", dice la ley. Los vehículos asegurados lucirán un distintivo visible que lo identifica como habiendo cumplido con el seguro obligatorio.
La ley establece una serie de disposiciones que cubre a las empresas, habilitándolas a ir contra el propietario del vehículo por el mismo monto pagado a los reclamantes. Esto se dará en los casos en que los contratantes hubieran incumplido sus obligaciones establecidas en la póliza; el vehículo no tuviera el seguro vigente; cuando el daño se produce por dolo del propietario, usuario o conductor, o por culpa grave del mantenimiento del vehículo; y cuando se haya modificado el destino del uso del vehículo de modo que constituya un agravante de riesgo.
La ley crea además un Fondo de Indemnización de Cobertura Especiales, administrado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Este fondo cubrirá los accidentes provocados por vehículos no identificados, carentes de seguro obligatorio, hurtados u obtenidos con violencia. El fondo se financiará con las multas por incumplimiento del seguro obligatorio.
En el proyecto aprobado por el Parlamento se establecía que el Estado debía aportar para este fondo, pero el presidente Tabaré Vázquez vetó ese artículo.
En los casos de vehículos con cobertura mayor al seguro obligatorio, se considerará que están cumpliendo con la nueva ley y no deberán sacar otra póliza.
El Ministerio del Interior y las intendencias serán las encargadas de hacer los controles. A la Policía se le encomienda el secuestro de los vehículos que circulen sin seguro obligatorio, y aplicarle al propietario una multa equivalente al promedio del seguro en el mercado.
En tanto, los inspectores municipales cuando detecten circulando un vehículo sin seguro, deberán comunicarlo a la Policía.
El certificando del seguro obligatorio vigente será exigido cada vez que haga un trámite sobre el vehículo (inscripción de títulos de propiedad, contratos de prenda, transferencias municipales, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis, certificados libre de deudas, etc.).