Licencias especiales: nuevas obligaciones empresariales

La nueva ley sobre licencias especiales incrementa los costos de las empresas, estableciendo un régimen de varios días libres remunerados, que puede obstaculizar la organización eficiente del trabajo.

Viviana López () - FERRERE ABOGADOS

En fecha reciente se aprobó la Ley 18.345 sobre licencias especiales, que entrará en vigencia el próximo 3 de octubre. Establece en forma general una serie de causales de licencia por varios días, que hasta ahora sólo existían en algunos sectores aislados, pactados por convenios colectivos.

En particular, dispone una licencia por estudio que casi iguala a la licencia común. Esto puede determinar que por efecto de acumulación de ambas, un empleado esté ausente de la empresa, como mínimo, un mes y medio por año.

Irrenunciables y pagas La nueva norma establece que todos los empleados de la actividad privada tienen derecho a gozar de las siguientes licencias especiales: licencia por estudio, licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, licencia por matrimonio y licencia por duelo.

Estas licencias son con goce de sueldo. El empleado tiene derecho a gozarlas siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley y sin requerir el consentimiento previo de su empleador. El derecho a gozar las licencias es irrenunciable y no pueden ser sustituidas por remuneración ni compensación alguna. La norma aclara que el empleado que las goza no genera por ellas, derecho al cobro de salario vacacional.

Por estudio El empleado que cumpla con los requisitos previstos por la ley, tendrá derecho a gozar de 18 días por estudio por cada año civil, con un máximo de 6 días por examen, revisión o similar. El empleado que proyecte gozar de la licencia por estudio deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) tener más de 6 meses de antigüedad en la Compañía, (ii) estar cursando estudios en Institutos de enseñanza secundaria básica y superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza, públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, (iii) el empleado que goza de la licencia por primera vez, deberá acreditar la inscripción en los cursos respectivos, (iv) cursar al empleador un preaviso con por lo menos 10 días de anticipación al goce de la licencia, (v) en los años sucesivos, el empleado deberá acreditar la aprobación de por lo menos un examen o curso. En caso contrario, perderá el derecho a gozar de licencia por estudios en el año siguiente.

Por paternidad El padre que se desempeñe en la actividad privada tiene derecho a gozar de una licencia especial por nacimiento o adopción. Esta licencia consiste en el día del nacimiento y los dos días siguientes.

Por matrimonio La ley establece una licencia especial por matrimonio de tres días. Uno de los tres días debe necesariamente coincidir con la fecha de celebración del matrimonio. Los empleados que proyecten gozar de esta licencia especial deberán cursar un preaviso a la empresa con un plazo mínimo de 30 días. Este plazo puede reducirse por razones de fuerza mayor debidamente acreditada.

Duelo La licencia por duelo consiste en el goce de 3 días hábiles con motivo del fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.

Prueba Los empleados que gocen de las licencias especiales deberán justificar el goce de las mismas en los plazos establecidos en la ley y según las formalidades previstas por ella. En caso de incumplir con dicha acreditación, la Compañía podrá descontar de la remuneración del empleado los días de licencia gozados. En el caso de la licencia por estudio, la omisión de presentar los comprobantes implica la pérdida del derecho a solicitar este tipo de licencias por el término de un año. A su vez, habilita al empleador a descontar del sueldo mensual los días de licencia solicitados.

La nueva norma establece nuevas obligaciones empresariales, que se adicionan a las ya existentes. En lo que hace a licencia por estudio, que tiene una extensión desmedida, no sólo incrementa los costos, sino que además crea problemas de gestión a las empresas. En organizaciones de poco personal, esta licencia impondrá al empresario salir a buscar en el mercado un reemplazante temporal, lo que no es fácil. A esto se agrega que los estudios que

está cursando el empleado, pueden ser ajenos a su función, por lo que no hay ningún retorno para la empresa. En alguna medida la ley puede obstaculizar la contratación de los jóvenes estudiantes y por ende significar un desestímulo para que estudien.

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