Cónyuges y concubinos del derecho y del revés

Si no hay testamento, al momento de heredar, los cónyuges y los concubinos no están en pie de igualdad…

No es lo mismo estar casada que tener concubino, especialmente tras la muerte de uno de los integrantes de la pareja. Pese a la presunción mayoritaria, la ley de Unión Concubinaria, vigente desde fines de 2007, no equiparó totalmente los derechos sucesorios de cónyuges y concubinos. Y no es una minoría escasa la afectada por esa inequidad, en Uruguay cada vez más parejas conviven sin contraer matrimonio, no se trata solamente de jóvenes que experimentan la vida en común antes de casarse. Hace años que el concubinato es una opción generalizada, adoptada por uruguayos de edades y circunstancias diferentes. Y la realidad es que los derechos sucesorios de un concubino, cuando su pareja fallece sin haber previsto un testamento, no son los mismos que los de un cónyuge.

UN LUGAR ENTRE LOS DOLIENTES

Antes de presentarse en la sucesión, si el concubinato no fue reconocido legalmente, el concubino sobreviviente debe solicitar el reconocimiento de la unión ante la justicia, lo que suele resultar sencillo.

También se analiza el régimen de bienes que tenían los concubinos, que puede ser de sociedad o de separación. Si la cuestión nunca se resolvió formalmente, se asume el régimen de sociedad.

Ante un conflicto respecto a cuáles bienes eran propiedad del fallecido y cuáles correspondían a la sociedad concubinaria, el sobreviviente debe probar su contribución en la adquisición de los bienes en pugna.

El concubino, a diferencia del cónyuge, no tiene derecho a porción conyugal, lo que significa que no está prefijado, asignado o establecido que le corresponda una determinada fracción de la herencia de su concubino fallecido. Ante la existencia de hijos y nietos, el concubino no es beneficiario, se antepone la descendencia sanguínea. Y, salvo que el fallecido deje un testamento en el que expresa su voluntad de beneficiarlo, queda excluido. En cambio, si al fallecido le sobreviven ascendientes (padres y abuelos), le corresponde al concubino la mitad de la herencia, si no los hay, puede ser único beneficiario.

Con respecto al bien que fuera el hogar de la pareja, el concubino sobreviviente tiene derecho a usar del inmueble siempre que se den los siguientes requisitos: a) sea mayor de 60 años de edad, b) no tenga medios propios para asegurar su vivienda, y c) que haya convivido en concubinato al menos durante los últimos 10 años en forma ininterrumpida.

LA PORCIÓN CONYUGAL

El cónyuge siempre tiene derecho a una parte del patrimonio del causante. Ello no puede ser vulnerado ni por el cónyuge fallecido por medio de testamento, ni por sus herederos (hijos, padres, etc.). La ley le llama a la parte que recibe el cónyuge sobreviviente "porción conyugal". En principio, ésta es la cuarta parte de los bienes del cónyuge fallecido, salvo que existan hijos (o cualquier otro descendiente) en cuyo caso le corresponde la misma parte que le hubiera correspondido a los hijos en la sucesión. Por ejemplo: si la descendencia fueran dos hijos, la legítima rigorosa de éstos serían las 2/3 partes del patrimonio del fallecido, pero al concurrir la cónyuge se la computa como un hijo más y entonces se les asignan las 3/4 partes.

Para tener derecho a porción conyugal, el patrimonio personal del cónyuge sobreviviente debe ser menor al que le corresponde por la sucesión.

Fuera de lo anterior, el cónyuge puede llegar a ser único heredero. Esto sucede cuando el cónyuge fallecido no tiene descendencia y no dispuso otro beneficiado de su herencia. En caso que sobrevivan ascendientes del fallecido, sus padres por ejemplo, la herencia se divide. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a seguir usando el bien que fue hogar conyugal, gratuitamente y durante toda su vida, siempre que se cumplan con los requisitos que señala la ley.

A TENER EN CUENTA

• El cónyuge tiene derecho a porción conyugal, en principio es la cuarta parte del patrimonio del fallecido pero si éste tuviera descendencia le corresponde lo mismo que uno de ellos.

• Se compara el patrimonio del cónyuge fallecido con el patrimonio del cónyuge sobreviviente (bienes propios y gananciales), sólo en caso de ser menor podrá recibir parte de la herencia.

• Si el fallecido no dejo descendencia y no testó a favor de terceros, el cónyuge puede llegar a ser beneficiario de la mitad de la herencia (si hay ascendientes) o incluso del total.

• Los concubinos no tienen derecho a porción conyugal, sólo tienen derechos sucesorios si no hay descendencia del fallecido y éste no beneficia a terceros. En este caso se iguala al cónyuge que concurre con ascendencia o en forma única, o sea podrá ser beneficiario de la mitad o del total de la herencia.

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