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Uruguay y el Tratado de Cooperación de Patentes

Un estudio reciente procuró establecer los efectos para Uruguay de adherir a un acuerdo internacional del que participan 157 países.

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Patentes
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Getty images

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (TCP) es un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Originalmente firmado en 1970, entró en vigor ocho años después. El convenio cuenta con 157 países adherentes que representan el 88% de la población mundial y el 96% del PIB mundial. Uruguay no forma parte.

Junto a Juan Dubra realizamos una consultoría para el MIEM financiada por INAC sobre los eventuales costos que tendría para Uruguay adherir al TCP. En esta nota me refiero a ellos, con foco en el sector farmacéutico. El documento completo está disponible en la web de INAC.

El TCP procura simplificar procesos y burocracias. Permite a los inventores fijar una fecha de prioridad de una patente en alguna de las oficinas nacionales, o la oficina de la OMPI en Ginebra. Luego, el inventor tiene hasta 30 meses para presentarse en cada oficina nacional donde desee patentar. En Uruguay, actualmente este período es de 12 meses en concordancia con el acuerdo de París.

El TCP es un convenio para aplicación de solicitudes. La concesión de la patente es responsabilidad de las oficinas nacionales de propiedad intelectual por lo que no erosiona la soberanía de cada país de otorgar o no cada patente. En Uruguay esta oficina es la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI). Algunos participantes del mercado farmacéutico tienen la presunción que la DNPI acelerará los trámites luego de una posible adhesión al TCP, o que se guiará por normas más laxas de patentamiento. No hay ningún aspecto legal del TCP que sugiera esto.

Otro argumento en contra del TCP refiere a una eventual inundación de solicitudes de patentamiento. La evidencia internacional es contundente en sentido contrario. La adhesión al TCP reduce el número de patentes solicitadas en el país firmante durante 18 meses, y luego sube para alcanzar el nivel que hubieran tenido de no haber mediado la firma del tratado. Esta evidencia se repite sistemáticamente en los países que adhirieron post 2000. En América Latina, esta es la experiencia de Chile, Colombia y Perú.

También se han manifestado preocupaciones sobre el precio de los medicamentos y los impactos en la industria farmacéutica local. ¿Qué se puede decir sobre esto?

El primer punto es que la adhesión al TCP no genera efectos retroactivos. Esto implica que todos los productos que se comercializan en la actualidad podrán seguir comercializándose posteriormente a la adhesión al TCP.

En segundo lugar, en Uruguay está en vigor la Ley de Patentes 17.164 de 1999 y su respectiva regulación. El TCP no cambia la naturaleza de lo que se considera patentable, como si lo había hecho en su momento la mencionada ley de 1999. Tampoco cambia la duración de las patentes ni incorpora elementos de protección de la propiedad intelectuales adicionales.

De esta manera, los efectos de la adhesión al TCP serían los derivados de las patentes que no se hubieran solicitado por la vía legal actual vigente asociada al Convenio de París y que sí lo hagan bajo el proceso simplificado de solicitud de patentes que implica el TCP. En otras palabras, si Uruguay firmase el TCP y dentro de 20 años se quisiera evaluar su impacto, debería de considerarse el contrafactual de cuantas patentes se hubieran concedido bajo el régimen actual. Solo las patentes adicionales serían las relevantes como efecto TCP.

Estas patentes serán relevantes solo en los casos en que los productos asociados sean superiores a los productos actuales. En caso contrario, a pesar de que la patente sea concedida, en la práctica, no sustituirán las demandas presentes. Desde un punto de vista de disponibilidad de tratamientos, el TCP solo puede generar mejoras sobre la situación actual.

En nuestro estudio intentamos cuantificar costos. El sector farmacéutico emplea actualmente a unas 4.500 personas y sus ventas internas son aproximadamente US$550 millones por año. En las simulaciones suponemos la situación extrema que sin TCP no habría ningún producto patentado y que con TCP entrarían entre 3 y 9 productos patentados cada año. Asumimos que esos suplantan productos locales y que son 3 veces más caros que los productos preexistentes.

A 20 años de la adhesión encontramos, en el peor de los escenarios considerados, una caída de las ventas internas de productos sin patente (asociados a producción nacional) menores al 5%, caídas en el empleo menores al 1,5% y aumentos del precio promedio de los medicamentos de 3%. Estas estimaciones se pueden considerar extremas, ya que asumen que los laboratorios nacionales no reaccionan a la entrada de nuevos productos.

En resumen, no parece que el TCP vaya a tener efectos grandes sobre la industria farmacéutica, y los resultados que hubiera, se registrarían en plazos largos en forma muy gradual. No es esperable que haya cambios significativos en el precio promedio de los medicamentos ni en el peso de ellos en el total del gasto de la salud. Tampoco que haya cambios significativos en el volumen del mercado. Todo esto debería de permitir la adecuación de las estrategias empresariales de quienes hoy no poseen una capacidad de innovación suficiente como para producir productos patentables.

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