Subsidio por desempleo

1. IntroducciOn

En esta oportunidad abordaremos el tema del Subsidio por Desempleo (comunmente conocido como "Seguro de Paro), beneficio que se ha convertido en el principal sustento económico de numerosas familias uruguayas, como consecuencia del alto índice de desocupación experimentado en los últimos tiempos.

Para ello haremos referencia a las principales normas que regulan este seguro: Decreto-Ley 15.180 y Decreto 14/982.

2. Beneficios

El Subsidio por Desempleo es un beneficio que fue establecido, en principio, en el artículo 67 de la Constitución, y previsto posteriormente en el Acto Institucional Nº 9 y en el Decreto-Ley 15.180. Consiste en una prestación económica para cubrir la desocupación forzosa de trabajadores dependientes en el área privada. Se entiende por "desocupación forzosa" todos aquellos casos de trabajadores que tienen voluntad y capacidad para trabajar (capacidad psicofísica para el desempeño de la tarea habitual), y que no logran conseguir un puesto de trabajo. Este subsidio es brindado por el Banco de Previsión Social y financiado por los aportes patronales y obreros vertidos al sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, se prevé que el beneficiario acceda a cursos de formación para la recapacitación profesional, de manera de facilitar el proceso de reinserción laboral. Estos cursos son diseñados por la Junta Nacional de Empleo, y financiados con el Fondo de Reconversión Laboral (el aporte al mismo es del 0,25% sobre los montos imponibles gravados, abonados en partes iguales por el trabajador y el empleador).

3. Trabajadores

comprendidos y no

comprendidos

En primer lugar, tienen derecho a este subsidio todos los trabajadores de la actividad privada comprendidos en Industria y Comercio. No son beneficiarios los trabajadores domésticos y los empleados del turf.

Los trabajadores comprendidos tendrán derecho a cobrar este subsidio siempre que ocurra alguna de las siguientes situaciones:

l despido;

l suspensión total del trabajo;

l suspensión parcial del trabajo.

En caso de que el trabajador sea despedido, —esto es, cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral— tiene inmediato derecho a la solicitud del subsidio por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos que mencionaremos posteriormente.

Por suspensión total del trabajo se entiende cuando se detienen las tareas, y en el mes calendario el trabajador no haya percibido retribuciones gravadas salvo por concepto de aguinaldo y feriados pagos. En cambio la suspensión parcial se produce cuando la reducción de las tareas es mayor del 25% de lo habitual. No se aplicará para el caso de trabajadores mensuales, para reducción de actividades pactadas por las partes, ni para disminuciones de tareas propias de la profesión o empleo (por ejemplo: zafrales).

No quedan comprendidos los trabajadores que:

se encuentren haciendo uso del derecho de huelga;

l sean despedidos o suspendidos por razones disciplinarias;

l perciban otros ingresos como dependientes o por cuenta propia;

l perciban beneficios jubilatorios.

4. Requisitos

Existen otras condiciones que deben cumplir los empleados para ser beneficiarios del subsidio por desempleo en cuanto al tiempo de permanencia en la planilla de control del trabajo. Los empleados mensuales deben haber computado 180 días, continuos o no, en una o varias empresas, en los doce meses inmediatos anteriores al momento de configurar la causal del subsidio. Para el caso de los trabajadores jornaleros, el número de jornales computados deberá ser de 150, en las mismas condiciones. Por último, si se tratare de trabajadores con remuneración variable, se deberá haber percibido por lo menos 6 salarios mínimos nacionales mensuales.

Se consideran como computados a estos efectos, los días de licencia (incluso por maternidad), feriados pagos y períodos en los cuales el trabajador se encuentre cubierto por el seguro de enfermedad.

5. Monto y plazo

La forma de cálculo de los montos del subsidio varían de acuerdo al tipo de dependiente.

En el caso de trabajadores mensuales o con remuneraciones variables, recibirán un importe equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales que constituyan materia gravada, percibidas en los seis meses inmediatos anteriores.

Tratándose de trabajadores por día o por hora, el subsidio será equivalente a 12 jornales mensuales. Estos se obtendrán a partir del promedio que surge del total de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses, dividido 150 jornales.

Corresponde un incremento del 20% cuando el beneficiario sea:

l casado;

l responsable de familiares incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad;

l responsable de ascendientes, en línea directa, sin límite de grado, o descendientes menores de 21 años.

Por su parte, la legislación establece montos máximos y mínimos a cumplir. En todos los casos, el máximo asciende a 8 salarios mínimos nacionales vigentes al momento de configurarse la causal. En cambio los topes mínimos varían de la siguiente manera:

l empleados con remuneración mensual o variable: 50% salario mínimo nacional mensual vigente al momento de configurarse la causal;

l empleados con jornaleros o con remuneración por hora: 50% salario mínimo nacional correspondiente para este tipo de trabajadores.

En cuanto a la duración del pago de este beneficio, la normativa prevé un total de 72 jornales (12 por mes) para trabajadores con remuneración por día o por hora, y 6 meses para el resto de los trabajadores.

Este plazo puede ser continuo o interrumpido, no debiendo en ningún caso superar los 6 meses salvo que el Poder Ejecutivo, mediante la facultad conferida por la ley, prorrogue este plazo. Una vez transcurrido el plazo máximo, tendrán nuevamente derecho al subsidio luego de haber transcurrido por lo menos doce meses, de los cuales hayan realizado aportes por 6.

El cese del beneficio tendrá lugar, además de lo ya mencionado, cuando el trabajador obtenga un puesto remunerado o rechace un empleo sin causa legítima.

6. Aportes

Los aportes a los que están sujetos todos aquellos empleados que se encuentren bajo subsidio por desempleo son los correspondientes a las obligaciones personales. En este sentido, se les deducirá del monto a recibir, el Aporte Jubilatorio (15%), el correspondiente a DISSE (3%), el IRP (a la tasa que corresponda, efectuando la comparación con el líquido de la retribución mayor de la franja anterior) y el Fondo de Reconversión Laboral (0,125%).

7. Seguro de desempleo

y otros beneficios

A continuación, comentaremos cómo repercute el subsidio por desempleo frente a los demás beneficios.

l Licencia

El hecho de estar bajo la cobertura de subsidio por desempleo, hará que ese período no se compute a los efectos de tiempo trabajado para el cálculo de los días de licencia. Es decir, no se generan días de licencia mientras se está en el seguro de paro.

Sin embargo, el jornal de licencia será el mismo que si la persona hubiese desarrollado funciones en forma ininterrumpida.

Esta misma situación se reflejará en el Salario Vacacional, ya que su cálculo se efectúa a partir del monto de la licencia.

l Aguinaldo

De acuerdo con la ley, el aguinaldo corresponde a la doceava parte de la retribuciones en dinero percibidas por el trabajador de parte del empleador. Vale decir, para que sean computables, las partidas deben ser remuneratorias y pagas por la empresa. No es el caso del subsidio por desempleo, por lo tanto no se incluye para el cálculo de aguinaldo.

l Feriados pagos

Durante el período en que el trabajador está comprendido en el subsidio, no se genera el derecho al cobro de feriados pagos.

l Indemnización por Despido

Los beneficios de subsidio por desempleo e indemnización por despido son compatibles. En efecto, el despido puede ser decidido y abonado, y, en consecuencia, generar derecho al seguro de paro. Otro caso sería que el trabajador fuera enviado al seguro de paro y, a la finalización del período, no sea retomado, configurándose el despido en este momento. En definitiva, la IPD puede ser abonada al principio, al final, o dentro del período de cobertura.

Otro caso, previsto expresamente en el Decreto-Ley 15.180 es el de la suspensión parcial de actividades, en la que, a los tres meses tiene el derecho de considerarse despedido (despido ficto).

Puede darse el caso que el empleado consiga otro trabajo mientras se encuentra cubierto por el subsidio de desempleo. En este caso, alguna doctrina ha sostenido que tendría el derecho de exigir la IPD al antiguo empleador.

Por último, el trabajador podría considerarse inmediatamente despedido en el caso que no tenga derecho al seguro de paro por percibir alguna remuneración de otro tipo.

8. Casos particulares:

bancarios y rurales

Si bien el Decreto-Ley 15.180 no incluía originalmente a los empleados bancarios, los mismos fueron incorporados al beneficio mediante la Ley 17.613 (Fortalecimiento del Sistema Bancario) y Decreto 11/003. Una de las diferencias con el régimen general es que el máximo es de 20 SMN en vez de 6 SMN.

Los trabajadores dependientes rurales fueron contemplados por este beneficio a través del Decreto 211/2001 por el que se estableció su derecho al subsidio por desempleo cuando hayan registrado, en los 24 meses inmediatos anteriores, 12 meses, 250 jornales ó hayan percibido 12 SMN, según se trate de trabajadores mensuales, jornaleros o que perciban remuneración variable. Una particularidad introducida por este decreto es que los beneficiarios de esta prestación quedarán exonerados del aporte al seguro por enfermedad (tienen, en compensación, derecho a la atención integral con arancel cero en los servicios del MSP con la constancia expedida por el BPS).

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