1. Introducción
El Decreto 528/003 del 8/01/2004 designó agentes de retención a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, por el 60 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, con algunas excepciones.
Las citadas excepciones referían en primer término a la exclusión de aquellas operaciones que no superen un determinado monto (15% del límite máximo de compra directa en las adquisiciones estatales: actualmente $ 11.355), así como también aquellas compras realizadas a otros Entes que también fueran agentes de retención.
Adicionalmente, se dispuso en esa oportunidad que el régimen no sería aplicable a las adquisiciones realizadas por el Banco de Seguros del Estado (BSE) derivadas del cumplimiento de servicios de cobertura. Asimismo, en caso que los Entes debieran practicar, por una misma operación, más de una retención o pagos por cuenta de terceros en concepto de IVA, solamente deberían efectuar aquella que implique una mayor detracción.
Como comprobante, se estableció que deberían entregar al proveedor un Resguardo de retención (que deberá cumplir con las formalidades de la documentación a este respecto establecidas en la Resolución 135/003), en el que se hará constar el monto a pagar en calidad de responsable.
En nuestra página del 18/03/2004 comentamos ampliamente este régimen.
En esta oportunidad nos referiremos a las disposiciones establecidas por el Decreto 179/004 del 09/06/004, y por la Resolución 134/004 del 14/04/04, que introdujeron ciertas modificaciones al régimen que comentamos.
2. Decreto 179/004
Este decreto introduce dos modificaciones en el régimen de retenciones de IVA citado:
- agrega al Banco de Previsión Social (BPS) como agente de retención; y,
- modifica la retención a las empresas que presten servicios de seguridad, limpieza y vigilancia a los organismos comprendidos en este régimen (incluido el BPS recientemente incorporado).
2.1. Inclusión del BPS como agente de retención
El artículo 1º del Decreto 179/004 sustituye el mismo artículo del Decreto 528/003, nombrando como agentes de retención del IVA, además de los ya nombrados Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado (con excepción del BSE), al Banco de Previsión Social.
El mismo se aplica a todas aquellas prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes realizadas desde el 1/7/2004.
2.2. Retención a empresas de seguridad, limpieza y vigilancia
Recordemos brevemente que el artículo 2° del Decreto 194/000 designó como agentes de retención de IRIC e IVA a los contribuyentes de IRIC y organismos del Estado que fueran prestatarios de servicios de seguridad, limpieza y vigilancia. La retención en concepto de IRIC era del 10% de la alícuota —30% a partir del 31/08/2004—, o sea 3% y en concepto de IVA el 90% del impuesto facturado, únicamente para aquellos importes superiores a $ 40.000 —IVA excluido— (cifra esta que ha permanecido sin actualizar desde el año 2000 en que se instaurara el régimen).
Como vimos en la introducción, al superponerse ambas retenciones correspondía efectuar la mayor de ellas. Nótese entonces que coexistían, para estos servicios, tres situaciones diferentes con sus respectivos tratamientos: montos inferiores a $ 11.355 (sin retención alguna), montos entre $ 11.355 y $ 40.000 (retención del 60% del IVA) y montos superiores a $ 40.000 (retención de IVA e IRIC como fuera referido anteriormente). Todos los importes son IVA excluido.
Ciertamente que todo esto genera sus complicaciones administrativas para los organismos del Estado encargados de efectuar las retenciones.
Con el fin de aliviar esta carga, se elimina a partir del 1/07/004 (artículo 2 del Decreto 179/004), el sistema de retención de IVA y de IRIC dispuesto por el Decreto 194/000, exclusivamente para los organismos comprendidos en el régimen de retención del 60% de IVA (se reitera: Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integren el dominio industrial y comercial del Estado, y el BPS).
Este decreto viene en definitiva a simplificar las cosas.
En suma: por debajo de $ 11.355 no corresponde retención alguna, y para montos superiores: 60% del IVA, sin importar el servicio de que se trate.
3. Resolución 134/004 - Resguardos
Tal como lo mencionáramos anteriormente, los agentes de retención deben entregar a sus proveedores resguardos en los que consta el detalle del monto a pagar en calidad de responsables, el que a su vez será considerado por los retenidos como un pago en sus respectivas liquidaciones.
La Resolución 134/004 establece una serie de disposiciones tendientes a flexibilizar la emisión de los mismos por parte de los organismos estatales en cuestión.
En primera instancia se permite que los organismos estatales omitan la emisión del duplicado de este documento (el que queda en su poder), siempre que mantengan respaldos magnéticos por el plazo normal de prescripción de los tributos (cinco años). O sea que en este caso emitirían estos comprobantes en una sola vía.
Por otra parte, se posibilita que la emisión del original del resguardo en soporte físico se efectúe únicamente a solicitud del retenido, previéndose en el numeral siguiente que el mismo sea puesto a disposición de los interesados vía internet (a estos efectos el organismo estatal debe realizar una solicitud a la DGI y asegurar que el sistema permitirá a la Administración acceder a las bases de datos correspondientes).
En los resguardos emitidos por Internet se sustituirá el pie de imprenta por la denominación del Organismo y el número de constancia con especificación del tiraje autorizado (detallando número inicial y final). Se elimina de esta forma de la constancia los datos relativos a la imprenta, lo cual resulta obvio en la medida que los mismos ya no se emitirán en forma física.
Cabe mencionar que el contribuyente puede solicitar en DGI un listado con las retenciones efectuadas por los organismos estatales, la que a su vez es controlada por la Administración en ocasión de la presentación mensual (o anual, según el caso), de la declaración jurada de IVA (en similar forma a como ocurre con los anticipos de IVA en la importación).
Respecto a las formalidades que deberá cumplir el resguardo de retención, recordemos que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 135/003, las mismas son básicamente iguales que las exigidas para el resto de la documentación, con algunas particularidades que resumimos en cuadro anexo.
En la práctica se han presentado algunas dificultades iniciales en cuanto a la emisión de los resguardos a través de estos mecanismos novedosos, lo que ocasiona contrariedades a los contribuyentes proveedores de estos organismos en cuanto al momento en que deben considerar el pago retenido en sus declaraciones o si lo deben hacer sin contar muchas veces con el resguardo correspondiente (a estos efectos debería existir una coincidencia temporal en cuanto al momento en que los fondos son vertidos al organismo recaudador y en que son descontados los importes por los retenidos en sus declaraciones).
Finalmente téngase presente que este régimen es, en última instancia, una forma de cobrar parte de la factura en forma anticipada, vía la consideración del crédito.
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Material preparado en el Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal de Tea Deloitte & Touche