Hace unos meses, un conocido abogado norteamericano especializado en temas de planificación patrimonial internacional decidió terminar con su vida.
Un par de semanas más tarde, LinkedIn notificaba a todos sus contactos que esta persona cumplía 25 años en su trabajo, e invitaba a felicitarla.
Si a mí me resultó chocante y hasta molesto ver esta notificación, no quiero ni imaginar lo que sintieron su viuda, sus compañeros de trabajo o sus clientes más cercanos.
En general, cuando uno piensa en una sucesión se concentra en bienes inmuebles, joyas, cuentas bancarias, automóviles y arte, y no tiene en cuenta este otro tipo de activos que, en ocasiones, pueden valer tanto o más que los activos físicos.
El objetivo de esta columna es alertar al lector acerca de estas cuestiones, simplemente para que tengan la información a mano.
¿Qué sucede al momento del fallecimiento o incapacidad de los dueños de "activos digitales"?
Existen diferentes tipos de activos digitales entre los cuales se destacan los siguientes:
(a) perfiles de redes sociales (Facebook, LinkedIn, Twitter, YouTube, etc.);
(b) bienes digitales (e-books, música, etc.);
(c) usuarios y cuentas en juegos virtuales, plataformas de compra online, débitos automáticos de servicios;
(d) programas de fidelización (American Advantage, Hilton Honors, etc.);
(e) medios de pago y/o mondas virtuales (Bitcoins, Paypal, Digital Wallet, etc.),
(f) blogs y microblogs;
(g) dominios y/o cuentas de correo electrónico; y
(h) datos guardados en nubes.
Algunos de estos activos son susceptibles de generar ingresos y tienen, por ende, un valor económico, y otros tienen simplemente un valor emocional.
Hasta no hace mucho tiempo, la respuesta en la mayor parte de los casos era sencilla: el activo o la cuenta quedaba bloqueado y el acceso era denegado por el administrador o responsable.
Las únicas maneras en que un heredero podría tener acceso a estos activos eran:
A través de la Justicia (una opción en general cara y lenta);
Ingresando con los datos de usuario y clave del fallecido (algo que puede ser práctico, pero en general no es legal);
O siendo la persona el "contacto" designado para el caso de cuentas legado o inactivas (algo que no todas las plataformas permiten).
Los activos digitales son cada vez más relevantes y valiosos y, como tales, merecen la protección de nuestro ordenamiento jurídico.
El problema es que, como estamos ante un aspecto novedoso dentro de la planificación patrimonial, las leyes hasta ahora son pocas y confusas.
Paso a plantear las novedades legislativas en la materia y un consejo de amigo:
A nivel de la Unión Europea, no hay hasta el momento una norma de tipo general que regule este tipo de cuestiones.
En el caso de Estados Unidos, el Estado de Nueva York aprobó la llamada "Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act" en septiembre de 2016.
Gracias a esta ley, cualquier residente del Estado puede designar a una persona como su representante respecto del manejo de sus activos digitales. A tales efectos, un activo digital es cualquier "archivo electrónico respecto del cual un individuo pueda tener un derecho o interés".
Este acceso o derecho puede otorgarse a través de los websites de los proveedores (Google Inactive Manager, Facebook Legacy Account, etc.) o, lo que es mucho más sencillo aún, a través de testamentos, trusts, poderes, etc.
Otro ejemplo de regulación de este tipo de cuestiones se da en el Estado de Luisiana; en este caso a través de la Sección 3191 del Código de Procedimiento Civil vigente en dicho Estado. Esta norma prevé que, salvo instrucciones en contrario, el representante del fallecido o incapaz tendrá también autoridad sobre sus activos digitales.
Obviamente en América Latina, donde hasta hace poco tiempo todos evitaban hablar de muerte e impuestos y donde la gente que cuenta con un testamento no llega al 5% de la población total, no existe regulación alguna sobre estas cuestiones.
En ese contexto, si están planificando vuestra sucesión y han contratado los servicios de algún profesional a tal fin, es recomendable que hable de estos temas.
Desde nuestro punto de vista, ante la ausencia de normas específicas, es muy importante determinar la suerte que correrán estos activos en el mismo documento donde se determina la de los más tradicionales, sea cual fuere este documento. Para eso, es suficiente con preguntarse:
—¿Los activos digitales pueden ser ubicados por los herederos o quien cuidará de la persona en momento de incapacidad? Es importante llevar un registro de todas las cuentas y su acceso.
—¿Cómo se logra el acceso a ellos? Nombra a un representante que pueda acceder a esa información en caso de muerte o incapacidad.
—Siempre y cuando los sitios tengan opción y/o asistencia para transferir las cuentas, ¿entra eso en conflicto con otros documentos patrimoniales?
MARTÍN LITWAK