En estos días en que se está terminando el proceso de aprobación legislativa de la reforma tributaria, tiene vigencia un enfrentamiento de posiciones conceptuales acerca de quién habrá de pagar cada impuesto. Para quienes redactan las leyes, la situación suele ser sencilla: basta con indicar a texto expreso sobre quién habrá de recaer el tributo, y listo. Para los economistas la situación no es tan obvia, en la medida en que sabemos sobre algunos conceptos que suelen desconocer quienes no tienen nuestra profesión, en particular el concepto de elasticidad. En todo mercado, se enfrentan oferta y demanda, y cada una de ellas tiene una cierta "elasticidad", la que, en términos sencillos, sería la relación entre la variación en la cantidad ofrecida o demandada, según cuál sea el caso, y la variación en el precio del bien o servicio, ante cambios en éste. Dependiendo de los valores de esas elasticidades en un determinado mercado, oferentes y demandantes tendrán mayor o menor capacidad de "trasladar" a la otra parte el peso del tributo. Un ejemplo bien sencillo, es el del impuesto que habrá de gravar los alquileres, que según el legislador será de cargo del propietario del inmueble, cuyas rentas del capital estarán gravadas con una tasa de 12%, es decir casi un mes y medio de alquiler. Sin embargo, podemos afirmar que el propietario no habrá de pagar el total del impuesto sino que de alguna manera lo compartirá con el inquilino. Y la forma en que habrá de hacerlo no será similar a la de otros propietarios con sus respectivos inquilinos. Dentro del mercado de arrendamientos de inmuebles hay diferentes "sub mercados" en los que propietarios e inquilinos tienen diferente relación de fuerzas, por ejemplo según barrios o regiones. Además, en un momento de fuerte demanda por arrendamientos, seguramente el mayor peso recaerá sobre el inquilino, mientras que en medio de una recesión que dé lugar a una caída del ingreso, seguramente será el propietario quien cargará con la mayor parte del peso del tributo. Ese traslado se dará a través del precio de los arrendamientos.
En mi columna de hoy no voy a hablar de impuestos, pero el ejemplo del primer párrafo viene como anillo al dedo, para introducir el tema que sí quiero tratar: la reventa de entradas a los espectáculos públicos, a la que un proyecto de ley que recientemente recibió media sanción, propone castigar severamente. El País informó el día 7 que en la jornada anterior, la Cámara de Diputados aprobó incluir dentro del capítulo de Faltas del Código Penal, la reventa no autorizada de entradas a espectáculos públicos. La información añade que la persona a la que se acuse por esta actividad podrá recibir una condena de prisión, multa o tareas comunitarias, según lo entienda el juez en cada caso.
El lector se preguntará qué tiene que ver esto con el tema de los impuestos aludido en el inicio de esta columna. El común denominador entre ambos temas es la ignorancia de principios básicos de economía por parte de quien tiene la función de legislar, que en este caso se ha hecho eco de los recurrentes planteos que se dan cada vez que hay una notoria actividad de reventa ante un partido de fútbol.
En el mercado de las entradas para un partido de fútbol, hay un oferente monopólico y miles de demandantes que compiten por las entradas. Si en determinados partidos (pocos, y muy importantes) se da el fenómeno de la reventa, es porque al precio fijado por el oferente monopólico, hay un exceso de demanda. Es decir que el monopolista fijó mal el precio, por debajo de su nivel de equilibrio, que es el que iguala oferta y demanda. Cuando en un mercado regulado el regulador se equivoca, aparecen ganadores y perdedores de inmediato y el responsable de esto no es otro que el propio regulador. El error es fijar el precio por debajo del de equilibrio, el ganador es el revendedor, que ve una oportunidad de ganar dinero y lo hace, y el perdedor, paradójicamente es el propio regulador, que termina percibiendo menos ingresos de los que hubiera tenido si hubiera fijado bien el precio. En cuanto al público asistente al estadio, si finalmente compró la entrada a un precio mayor al "oficial" fue porque a ese precio estaba dispuesto a hacerlo. Ahora bien, ¿por qué penalizar a quien se aprovecha de los errores de un proveedor monopólico de un bien o servicio?
Lo más curioso del caso es que se pretende crear una ley para enfrentar una situación creada por el desconocimiento de otra ley, la de la oferta y la demanda, pero no para castigar al que viola esta ley, sino al que se vale de ella.
En nuestro país hay experiencia frondosa del incumplimiento de las leyes del mercado y cuando ello ha ocurrido, han sido notorias las consecuencias. La fijación de precios "populares" para determinados bienes, siempre ha generado exceso de demanda. La limitación de la cantidad, ha dado lugar a aumentos de precios. Después de los setenta, estas prácticas dejaron de tener habitualidad, pero antes de esos años eran muy frecuentes y las largas colas que los mayores nos cuentan que entonces hubo, son prueba de ello.
Hoy quedan resabios de aquella época, siendo el caso más notorio la fijación de niveles máximos a las tasas de interés, a partir de los cuales las tasas son consideradas "de usura". Otro comportamiento parecido es el que, volviendo a la reforma impositiva, parecen mostrar funcionarios del MEF que dicen que harán un "seguimiento" de los precios en oportunidad de entrar en vigencia los cambios en los impuestos que gravan el consumo (IVA y Cofis), de modo de verificar que las rebajas impositivas sean trasladadas al consumidor. Quizá puedan recibir asistencia técnica desde el otro lado del río.
Volviendo al tema de la reventa de entradas, en las últimas ocasiones en que ella fue notoria, trascendió en la prensa la elevada "velocidad" con que se habían vendido, dándose a entender que los revendedores estuvieran en connivencia con los vendedores, de modo de hacerse de cantidades "mayoristas". Es evidente que cuanto mayor sea la diferencia entre precios "oficiales" y precios de mercado, mayores serán los incentivos para arbitrar entre ellos y mayor la cantidad de dinero para repartir en la cadena de distribución. Este tipo de comportamiento se puede evitar descentralizando la venta, como sucede con otros espectáculos no deportivos. Pero el origen de todo el problema está en la fijación inadecuada de los precios de los boletos, que genera todas las distorsiones que luego aparecen, y que se pretenden enfrentar atacando las consecuencias y no su verdadera causa.
Otro argumento que algunos pueden esgrimir consiste en que los "habitués" del fútbol con menos poder adquisitivo, justo se van a perder los mejores partidos si para éstos se fijan precios muy superiores a los habituales. Esto puede tener una solución, en la medida en que esos habitués sean socios de su institución y puedan acceder incluso en forma gratuita a los boletos, uno por socio, como sucedió en los últimos partidos de gran concurrencia, con los socios del equipo locatario. No sería bueno, en cambio, pretender fijar un precio diferencial o "popular" para determinada cantidad de público, porque aún en esa hipótesis de alcance parcial, se reproducirían los problemas que se dan cuando todos los boletos se ofrecen por debajo de su precio de equilibrio. En definitiva, los mismos problemas aparecen cuando se fija un precio por debajo del nivel de equilibrio que cuando se ofrece un mismo bien o servicio a dos precios diferentes.
Asumamos que el proyecto de ley ya sancionado a medias completa su tránsito por el Parlamento y recibe aprobación total. ¿Qué pasará a partir de su vigencia? Naturalmente, la hipótesis relevante en ese sentido es la que consiste en asumir que el regulador del mercado seguirá siendo tan poco acertado como hasta el presente en la fijación de los precios y éstos seguirán por lo tanto siendo inferiores a los de equilibrio del mercado. Lo único que ocurrirá es que se habrá de subir un poco el costo de efectuar las transacciones que se pretende sancionar, pero en la medida en que los fundamentos sigan siendo los actuales, continuará habiendo reventa de entradas. ¿Acaso el contrabando no se castiga, no ya como falta sino como delito, y sin embargo sigue existiendo? Contrabando que existe especialmente en los sectores donde los impuestos son los más elevados y donde también lo es la brecha con los precios en la región. Es que con las leyes del mercado no se puede, aún con las leyes que votan los parlamentos.