La reforma (I)

1. Introducción

Antes que nada corresponde precisar que esta nota está basada en el contenido del documento "Lineamientos básicos para la Reforma Tributaria" que el Poder Ejecutivo puso a consideración de la opinión pública en la página web de Presidencia el pasado lunes 7 de noviembre.

El mismo no es siquiera un proyecto articulado, sino simplemente algunos lineamientos generales de lo que será un proyecto posterior en algunos casos, y en otros, se trata de situaciones que han sido planteadas con un nivel de detalle que no se condice con el acápite del documento ("lineamientos generales").

Piénsese simplemente que este documento (o mejor dicho, el que resulte de la "Consulta Pública") ingresará al Parlamento dentro de 3 meses, luego será discutido en dicho ámbito y aprobado, en los mismos términos o con modificaciones, luego vendrán los decretos reglamentarios, etc. En suma, mucho tiempo pasará antes de que podamos emitir una opinión definitiva sobre "La" Reforma Tributaria.

2. Imposición a la renta

2.1. Empresarial (Industria y Comercio, Agro, etc.)

Se sustituirían el IRIC y el IRA por el IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales) disminuyéndose la alícuota del 30% al 25%.

La tributación del sector agropecuario será analizada en forma conjunta en la próxima entrega.

Se mantendría el criterio de la fuente, es decir, las rentas de fuente extranjera seguirán sin estar alcanzadas. Y en lo que tiene que ver con los regímenes simplificados de determinación de rentas de fuente uruguaya en los casos de actividades internacionales (hoy contenidos en el artículo 21 del Título 4 y en la Resolución 51/997), los mismos seguirían siendo regulados.

¿Quiénes serían contribuyentes del IRAE?

—Quienes desarrollaran actividades "empresariales" (léase: combinación de capital y trabajo).

—Quienes hayan optado por algún tipo social comercial (SRL por ejemplo), sin importar que obtengan rentas empresariales o no (prestadores de servicios personales asociados en SRL por ejemplo).

—Las sociedades no comerciales (por ejemplo: sociedad de hecho de profesionales) que hayan optado por este tributo.

—Los "establecimientos permanentes" de personas del exterior (no está definido este concepto aunque se manifiesta que se seguirán los lineamientos de OCDE al respecto: supuestamente combinación de capital y trabajo y/o capacidad de decisión en nuestro país).

Se ampliaría el plazo de prescripción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de 3 a 5 años.

En lo que tiene que ver con los beneficios de reinversiones:

—Se ampliaría el plazo de constitución de la reserva (en el caso de tratarse de exoneración por inversiones actualmente 120 días);

—se ampliaría la lista de bienes del activo fijo computables para el beneficio (aunque no han sido especificados los tipos de bienes);

—esto haría que se ampliaran los sectores que pueden acceder a los beneficios.

Pasarían a gravarse las rentas puras (de capital y de trabajo) en sociedades personales (actualmente no comprendidas en el IRIC).

Se eliminaría el ICOM (Impuesto a las Comisiones). Los que obtienen este tipo de ingresos tributarían (recordemos que se trata de rentas puras de trabajo):

—IRAE preceptivamente si actúan a través de una sociedad comercial (por ejemplo: SRL despachante de aduana).

—IRPF ó IRAE si actúan mediante otra forma —no comercial— (sociedad de hecho por ejemplo).

Se mantendría un "IRAE mínimo", pero no para el sector agropecuario.

Actualmente existen una serie de limitaciones a la deducción de gastos en el IRIC que encuentran su fundamento en la inexistencia de un impuesto a la renta de las personas físicas (arrendamientos, intereses perdidos, etc.). En estas consideraciones generales no hay nada al respecto pero seguramente éste debería ser uno de los aspectos a adecuar.

Por otra parte se incorporaría normativa sobre el tema "precios de transferencia" que seguiría los criterios aceptados internacionalmente, previéndose los "safe harbors" (criterios de determinación objetiva en los que podrán ampararse los contribuyentes).

El régimen de pequeñas empresas desaparecería, al menos tal como lo concebimos actualmente, pasando a tributar IVA (en forma real o ficta). Seguirían estando exoneradas de IRAE, aunque se les exigiría un "pago mínimo" que se entiende sería imputable al IVA.

2.2. Personal

También en este caso se mantiene el criterio de la fuente.

2.2.1. Rentas de trabajo

Se propone gravar las rentas del trabajo de las personas físicas, aplicando un Mínimo No Imponible (MNI) y con las siguientes escalas:

De A Alícuota

0 $ 6.985 (5 BPC) 0%

$ 6.985 $ 13.970 (10 BPC) 10%

$ 13.970 $ 20.955 (15 BPC) 15%

$ 20.955 $ 139.700 (100 BPC) 20%

$ 139.700 25%

Se elimina el IRP

2.2.1.1. Dependientes

No ha sido explicitado claramente pero se supone que existiría una retención del tributo por parte de los empleadores (y/o organismos previsionales encargados de servir las pasividades).

Si bien existen algunas dudas todavía respecto de la aplicación práctica de esto, aparentemente la comparación con las franjas sería a nivel de la retribución nominal.

No se permitiría más deducción que la de los aportes jubilatorios personales (esto tampoco está claro, supuestamente sería el 15% del monto de la retribución que exceda el MNI pero hay opiniones encontradas al respecto). Sería lo mismo un casado con 3 hijos que un soltero; no se podrían deducir "cargas de familia" (hijos, incapaces a cargo, etc.). Por otra parte no se podría liquidar como núcleo familiar (como sí puede hacerse en el IPPF actualmente) por lo que cada integrante deberá liquidar por separado (lo que normalmente será más gravoso que conjuntamente).

¿Qué pasa en el caso de una persona que tiene 2 trabajos y gana $ 6.000 nominales en cada uno de ellos? Ninguno de sus empleadores retendrá importe alguno en concepto de IRPF. La idea sería que se reunieran los dos sueldos en una única liquidación (cuyas características habrá que determinar: período de liquidación, pagos a cuenta, etc.), deducir el MNI correspondiente y tributar de acuerdo con las escalas que se han fijado. Se trataría de una liquidación individual que, a nuestro entender, se debería presentar en todos los casos. Naturalmente que esto supone una complicación adicional dentro del esquema propuesto.

Lo anteriormente planteado podría hacer pensar que esta es una posible vía de evasión. Sin embargo, corresponde realizar algunas precisiones al respecto.

—La primera de ellas es que, para los trabajadores dependientes, existe la historia laboral donde se acumulan todas las retribuciones que constituyen materia gravada para la seguridad social, por lo que esto podría ser fácilmente fiscalizado.

—La segunda es que los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que presten servicios a empresas facturarán los mismos.

—La tercera es que quienes presten servicios al consumo final seguramente no tengan "incentivos" para facturar sus servicios. En efecto, en la medida en que no se permiten deducciones en el IRPF, los contribuyentes de este tributo no tendrían incentivo alguno en pedirle la boleta al dentista para deducir el gasto. De este modo se pierde el IVA (como veremos más adelante) y el IRPF del odontólogo, a modo de ejemplo.

2.2.1.2. No dependientes

Se elimina el IRP del mismo modo que para los dependientes (recuérdese que en este caso, profesionales o no, aportan normalmente por fictos).

La comparación con las franjas sería a nivel de la facturación.

¿Quiénes tributarían? Los prestadores de servicios personales bajo las siguientes formas:

—a título unipersonal (profesionales o no).

—Los socios de sociedades personales no comerciales.

—En este caso habría que analizar cuál sería la deducción que por "aporte jubilatorio personal" correspondiera.

Por otra parte se prevé una reducción de la base (a determinar, pero seguramente será un porcentaje ficto de los ingresos por todo concepto).

Opción por el IRAE:

—Es una alternativa que corresponde exclusivamente para aquellos que no tengan una sociedad de tipo comercial (las sociedades comerciales tributan IRAE preceptivamente —sin importar si obtienen rentas empresariales o desarrollan servicios personales).

—A grandes rasgos ¿de qué dependerá la opción para quienes puedan efectuarla?

El IRAE tendría una alícuota única del 25%, sin MNI, pero sobre la renta neta.

El IRPF por las rentas de trabajo tiene MNI, las alícuotas se aplicarían por escalonamientos progresionales, y no se deduciría más gasto que el aporte jubilatorio personal sobre los titulares en principio (más allá de la deducción genérica por todo concepto de que hablábamos anteriormente).

2.2.2. Rentas de capital

Se gravarían este tipo de rentas con una alícuota única del 10% sobre el ingreso bruto y sin MNI.

Como ejemplo de este tipo de rentas puede mencionarse los arrendamientos, intereses de depósitos o de préstamos, regalías, ganancias de capital y similares.

En general no se explicitan reducciones excepto en lo que tiene que ver con arrendamientos en el que se prevé la posibilidad de deducir "algo" (contribución inmobiliaria, impuesto de primaria, etc., seguramente).

Se incluyen los resultados por la venta de inmuebles (en este caso se gravaría el resultado neto: precio de venta menos costo de compra); previéndose diferentes formas de determinación del costo para los adquiridos antes y después de la vigencia de la reforma.

3. Imposición al

Patrimonio

3.1. Empresarial (contribuyentes de IRAE)

La tributación del sector agropecuario y de los no residentes se analiza por separado en la próxima entrega.

Se mantendrían las alícuotas vigentes.

Volvería el abatimiento del tributo hasta el 50% pero únicamente para formas jurídicas nominativas (actualmente es de 1%).

En la medida en que se elimina el IMABA/ICOSIFI habría que ver qué sucede con la deducción de pasivos (bancarios locales y del exterior).

3.2. Personal

Se mantiene el IPPF pero como mecanismo de control, con una alícuota única del 0,10% para todo el patrimonio fiscal, manteniéndose el MNI.

La semana que viene seguiremos el análisis de estos lineamientos generales.

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