De cómo se juzga a los médicos

GONZALO RAMÍREZ

En los últimos tiempos el tema de la responsabilidad civil y penal de los profesionales de la salud ha ocupado un lugar relevante en la opinión pública. Por esa razón, nos pareció interesante trasmitirle a aquellos lectores ajenos al derecho, algunas particularidades del régimen de responsabilidad civil al que están sujetos los médicos, lo que resulta imprescindible para comprender la situación que atraviesan los referidos profesionales en su actividad diaria.

UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS. En primer lugar, el médico asume frente al paciente y/o ante la institución que lo contrata, una obligación que no consiste en sanar al enfermo, sino en dedicarle la atención cuidadosa, prudente y técnica, que corresponde al grado de evolución de la ciencia.

Al respecto dice el profesor Gamarra: "el médico está obligado a realizar una actividad diligente en el ejercicio de su profesión, y si lo hace, no podrá ser responsabilizado aunque la operación fracase y el enfermo no se cure, se agrave o muera".

Esta característica jurídica particular de la obligación del médico, es la consecuencia natural de los riesgos implícitos de toda actividad vinculada a la salud humana, donde los resultados negativos se cuantifican estadísticamente, sin que puedan eliminarse a pesar de los enormes avances de la ciencia.

La consecuencia de calificar la obligación del médico como una "obligación de medios", consiste en que no se lo puede condenar por no haber logrado sanar al enfermo, y que solo será civilmente responsable si se prueba que actuó con negligencia, y que dicho accionar tuvo incidencia directa en el daño sufrido por el paciente.

A simple vista, parecería que los médicos se encuentran en una situación de privilegio frente a otros profesionales, como el caso del arquitecto, quien en principio responde frente al cliente por el solo hecho de no haber cumplido con la obra en el tiempo y forma pactados en el contrato.

Sin embargo, la realidad demuestra que, lejos de estar en una situación de privilegio, los médicos y demás profesionales de la salud viven en un estado constante de riesgo e incertidumbre jurídica.

El ser humano no está preparado para aceptar una explicación que consista simplemente en que el resultado dañoso se encuentra dentro de los parámetros estadísticos, que las suturas perfectamente realizadas igual fallan, que la anestesia adecuada causa la muerte, o que algunos organismos no responden a los antibióticos. Ante la impotencia que padece quien sufre una pérdida irreparable -sea de una capacidad, sea de una función, de una parte del cuerpo, o de la vida misma-, el ser humano tiende a la búsqueda de un culpable identificable y concreto, y ese lugar, muy frecuentemente, lo ocupa el médico. A diferencia de los pacientes y sus familiares, el médico sabe bien que, aun cuando emplea la máxima diligencia en la atención del paciente, puede sobrevenir la muerte, sin que pueda determinarse a ciencia cierta por qué razón ese organismo no reaccionó como se esperaba al tratamiento adecuado.

Luego llega la demanda de la víctima o sus familiares, buscando la explicación científica que muchas veces, solo las estadísticas pueden responder. Y como es habitual, la demanda comienza narrando el evento dañoso, para luego tratar de vincularlo causalmente con las supuestas acciones u omisiones del demandado. A lo largo del juicio las partes y sus abogados tratan de reconstruir y probar los hechos, en una hipótesis de trabajo donde el único hecho absolutamente incontrovertible es el resultado dañoso. Así, resulta extremadamente complicado para el médico y sus abogados, convencer al juez que la única explicación del resultado dañoso es la propia limitación de la ciencia médica y no un hecho concreto del hombre. En consecuencia y a pesar de que se trata de una típica obligación de medios, el resultado seguirá siendo el centro de atención en un proceso judicial que, inevitablemente, valorará la conducta del médico bajo la omnipresente sospecha de que algo falló y que el médico pudo haber sido el causante de ese fallo.

En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han evolucionado hacia un régimen jurídico probatorio que agrava la responsabilidad del médico, generándole al demandado, en determinadas circunstancias, una carga probatoria que en cierta forma llevaría a presumir su culpabilidad.

LA CARGA DE LA PRUEBA. La regla general en materia probatoria, es que el actor tiene la carga de probar que el médico demandado no actuó con la debida diligencia y que su accionar culpable fue la causa directa del evento dañoso.

Sin embargo, en los últimos años, los jueces comenzaron a exigir del médico una actividad procesal diferente a la de cualquier demandado en un proceso civil, imponiéndole en determinadas circunstancias, una carga probatoria que anteriormente no se le exigía.

Esa inversión parcial de la carga de la prueba -que estrictamente consiste en una presunción simple en contra del demandado- es la consecuencia de algunas teorías doctrinarias que se basan en tres supuestos: 1º) en el hecho de que es el médico quien tiene en su poder la mayor parte de las pruebas, 2º) en la inferioridad del paciente para apreciar los hechos mientras es asistido, por su falta de conocimientos de la medicina y 3º) que solo el médico conoce cómo se produjo verdaderamente el daño.

Dentro de las distintas teorías relativas a la carga de la prueba, reviste particular interés, por su amplia recepción doctrinaria y jurisprudencial en nuestro país, la "doctrina de las cargas probatorias dinámicas". En forma simplificada, esta teoría radica en colocar la carga de la prueba en aquella parte procesal que se encuentra en mejores condiciones para producirla. Por ello se llama "de las cargas probatorias dinámicas"; la carga de la prueba puede alternar entre el actor y el demandado, según quien esté en mejores condiciones de acreditar un hecho determinado.

En este escenario, el médico termina asumiendo la carga de explicar cómo sucedieron los hechos, sencillamente porque el paciente no estaba en condiciones, ni de apreciarlos, ni de valorarlos adecuadamente. Al respecto, Gamarra (quien ha estudiado el tema con mayor profundidad en nuestro país), señala: "Quien realmente conoce cómo aconteció el insuceso (por intervenir en la operación y conducirla de acuerdo a las reglas técnicas que elige) está en mejores condiciones para explicar por qué sucedió el infortunio. Si no lo hace, cabe inferir que es contrario a sus intereses revelar cómo pasaron las cosas".

Este desplazamiento parcial de la carga de la prueba de algunos hechos y en determinadas circunstancias, impone al médico en beneficio de su propio interés el deber de llevar una historia clínica lo más completa posible, no ya para que sea interpretada por otro colega que habrá de asistir al paciente, sino como futura defensa en un eventual juicio.

El médico, a diferencia de otros profesionales, no puede -en la mayoría de los casos- ni rechazar ni elegir a sus "clientes", y ni siquiera puede negarse a desarrollar su actividad cuando carece del soporte técnico imprescindible. Todos conocemos las carencias existentes en los centros de asistencia del país. Pero estas no eximen al médico de sus obligaciones, y lo obligan a trabajar en condiciones inadecuadas. El médico sabe que en determinadas condiciones, las probabilidades de éxito disminuyen y por eso debe hacer constar en la historia clínica cada una de las circunstancias que pueden alterar el resultado de un tratamiento, o aun imposibilitar el diagnóstico correcto. Si el tomógrafo no está disponible, si la droga adecuada no está en el centro asistencial, si hay que esperar varios días para consultar a un especialista o el resultado de los estudios de laboratorio se demora más de lo razonable, todo debe constar minuciosamente detallado en la historia clínica. Pero ello muchas veces no es posible, porque los centros asistenciales no toleran que los médicos hagan constar las carencias de la institución en las historias clínicas, o son tan numerosos los pacientes a atender por consulta, que completar detalladamente la historia clínica pasa a ser una labor secundaria.

Todos estos hechos, han determinado que los gremios médicos exijan una limitación legal del plazo para promover una demanda por responsabilidad médica. Precisamente, porque la posibilidad que se desplace parcialmente la carga de la prueba, obligando al médico a explicar cómo sucedieron los hechos varios años después de acaecidos, significa un riesgo demasiado grave

Pensemos por un momento cómo hace un médico para recordar los hechos ocurridos diez años después de haber asistido al paciente. Esta es la realidad de todos los días.

El temor a ser demandados paraliza a los médicos, y los lleva a solicitar estudios innecesarios y costosos, que retrasan los tratamientos en perjucio de los pacientes y afectan económicamente a los centros asistenciales. Contemplando esta realidad, los Diputados Jorge Orrico y Margarita Percovich presentaron un proyecto de ley que limitaría el plazo que tiene la víctima para interponer la demanda. La acción para reclamar por daños emergentes de la mala praxis médica prescribirá a los cuatro años de la fecha en que el demandante tuvo o debería haber tenido conocimiento del mismo. El plazo para la aparición del daño no podrá ser mayor a diez años a partir del acto médico. A más de dos años de ser presentado el proyecto el tema sigue a estudio del Parlamento.

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