Mayoría absoluta para voto consular

Cagnoni. Sólo se necesita votar una ley

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EDUARDO DELGADO

Para el catedrático José Aníbal Cagnoni, una ley por mayoría absoluta puede regular el voto de los uruguayos en el exterior. El FA y la oposición difieren en el voto consular y coinciden en que para aprobarlo se necesitan dos tercios de votos.

"Una ley por mayoría absoluta es legítimo instrumento de regulación que puede disponer la forma mediante la cual el ciudadano ausente del territorio nacional puede cumplir con la obligación de sufragar", opina el catedrático en Derecho Constitucional y Administrativo José Aníbal Cagnoni.

El Frente Amplio impulsa el voto consular y la oposición lo rechaza. Pero hasta el presente, ambos manejaban como base que para habilitar el voto de los residentes en el extranjero es necesario una ley especial aprobada por dos tercios de votos del Poder Legislativo.

La posición del destacado catedrático es diferente y de ser sustentada por el FA, le permitiría sólo con sus votos aprobar una ley que habilite el voto consular. De ser así, los partidos políticos deberán presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, si consideran que la ley viola la Carta Magna.

argumentos. Cagnoni basa su argumentación en el artículo 77 de la Constitución, el que consagra que: "Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán". El ordinal segundo de ese artículo dispone como una de las bases el "voto secreto y obligatorio. La Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación".

Cagnoni señala que "la disposición constitucional está dirigida al cumplimiento de la obligatoriedad del sufragio que alcanza a todo ciudadano". Y agrega: "Una regla de razonabilidad, esencial a toda interpretación, conduce a que sólo causas insalvables legitimen el incumplimiento de la obligación, causas naturales que afectan al ciudadano en cuanto tal, o sea enfermedades que lo impidan o ancianidad", agrega.

Para el jurista, "la ausencia -temporaria o permanente- del territorio nacional, no afecta la condición de ciudadano" y esto, "es la evidencia misma"; por ende, "no puede afectar la obligación de sufragar, que no es, a tenor literal de la disposición constitucional, facultad, sino obligación, sancionable si no se cumple", concluye.

Hay unos 700.000 uruguayos en las distintas colonias del exterior, según un estudio que en parte fue divulgado en el Boletín Informativo del Departamento 20 de la Cancillería. Esto significa que la diáspora uruguaya es 21,1% de la actual población del país.

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