Prevenir daños

En materia de protección ambiental dentro de la sociedad uruguaya se registra un caso singular. Nos referimos al Fiscal Letrado de la República en lo Civil, Dr. Enrique Viana. Desde la aprobación de la reforma constitucional ocurrida en diciembre de 1996, el marco legal uruguayo cambió sustancialmente en lo que se refiere al cuidado del entorno. El nuevo texto del artículo 47 de la Constitución de 1967 establece que la protección del medio ambiente es de interés general. Por lo tanto, impone limitantes a los derechos de los habitantes de la República, consagrados en el artículo 7 de la Carta Magna (trabajo, propiedad, libertad, seguridad, etc.). Es dentro de este marco jurídico en que el fiscal Viana ha desplegado su inusual accionar. Nos referimos a varias demandas civiles interpuestas por él contra organismos del Estado y algunas empresas privadas.

¿Por qué contra el Estado? Dice Viana que por mandato de la ley el Poder Ejecutivo debe velar por la protección ambiental. Razón por la cual sectores del Poder Ejecutivo como el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) son normalmente los demandados, ya que suele estar bajo su responsabilidad lo que se está reclamando. El fiscal recalca que desde el punto de vista jurídico la prohibición de dañar el ambiente es casi una disposición penal. Sus demandas civiles pretenden detener proyectos o corregir situaciones peligrosas por contaminación.

Es claro que en materia ambiental nuestro marco legal prioriza el principio de precaución sobre el principio de "quien contamina paga". Por lo tanto, ante la posibilidad de daños significativos, el Estado y la sociedad deben actuar para evitarlos. "Yo no actúo en nombre de los vecinos" —aclara Viana. "Los fiscales representamos los intereses generales de la nación reconocidos específicamente en la ley. Defendemos los intereses difusos públicos, en este caso el cuidado del medio ambiente".

Comprendiendo los alcances que puede llegar a tener la aplicación del principio de precaución en materia ambiental dentro del proceso de desarrollo de nuestro país, se entiende un poco mejor la razón de tanta conflictividad que vivimos en esta materia. Lo cierto es que no estamos acostumbrados a que un fiscal se dedique con tanta determinación y empeño a hacer cumplir las normas del derecho ambiental uruguayo. Como implica moverse en un terreno caracterizado por la confrontación de intereses múltiples, tanto privados como públicos, nacionales e internacionales, las posturas asumidas por el fiscal recogen tanto adhesiones como duras críticas.

Su trabajo goza de bastante independencia pues, si bien su cargo depende del Ministerio de Educación y Cultura, su nombramiento requirió de la venia del Senado. No entra en contacto directo con los organismos estatales ni organizaciones privadas. Sólo se puede dirigir al juez solicitándole aquella información que desee, y es éste el que cursa los respectivos pedidos. En materia de demandas registra un listado impresionante: contra Ancap, Mvotma e Intendencia de Montevideo por la contaminación con plomo en varios puntos de la ciudad (2001), contra Mvotma y Ministerio de Salud Pública por manejo de los residuos hospitalarios (2002), contra Mvotma, ministerios de Ganadería y de Transporte y Obras Públicas por la corta del monte indígena en el arroyo Mandiyú (2002), contra Mvotma y la empresa Dirox por la contaminación industrial (2003), contra Mvotma por la construcción de las plantas de celulosa (2005). Intenta ser un permanente recordatorio de que en materia ambiental el Estado no puede eludir su responsabilidad legal como guardián, garante y gendarme.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar