IRPF: cambios en rentas de trabajo

MERCEDES GÓMEZ

Economía & mercado

1. Introducción

El 1º de enero de 2011 entraron en vigencia la Ley 18.718 y la Ley 18.719 (de Presupuesto Nacional) introduciendo cambios importantes en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Ley 18.718, relativa a la gravabilidad de las rentas de capital mobiliario obtenida por residentes uruguayos a través de entidades no residentes, fue comentada anteriormente, por lo que hoy nos ocuparemos de las principales modificaciones introducidas por la Ley 18.719, en particular las que refieren a las rentas de trabajo.

Según la normativa anterior, no se encontraban gravadas por IRPF las rentas obtenidas por el trabajo realizado en el exterior. A partir de la Ley 18.719 se introducen cambios en ese sentido, comenzando a gravarse el trabajo realizado en el exterior siempre que se cumplan ciertas condiciones que comentaremos a continuación.

A su vez, se introducen cambios para la liquidación por Núcleo Familiar en cuanto a quién tiene la posibilidad de optar y en la forma de calcular el impuesto el año en que la sociedad conyugal se constituye o disuelve.

Nos proponemos a continuación comentar estas novedades, haciendo un breve repaso de la normativa anterior.

2. Trabajo en el exterior - normativa anterior a la Ley 18.719

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 18.719, se encontraban gravadas por IRPF las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes, siendo estas las provenientes de actividades desarrolladas en el país.

La excepción a lo dicho anteriormente la constituían los diplomáticos, cónsules y otros funcionarios del Estado de nacionalidad uruguaya, que independientemente del lugar en el que realizaran su tarea se consideraba que la misma era de fuente uruguaya.

Para rentas originadas por el trabajo de un residente uruguayo, la misma se consideraba de fuente uruguaya siempre que la actividad fuera desarrollada en el país, en caso contrario no se encontraba gravada por el IRPF.

Lo dicho anteriormente era válido tanto para el trabajo realizado en forma dependiente como independiente.

Para el caso de los trabajadores independientes, ellos mismos al realizar sus cálculos del IRPF (anticipos e impuesto anual) debían tener en cuenta tal situación, no gravando la parte de la facturación que estuviera asociada al trabajo realizado fuera del país.

En el caso de los trabajadores dependientes, era el empleador, responsable sustituto, quien debía tener en cuenta tal situación al realizar las retenciones mensuales y el ajuste anual. Merece comentarse que lo que no estaba gravado era el sueldo correspondiente a los días efectivamente trabajados en el exterior, el viático sin rendición de cuentas utilizado en el exterior, así como tampoco el aguinaldo, licencia, salario vacacional y otros beneficios generados en dicho período de tiempo.

Adquiría particular relevancia la prueba de la estadía en el exterior a través del boarding pass, comprobantes de migración y/o pasaporte sellado, entre otros, así como la demostración del motivo laboral del viaje.

En el caso del trabajador dependiente, la prueba la debía reunir la empresa como responsable sustituto. En cambio, cuando se trataba de un trabajador independiente era éste quien debía conservar la prueba.

Por otra parte, desde el punto de vista de la empresa, el gasto abonado por el trabajo realizado en el exterior por un residente uruguayo (dependiente o independiente) no era deducible en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), al no estar gravado por IRPF y, por tanto, no cumplir la regla candado.

3. Trabajo en el exterior - Modificaciones Ley 18.719

3.1. Trabajo dependiente en el exterior

A partir del 1º de enero de 2011, el trabajo en el exterior de los residentes uruguayos que trabajen de forma dependiente para un contribuyente de IRAE o de IRPF, será considerado de fuente uruguaya y, por ende, pasará a tributar IRPF.

En lo que refiere a los viáticos sin rendición de cuentas correspondientes a los días de trabajo fuera del país, comenzaron a estar gravados por IRPF, al igual que para las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social.

En suma, la empresa no debe distinguir más los días que el trabajador dependiente realizó su tarea en el exterior y los que no, estando gravada toda la remuneración por IRPF. Por este motivo, el gasto pasará a ser deducible en la liquidación de IRAE.

Interesa destacar que en relación a los diplomáticos, cónsules y otros funcionarios del Estado de nacionalidad uruguaya la ley no introduce cambios.

3.2. Trabajo independiente

en el exterior

La norma que estamos comentando dispone que las rentas obtenidas por "servicios de carácter técnico" prestados desde el exterior fuera de la relación de dependencia, se consideran de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de "rentas comprendidas en el IRAE" por contribuyentes de este impuesto. Los servicios incluidos son los que se llevan a cabo en el ámbito de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

Entonces, a partir del 1º de enero de 2011 los servicios prestados por un residente en forma independiente en el exterior van a estar gravados por IRPF siempre que cumplan simultáneamente ambas condiciones: ser un servicio de carácter técnico y estar vinculado a la obtención de una renta comprendida en el IRAE.

El adjetivo de "técnicos" mencionado por la ley implica que se trata de servicios cuyo prestador tenga un conocimiento o habilidad que son la causa de la contraprestación (no incluye, por ejemplo, una comisión por intermediación realizada en el exterior).

En segundo lugar, el término "rentas comprendidas en el IRAE", implica que el servicio técnico prestado en el exterior debe estar vinculado a una renta alcanzada por el impuesto.

4. Otros cambios introducidos por la Ley 18.719

Otro de los cambios introducidos por esta norma es que a partir del 1º de enero de 2011, las diferencias de cambio y los reajustes de sueldos y honorarios pasarían a estar exonerados de IRPF. Este cambio simplifica el cálculo del impuesto, en la medida que aquellos que cobraban su sueldo u honorarios en moneda extranjera, en unidades indexadas u otras bases reajustables, debían pagar IRPF por las diferencias de cambio y reajustes al momento de su cobro.

Por otra parte, la opción de liquidar IRPF por las rentas de trabajo como núcleo familiar, que estaba prevista para los residentes cónyuges o concubinos reconocidos judicialmente, ahora se modifica ya que solamente se podrá hacer uso de la opción en la medida que ninguno de los dos integrantes sea contribuyente del IRAE, Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

A su vez, la Ley de Presupuesto aclara que los cónyuges son los integrantes de las sociedades conyugales. Como consecuencia de esto, los matrimonios que tengan separación de bienes o capitulaciones matrimoniales no podrán ejercer la opción de liquidar como núcleo familiar.

Otra modificación es que a partir del 1º de enero de 2011 no se permitirá optar por liquidar el IRPF como núcleo familiar en el año de su creación y/o disolución.

El último cambio introducido por esta norma que nos interesa citar es que los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles que constituyan su vivienda permanente, podrán imputar al pago del IRPF (en las condiciones que establezca la reglamentación) hasta el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador.

Resta ahora esperar lo que establezca la reglamentación.

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