En el marco del proceso de convergencia internacional en materia de información y transparencia financiera y fiscal, Uruguay ha venido implementando un conjunto de cambios en su normativa, muchos de los cuales seguramente no se habrían producido si no fuera por la presión y los condicionamientos provenientes del exterior. Fue en ese contexto que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que introduce diversos cambios en el régimen de las acciones al portador. Posteriormente, el diputado del Partido Independiente Iván Posada presentó su propio proyecto, estableciendo la conversión obligatoria de las acciones al portador en nominativas, iniciativa en la que fue apoyado por otros legisladores.
LAS ACCIONES
Las acciones son muchas veces definidas como partes del capital (integrado) de las sociedades anónimas o como representativas de dicho capital. Ello constituye un error. Acción es en realidad el nombre que se da a las participaciones de los socios en dichas sociedades (1), esto es al status de los mismos, posición jurídica compleja conformada por el conjunto de situaciones jurídicas activas, pasivas y neutras imputadas al socio en virtud de su calidad de tal. Cuando se transfiere una acción (en cuanto participación social), no se está traspasando una parte del capital integrado de la sociedad, ni tampoco una parte de su patrimonio, cuyo titular es y seguirá siendo la propia sociedad y no los accionistas (que tienen su propio patrimonio), sino la posición de socio. Pero la acción, tampoco "representa" dicha posición, sino que "es" esa posición. Como la acción no se puede representar a si misma, la palabra "representación" no puede desempeñar aquí ningún papel.
Ahora bien, las acciones pueden clasificarse según estén representadas o no por títulos (documentos) negociables. Las acciones se denominan escriturales cuando no se representan mediante dichos títulos, surgiendo la titularidad y transferencia de las mismas de anotaciones en cuenta efectuadas en un registro que lleva la sociedad.
Por su parte, las acciones representadas por títulos negociables, pueden ser al portador o nominativas (y en el segundo caso, endosables o no endosables). Aquí sí puede hablarse de representación, porque el título (como documento) representa a la acción (como participación social). Cuando se transfiere ese título, se transfiere también la posición de socio. Es de esa aptitud del "documento" acción para acreditar la titularidad de la "participación social" a la que también se denomina acción, que resulta la aptitud representativa de los mencionados documentos. Quien transfiera el título "acción" estará transfiriendo simultáneamente la participación social denominada también "acción".
Es de esa doble acepción de la palabra "acción" y de la utilización del capital integrado como medida de la participación en que consiste cada "acción", que deriva gran parte de las confusiones existentes en este aspecto.
LAS ACCIONES AL PORTADOR
Cuando se habla de acciones al portador se hace referencia no a las acciones como participaciones sociales sino a las acciones como documentos representativos de dichas participaciones, dotados de las siguientes características: en el texto de los títulos accionarios (ya representen una sola acción o varias) no se menciona el nombre de su tomador; para ejercer los derechos de socio basta con presentar dichos documentos; y se transfieren por la simple entrega material de los mismos.
Es cierto que sus titulares deben identificarse cuando ejercen cualquiera de los derechos de socio, pero fuera de esos casos, se preserva su anonimato. En cambio, las acciones nominativas indican el nombre de su tomador, su titularidad resulta de la tenencia de las mismas, siempre que el nombre del titular figure a la vez en las acciones y en el libro de registro de acciones nominativas que lleva la sociedad y además se transfieren por endoso (o por un contrato traslativo de la propiedad si son no endosables), entrega e inscripción de la transferencia en el libro mencionado (procedimiento complejo llamado "transfert").
En el caso de las acciones nominativas, el anonimato de sus titulares resulta de la existencia de obstáculos legales para que tanto los demás socios como los terceros accedan a las acciones (que el accionista tendrá en su poder) y también para que puedan exigir a la sociedad la exhibición del libro de registro mencionado.
EL PROYECTO DE LEY
El mencionado proyecto del Poder Ejecutivo fue objeto de varias modificaciones, siendo finalmente aprobado el 17 de este mes por la Cámara de Representantes. El mismo refiere no solo a las acciones al portador sino en general a "los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país", concepto que incluye además las cuotas partes de fondos de inversión, los títulos de participación en fideicomisos, etc.
Crea un registro en el ámbito del BCU, de carácter reservado, donde se inscribirán dichas participaciones y también los cupones y los bonos o partes beneficiarias al portador emitidos por sociedades anónimas.
Al registro del BCU solo pueden acceder la DGI, la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, la Junta de Ética y Transparencia Pública, la Justicia Penal, y la Justicia Civil solo si estuviera en juego una obligación alimentaria. Fuera de tales casos, la reserva no podrá ser levantada y se aplicará una pena a los funcionarios que la violen.
En relación a las acciones al portador y según resulta del proyecto, sus titulares deberán proporcionar a la sociedad mediante declaración jurada, los datos que permitan su identificación y la de los eventuales tenedores, custodios o representantes; la sociedad deberá conservar las declaraciones juradas de sus socios y comunicar al BCU, también mediante declaración jurada, la información recibida de cada titular, el monto de su patrimonio a valores nominales y la participación que corresponda a cada accionista. Hecho esto, la sociedad entregará a los accionistas un certificado en el que constará la incorporación de los datos al Registro del BCU. Si la sociedad no lo entregara, el titular podrá inscribir directamente en el BCU, mediante declaración jurada, sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial en la sociedad.
Si los accionistas no presentan su declaración a la sociedad, no dejarán por ello de serlo, pero no podrán ejercer sus derechos de socio y deberán pagar una multa.
El Poder Ejecutivo fijará los plazos, la forma y las condiciones en los que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley. Se prevén importantes sanciones tanto para los titulares de las acciones como para la sociedad o sus representantes que no las cumplieran.
El proyecto no crea una nueva modalidad de acciones nominativas, sino que adopta el sistema de acciones al portador con registro, admitido en diversos países.
Las acciones al portador lo siguen siendo en cuanto se emiten sin indicar el nombre del tomador, se transfieren por simple entrega y no por la inscripción en ningún registro y el único destino de las declaraciones juradas es la registración en el BCU bajo la más estricta reserva, con lo que se garantiza el anonimato de la titularidad de las acciones, salvo ante la DGI y otros pocos organismos, en circunstancias concretas. Las nuevas acciones al portador podrían configurar en todo caso un tipo híbrido, pero no una modalidad de acciones nominativas.
Dada la complicada ingeniería consagrada, se genera un fuerte estímulo para pasar directamente a la nominatividad de las acciones, lo que en la nueva versión del proyecto no ofrece mayores dificultades.
El proyecto discrimina a favor de la DGI y en contra de todos los demás interesados legítimos en conocer la identidad de los tenedores de acciones al portador (acreedores o no acreedores). Presenta además, a nuestro juicio, diversos errores e inconsistencias técnicas. Lo mismo cabría decir, aunque en menor medida, del proyecto sustitutivo presentado por el Diputado Posada. En éste se convierten en nominativos todos "los títulos valores privados", expresión demasiado amplia que no resulta acotada en forma clara ni suficiente en el texto del proyecto. Finalmente, ninguno de los dos proyectos resuelve el problema de las dificultades para el acceso a la información sobre la titularidad de las acciones nominativas.
(1) También de los socios comanditarios en las sociedades en comandita por acciones.