Los concubinos adquieren derechos si declaran unión

Tribunal dio la razón al demandado en el reparto de bienes.

Cerca de 500.000 personas viven en Uruguay en unión libre o concubinaria. La mayoría de ellas optan por este tipo de vínculo pensando que, en caso de que la relación fracase, la separación será más fácil. Mientras el vínculo dura, muchas parejas adquieren bienes, comercios y los ponen a nombre de uno de los concubinos. Sin embargo, a diferencia de lo que muchas personas creen, los años convividos no generan derechos para las partes. El concubinato genera derechos si ambas partes concurren a un juzgado a declarar su unión.

Una sentencia en primera instancia falló a favor del demandado, quien se quedó con la propiedad de una casa, un camión de US$ 26.000 —fue vendido antes de que se dictara ese fallo— y un Volkswagen modelo Gol. Estos bienes, según el dictamen al que tuvo acceso El País, fueron adquiridos durante los 21 años que duró la relación.

La mujer solo tuvo derechos sobre los muebles y electrodomésticos que había dentro de la casa, ya que el Tribunal no pudo determinar quién los había adquirido.

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno, integrado por Lilian Bendahan, María del Carmen Díaz Sierra y Gloria Merialdo Cobelli, confirmó parcialmente por unanimidad la sentencia de primera instancia.

En su escrito, la demandante argumentó que tenía con el demandado una unión concubinaria que había durado más de dos décadas, la que se disolvió a fines de septiembre de 2010.

El Tribunal sostuvo que "resulta errado" sostener que antes de que se declare e inscriba la unión concubinaria en un juzgado pueda haber una sociedad de bienes, y agrega que la norma expresa que el concubinato comienza con la declaración judicial de la inscripción. "Los bienes adquiridos por los concubinos antes del reconocimiento judicial e inscripción de la unión concubinaria, no cambian su naturaleza de propios a concubinarios", expresa el dictamen.

El abogado Adrián Gutiérrez, socio de la firma Rueda Abadi Pereira, señaló: "Lo importante es que el Tribunal de Apelaciones de Familia toma posición por la corriente doctrinaria y jurisprudencia que sustenta que los bienes adquiridos por los concubinos antes del reconocimiento judicial e inscripción de la unión concubinaria, no cambia la naturaleza de propios de los bienes adquiridos por uno de ellos".

Gutiérrez agregó: "La sociedad de bienes nace recién con el reconocimiento judicial e inscripción. Este punto es de suma relevancia, ya que muchas veces a nivel social se ha interpretado la solución legal de forma diferente, entendiéndose que la mera unión concubinaria implica la comunidad de bienes".

Según el Censo 2011, en Uruguay hay 895.194 personas casadas por matrimonio civil (31%) y 496.424 personas en unión libre o concubinaria (18%).

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIAEDUARDO BARRENECHE

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