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Cae el artículo sobre publicidad electoral que favorecía al Frente

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En su momento Díaz consideró inconstitucionales todas las disposiciones del artículo 143. Foto: Archivo.
Elecciones internas, mesa de votacion, gente votando, uso de computadora ceibalita en las elecciones , foto Ariel Colmegna, Archivo El Pais, nd 20140601, sistema informatizado en algunos circuitos
Archivo El Pais

Ley de Medios: es inconstitucional la distribución en función de los votos.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales aspectos del artículo 143 de la ley de medios dedicados a regular la distribución de espacios gratuitos de publicidad en televisión y radio para las elecciones nacionales, legislativas, balotaje y municipales. La disposición favorecía con más espacio gratuito al lema que obtuvo más votos en las elecciones anteriores.

En la práctica, y en función del porcentaje de votación en la última elección, la ley redactada y votada por el Frente Amplio le concedía a esa fuerza política en 2019 casi la mitad del total de minutos disponibles de publicidad para todos los partidos.

Fuentes de la Suprema Corte de Justicia informaron a El País que se hizo lugar al recurso presentado por el Partido Independiente contra el artículo, y se consideró que "viola el principio de igualdad" y "obstaculiza el acceso al poder de las minorías", o dicho de otra forma, "perpetúa en el poder a las mayorías". Votaron a favor de la inconstitucionalidad los ministros Jorge Chediak, Elena Martínez y Jorge Larrieux. Lo hicieron en contra Ricardo Pérez Manrique y Felipe Hounie.

El artículo 143 de la ley de medios, sostiene que en los casos de elecciones nacionales, legislativas y municipales, el 20% de los espacios gratuitos será distribuido en partes iguales entre los lemas (lo cual fue declarado constitucional) mientras que el 80% restante "se repartirá en proporción directa a los votos obtenidos por cada lema en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores, lo cual es "inconstitucional" para la Suprema Corte. Asimismo, el fallo destaca el valor de la publicidad electoral para generar opinión sobre los candidatos que se presentan a la elección.

El artículo prevé que en el caso de un balotaje los espacios se distribuyan en partes iguales entre ambas fórmulas, aspecto que sigue en pie.

El Partido Independiente había recurrido el artículo 143 por considerar que "no fue aprobado cumpliendo con la mayoría especial requerida por el artículo 77 numeral 7 de la Constitución" referido a leyes electorales; y por "violentar el principio constitucional de igualdad, el de proporcionalidad y afectar irremediablemente las bases del sufragio y el sistema democrático establecido por la Constitución".

El recurso del Partido Independiente ofrece ejemplos prácticos sobre cómo se distribuiría la publicidad gratuita en 2019 si se mantuviera vigente el artículo 143.

"Si consideramos que entre los canales de televisión y las radios que operan en todo el país hay unos 40 medios, el Frente Amplio tendrá 152.000 minutos, pero el Partido Independiente solo 18.400", sostiene el escrito redactado por el experto constitucionalista Martín Risso. Y agregaba "Esto alcanza para demostrar que no puede haber elecciones limpias y medianamente democráticas con el absurdo sistema que votó el actual partido de gobierno. Y no olvidemos, además, que el Partido de gobierno es siempre el que recibe mayores donaciones y aportes económicos. Las ventajas a favor del Partido de gobierno y de aquellos otros que obtuvieron más votos que mi mandante, son inaceptables y coliden con elementales criterios democráticos".

Para Risso, el ejemplo en su recurso expone "la posición de desventaja electoral y en franca violación del principio constitucional de igualdad y de los principios básicos que rigen un sistema democrático, en que quedará el Partido Independiente, así como la inaceptable ventaja que obtiene el Frente Amplio en las próximas elecciones (no se pierda de vista que esta ley fue votada exclusivamente con los votos del Frente Amplio, cuyos legisladores aprovecharon para obtener esta enorme ventaja para las próximas elecciones)".

El Fiscal de Corte, Jorge Díaz, en su dictamen no vinculante emitido meses atrás, había considerado constitucional la distribución de la publicidad electoral.

Cinco artículos que no regirán.

El artículo 143 es el quinto que la SCJ declara inconstitucional. Es también inconstitucional limitar la cantidad de suscriptores de televisión para abonados, intervenir en contenidos de la programación, obligar a trasmitir programación que no se especifica y la potestad de clausurar un medio luego de una inspección.

EN 50 DÍAS DE CAMPAÑA.

FA obtenía 63 horas en 150 cedidas.

La ley de medios establece que "los espacios gratuitos se otorgarán durante todo el período autorizado para realizar publicidad electoral (50 días antes de cada elección) y tendrán una duración igual al 60% del tiempo destinado a mensajes publicitarios en cada hora de transmisión". Los medios no podrán tener más de 15 minutos por hora de toda la publicidad, por lo que nueve minutos serían para publicidad electoral gratuita.

En su recurso, el Partido Independiente calculó que previo a las próximas elecciones cada medio deberá destinar 180 minutos diarios de publicidad electoral gratuita (9 minutos por hora sobre una transmisión de 20 horas diarias).

El artículo que por la Suprema Corte fue declarado inconstitucional establecía, en ese escenario, que 36 minutos se dividieran por partes iguales entre los partidos. Pero 144 minutos se deberían dividir en función del voto en las elecciones anteriores. Esta distribución, llevada a las elecciones de 2019 durante los 50 días de campaña, otorgaba al Frente Amplio 63 horas de publicidad gratuita en cada medio; al Partido Nacional 43 horas; Partido Colorado 25 horas; Partido Independiente 11 horas y Asamblea Popular 8 horas.

La ley prevé que el Consejo de Comunicación Audiovisual podrá aumentar, en los períodos autorizados para realizar publicidad electoral, el tiempo máximo establecido hasta veinte minutos.

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En su momento Díaz consideró inconstitucionales todas las disposiciones del artículo 143. Foto: Archivo.

LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LAS ELECCIONES

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