Tributos: cambios en activos externos

IRPF por capital mobiliario se paga si rendimiento se cobró

El decreto que reglamenta la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre rendimientos de capital mobiliario en el exterior, aplica el criterio "de lo percibido" a los efectos de pagar el tributo.

Según un análisis del responsable del Departamento de Asesoramiento Tributario de CPA/Ferrere, Javier Metre, esto "implica que el impuesto no se debe pagar en los casos en que la renta por rendimientos de activos en el exterior se encuentre devengada pero el titular de la misma no la haya cobrado".

Otro aspecto que establece la normativa es el de la "determinación ficta de la renta". Por ejemplo cuando la persona obtiene una ganancia por el activo en el exterior pero no puede determinar qué parte corresponde a rendimientos del capital (lo que está gravada) y qué parte fue generada por incrementos patrimoniales (no gravada), el decreto señala que se tomará el 50% de la ganancia como renta gravada y sobre ella se efectuará el cálculo del IRPF.

Otro aspecto es que, "de acuerdo a la ley cuando las personas físicas tienen los activos en el exterior a través de personas jurídicas" ubicadas en países de baja tributación "deben imputar dichos activos en cabeza propia como si no existiera la persona jurídica", recuerda Metre. "Esto implica una alta complejidad cuando la persona tiene participaciones en fondos de inversión que están ubicados en paraísos fiscales y que a su vez tienen inversiones en una diversa y alta cantidad de activos, ya que la persona debería identificar e imputar en cabeza propia un sinfín de elementos", agrega. Por eso, la reglamentación establece que "la imputación de los activos de la sociedad o el fondo en cabeza propia no opera" cuando se trata de fondos de pensiones o de fondos de inversión colectiva. En el segundo caso, los fondos, deben tener oferta pública.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar