Siete claves para entender el nuevo impuesto y sus implicancias

1. ¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales?

Si bien la normativa establece detalladamente quiénes deberán pagarlo, se podría decir que en general lo pagarán todos aquellos que al cierre del ejercicio tengan en propiedad más de 2.000 hectáreas índice Coneat 100. El impuesto se liquidará sobre la base de los bienes inmuebles rurales del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, siendo el primer año a considerar el 31/12/2011 dado que la vigencia del impuesto se estableció a partir del 29 de diciembre del 2011.

2.¿Cuánto se paga por el impuesto?

El impuesto es de carácter progresional teniendo en cuenta las siguientes escalas y alícuotas.

MONTO A PAGAR Cantidad de ha. Coneat Monto por ha Coneat 100

De 2.000 a 5.000 67 UI (aprox. US$ 8)

Más de 5.000 a 10.000 100 UI (aprox. US$ 12) Más de 10.000 135 UI (aprox. US$ 16)

Esto significa que un propietario que tiene 1.999 hectáreas Coneat 100 no va a pagar el nuevo impuesto, mientras que aquel que tenga 2.000 hectáreas pagará en el entorno de los US$ 16.000. Este impuesto está planteado en forma progresiva pero no en forma escalonada (como lo es el IRPF), esto implica que un propietario que explota 4.999 has. Coneat 100 debe aplicar US$ 8 a cada hectárea para determinar su impuesto, mientras que si tuviera una hectárea más debería aplicar US$ 12 a la totalidad de hectáreas Coneat 100 para calcular el ICIR.

3.¿Las empresas forestales pagan el impuesto?

Efectivamente, incluso se hace especial referencia en la norma al hecho que la exoneración que rige para los inmuebles forestados no aplica para el impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales.

4.¿Cuál es la modificación que se plantea para las ventas de inmuebles rurales?

Otra modificación de la ley es el cambio del cálculo de IRPF e IRAE que corresponde pagar en caso de vender un inmueble rural cuya adquisición haya sido antes de la Reforma Tributaria (1º de julio de 2007).

5. ¿Cuánto pagaban antes de la nueva ley?

Hasta el 31/12/2011, quienes vendían inmuebles rurales adquiridos antes del 1/7/2007, tenían la opción de calcular la renta (ganancia) en forma ficta, la que se calculaba distinto según si quien vende es una Persona Física o Jurídica. Si quien vendía el inmueble rural era una persona física, la renta se calculaba como el 15% del precio de venta y a ese monto se le aplicaba la tasa de IRPF del 12%, pagándose en total el 1,8% del precio de venta. En caso de que la venta del inmueble la estuviera realizando una persona jurídica, contribuyente de IRAE por todas sus rentas, la renta ficta se calculaba como el 6% del precio de venta y al resultado se le aplicaba la tasa de IRAE del 25%, pagando en total el 1,5% del precio de venta.

6. ¿Cuál es el cambio planteado?

Se cambia la forma de calcular ese ficto, en el sentido de que en lugar de calcularlo sobre el precio de venta, corresponde calcularlo sobre el valor en plaza al 1/7/2007, que se calcula deflactando el precio de venta sobre el Índice Medio de Incremento de Precios de Venta de Inmuebles Rurales (Imipvir), fijado a través de la Resolución del MEF 4515/011 por el período que comprende julio 2007 al 31 de diciembre del 2011 en 1,67 (se está suponiendo por parte del Poder Ejecutivo, un incremento medio del valor de los campos desde julio del 2007 del entorno del 67%). Adicionalmente, se grava por fuera del ficto el aumento del valor ocurrido desde el 1/7/2007 hasta el momento de venta, determinada como la diferencia entre el precio de venta y el valor en plaza vigente el 1/7/2007. Este último se calcula igual que para el ficto, pero se actualiza por la variación de la Unidad Indexada (UI) entre el 1/07/2007 y el último día del mes anterior a la venta del inmueble. Esta variación fue para el período 1/07/2007 - 31/12/2011 del 37%. De las suma de ambas partes: la ficta, y la diferencia entre precio de venta y el valor de mercado a 2007 actualizado por la UI, se obtiene el monto imponible del impuesto que corresponda, IRPF o IRAE. La vigencia de esta modificación regirá para las enajenaciones de inmuebles realizados a partir del 1/1/2012.

7.¿Cómo son los cambios propuestos en los números?

A continuación plantearemos un ejemplo suponiendo una venta de un inmueble rural a un precio de US$ 1.000.000, adquirido antes del 1/7/2007. Si el vendedor paga IRAE, el impuesto asciende a US$ 53.300. Anteriormente el IRAE ficto era US$ 15.000, esto significa un aumento de más de tres veces y medio el impuesto anterior. Si por otra parte, el propietario del inmueble fuera una persona física que paga IRPF, el impuesto a pagar sería de US$ 32.066. Con la normativa anterior, el impuesto por esta operativa hubiera sido de US$ 18.000, el cambio supone un aumento de casi dos veces el impuesto pagado anteriormente.

En suma, se podría decir que a través de estos dos cambios se incrementa de manera significativa el peso de los tributos en quienes posean inmuebles rurales.

www.deloitte.com/uy Contactos: Enrique Ermoglio, Mercedes Gómez, Hugo Garciacelay.

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