Piden archivo de demanda millonaria a Maldonado

Intendencia. Empresa recurre concesión de la recolección

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MONTEVIDEO | MARCELO GALLARDO

La fiscal del Estado en lo Contencioso Administrativo, Silvana Nessar, pidió el archivo de la demanda radicada por la empresa Ramón G. Álvarez contra la Intendencia de Maldonado por la concesión del servicio de recolección de residuos en 2008.

La firma impulsa una acción de nulidad contra la resolución de la Intendencia de Maldonado del 26 de septiembre de 2008 por la cual fue concedido el servicio de recolección de residuos domiciliarios a la empresa Qualix Ecotecno, actual prestadora.

El expediente pasó ahora a estudio de los ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo quienes deberán expedirse por confirmar la resolución recurrida o bien anularla.

Si la empresa demandante logra la nulidad del contrato, tendrá la puerta abierta para una demanda multimillonaria contra la administración municipal. En forma paralela, la misma empresa inició una demanda por daños y perjuicios de más de US$ 1 millón contra la administración, en un juzgado civil.

El contrato firmado entre la Intendencia de Maldonado y la firma Qualix Ecotecno otorga el servicio de recolección de residuos durante siete años a cambio de una cifra superior a los $ 1.000 millones: es decir, más de US$ 50 millones.

ARGUMENTOS. La empresa demandante sostuvo que la resolución "violó los principios de igualdad, administración eficiente y buena administración". Además, sostuvo que en este proceso existió una desviación de poder por entender que los trabajos fueron adjudicados "a una empresa sin experiencia y sin organización y con fines distintos a los debidos" lo que se tradujo en un mal servicio a la comunidad.

Los abogados de la Intendencia de Maldonado defendieron los procedimientos llevados adelante antes, durante y luego de cumplido el proceso licitatorio. Reivindicaron que "la decisión de conceder los trabajos a la actual prestataria es legítima y ajustada a derecho". La procuradora Nessar recordó que en este tipo de resoluciones "la administración debe seleccionar la oferta más ventajosa y este concepto no siempre es coincidente con el de los particulares que aspiran ser seleccionados".

En la parte sustancial de su argumentación, expresa que en este caso "el objeto de la licitación es por demás complejo, ya que se trata de un servicio público, para cuya prestación las empresas deben poseer una organización e infraestructura que se armará a punto de partida del llamado al que se presentan, salvo que ya se encuentren prestando el servicio, (como es el caso de la actora. N. de R.: Ramón G. Álvarez), en cuya hipótesis sólo deberían adecuarse a las nuevas exigencias, si es que se plantean. Por lo tanto, es razonable que al evaluar una oferta el cumplimiento estricto de los pliegos se vea atemperado, partiendo de la base que las propuestas deben ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido ya que los requerimientos técnicos previstos en los pliegos son esencialmente indicativos".

También sostiene que del acto de adjudicación "no se ha probado la existencia de desviación, abuso o exceso de poder, ni ningún otro vicio que afecte la legitimidad del obrar administrativo", explicó Nessar.

La fiscal indicó que "dada la complejidad del objeto de la licitación, si existieron apartamientos de las previsiones del pliego, estos no son sustanciales ni tienen la relevancia para invalidar el acto de adjudicación, considerando además que la anulación de un acto de adjudicación es siempre una medida extrema".

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