Exoneración parcial a firmas que coticen

Bolsa. Será sobre el impuesto al Patrimonio

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FABIÁN TISCORNIA

El gobierno reglamentó la ley de Mercado de Valores y especificó que las firmas que coticen acciones tendrán una "exoneración parcial" del Impuesto al Patrimonio. El expresidente de la Bolsa dijo que es necesario más para impulsar el mercado.

La ley de Mercado de Valores facultaba al Poder Ejecutivo "a exonerar total o parcialmente" del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades que realicen suscripción pública de acciones.

En la reglamentación se estableció que la exoneración será "parcial" y que el porcentaje del patrimonio a exonerar será el que resulte de dividir el valor nominal de las acciones entre el total del capital integrado. El decreto también fijó que el primer ejercicio (de los cinco) que aplicará la exención será "el de la propia suscripción" de acciones.

Éste es uno de los incentivos tributarios que prevé la ley para lograr que más empresas abran su capital (o parte de él) en la Bolsa mediante acciones.

Es que hoy solo cinco empresas cotizan en Bolsa cuando llegaron a haber 50 firmas con acciones públicas.

Otro de los beneficios establecidos en la reglamentación es que los dividendos pagados o acreditados estarán exentos del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rentas del capital cuando las acciones que los originaron coticen en Bolsa.

Cuando se distribuyen dividendos (y la firma no cotiza en Bolsa) cada accionista debe abonar el 7% de los mismos como concepto de IRPF.

El expresidente de la Bolsa de Valores (BVM), Ángel Urraburu, dijo que lograr dinamizar el mercado local de capitales "no pasa por exoneraciones fiscales" sino por "una resolución política".

En ese sentido, dijo que "si hay conciencia" la ley de proyectos de Participación Público-Privada "es la gran oportunidad" para que esas iniciativas emitan acciones o se financien en la Bolsa. "Pero los gobernantes están lejísimos de tener conciencia de esto", agregó.

Urraburu mencionó que proyectos como la interconexión eléctrica en Brasil o la planta regasificadora siguen sin pasar por las manos de los pequeños ahorristas.

"Seguimos dando vuelta alrededor de los mismos principios de comienzos del siglo pasado" cuando las grandes inversiones las hacían las empresas nacionales o extranjeras sin dar cabida a la participación de pequeños inversores, "y el país y el mundo cambiaron", enfatizó.

PLAZOS. El decreto también señala que "el trámite para autorizar la inscripción de emisores y valores de oferta pública no podrá exceder los 30 días corridos" desde que se presentó la solicitud. Vencido el mismo "se considerarán inscripto" y "autorizado". La Superitendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU) podrá "suspender" el plazo si el emisor no presentó toda la documentación requerida o si se necesita información adicional.

Se reglamentó además que la Comisión de Promoción del Mercado de Valores esté integrada por un representante del Ejecutivo, dos de las Bolsas, uno de los emisores y dos de las AFAP. La BVM quería una Comisión que también regulara, lo que hoy está a cargo del BCU.

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