En diciembre del año pasado, clausurando las Terceras Jornadas Tributarias organizadas por la Facultad de Ciencias Económicas, las autoridades de la Dirección General Impositiva presentaron una denominada "Carta del Contribuyente", que fue en su momento, y en principio, elogiosamente comentada por uno de nuestros columnistas. Nació animada por el propósito expreso de "informar a todos los contribuyentes de la suma de los beneficios y responsabilidades de las personas que aportan a la DGI" y estimulada por el deseo de establecer un respeto mutuo entre las partes, promoviendo, dice, un diálogo fluido que permita brindar cada vez mejores servicios. A los tres meses de su vigencia, y ante la escasa difusión que han tenido sus términos, es oportuno por lo tanto, insistir sobre el tema para que el contribuyente tenga en cuenta el amparo de que dispone.
Si bien la Carta comienza por reconocer que ella recoge la experiencia internacional en la materia, no es ocioso señalar que este tipo de documentos comenzó a difundirse en la década de los ochenta, para reforzar los derechos que disponen los titulares y controlar los eventuales desbordes del Fisco, dando lugar, además, a publicaciones específicas sobre el asunto, como un muy interesante libro de G. Prieto y A. Varela Rellán aparecido en el 2008, donde se analizan con detalle los alcances de esas Cartas.
Hay que reconocer que Uruguay se incorporó tardíamente a esa corriente ya establecida en España (en los Ayuntamientos de Zaragoza, Barcelona y Madrid entre otros); en Francia, en Suiza, en Estados Unidos; en los países centroamericanos, en México, Chile y Argentina; en algunos casos con alcance general y en otros para algunas especialidades, como, por ejemplo, en materia de aguas, con suerte muy variada o sin que pueda registrarse aún una pauta general.
De cualquier manera es importante que nuestro país se haya incorporado a la nómina, queriendo establecer "una relación basada en la confianza, la transparencia y el respeto mutuo", lo que es necesario sobre todo para mejorar esa imagen inquisitiva y persecutoria que, al amparo de combatir el informalismo, se había fabricado la DGI a través de investigaciones en los edificios de apartamentos para averiguar con los porteros qué unidades se habían alquilado, o en las empresas automotoras investigando sobre quiénes habían comprado coches último modelo e incluso por esa costumbre de cerrar inspecciones antiguas con la clausura en plena temporada de establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.
Ese desnivel indiscutible entre el Estado Inspector y el comerciante o industrial inspeccionado se ha tratado de canalizar ahora a través de una enunciación no taxativa en la que se reconoce el derecho a un trato cordial, considerado y respetuoso; a ser tenido en cuenta, en principio, como un contribuyente que cumple correctamente con sus obligaciones (y no como un delincuente); a que se le brinde un servicio profesional ayudándolo a entender y cumplir con sus obligaciones tributarias; a que lo represente o lo asesore una persona de su elección; a que se mantenga la privacidad y confidencialidad de la información que dispone la DGI; a ser oído y presentar recursos; a recibir un servicio eficiente que no le implique mayores costos; invitándolo a ponerse en contacto con ella y a aportar sugerencias para mejorar los procedimientos.
Como contrapartida se impone la obligación de inscribirse y documentar las operaciones; de conservar la documentación de relevancia tributaria; de ser veraz en su trato con la DGI; de presentar las declaraciones de impuestos completas en el plazo establecido, pagarlos y cooperar con la DGI. Lo que sigue faltando es la creación de un cargo de Defensor del Contribuyente para defender a quienes no están en condiciones de hacerse valer por otros medios.
Se ha dicho que en los países que establecieron Cartas similares se han logrado mejorar las relaciones entre las partes, por lo que hay que confiar, al amparo de una debida difusión, en que también se extienda esa conclusión a nuestro país.