1 ¿Cómo sé si estoy habilitado para votar en las elecciones del BPS?
En caso de ser trabajador se puede consultar al teléfono 0800-8747; en caso de ser jubilado al 0800-8748; los contribuyentes (empresas) pueden consultar en el número 0800-8745. También se puede saber a través del sitio web de la Corte Electoral, donde por credencial o cédula se informa si está habilitado y dónde debe votar.
2 ¿Qué pasa si estoy habilitado en dos órdenes, como activo y empresa?
Entonces deberá votar en cada orden, y es probable que hasta en circuitos distintos. Las personas que estando registradas para votar en más de un orden, por ejemplo los trabajadores activos que tengan además una empresa, y no voten tendrán que pagar dos multas diferentes: una por cada orden en que correspondía votar.
3 ¿Qué pasa si no pago la multa que me corresponde por no votar?
A partir del tercer mes de la elección, el BPS exige a los pasivos y activos la constancia de voto (o en su defecto un comprobante de que pagó la multa) para que puedan cobrar sus haberes. Las empresas, por su parte, deben presentar lo mismo para realizar trámites ante el BPS o la Dirección General Impositiva (DGI).
4 ¿Qué documento debo presentar para poder votar en las elecciones?
Al igual que en las elecciones nacionales, el único documento válido para votar es la credencial cívica. El hecho de haberla extraviado no sirve como excusa, se debe pedir una copia en la Corte Electoral. Los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional pueden votar presentando la cédula de identidad.
5 ¿En qué horario estarán abiertos los circuitos para ir a votar?
Los circuitos de votación abrirán a las 8.00 de la mañana y permanecerán abiertos hasta las 19.30 de la tarde. Hay 3.800 circuitos electores en todo el país para recibir los votos de las 1.264.907 personas habilitadas entre trabajadores, jubilados y contribuyentes como empresa.