Un delincuente ingresa a la casa de una persona y comete un robo. ¿Es un copamiento o una rapiña? La clave está en determinar el grado y la prolongación de privación de libertad que sufrió la víctima durante el ilícito.
Sobre la medianoche y junto a sus dos hijos de 11 años, un hombre salió de su casa para tirar la basura. Al abrir la puerta fueron abordados. Eran cuatro delincuentes que ingresaron a la vivienda y, en pocos minutos, se llevaron varios objetos de valor, como dos notebooks, una filmadora y una cámara digital.
El caso, del que dio cuenta El País el pasado jueves 24, ocurrió en realidad 12 días antes. Sin embargo, la Policía -que inicialmente no lo incluyó en su parte diario- lo calificó como una rapiña, ya que las víctimas no sufrieron una privación de libertad extra, como el encierro.
Por eso, el hecho no puede ser definido como copamiento, delito que existe desde julio de 1995, cuando se aprobó la ley de Seguridad Ciudadana.
La rapiña, establecida en el artículo 344 del Código Penal (CP), la comete quien "con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría".
Y el copamiento, regulado por el artículo 344 bis del CP, presenta una redacción muy similar salvo en cuanto habla de la privación de libertad que debe existir en el caso y también prevé un mínimo y máximo de reclusión bastante más elevado que la rapiña.
"El que, con violencia o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría", dice el artículo 344 bis del CP.
"invento". A nivel jurídico se entiende que el delito de copamiento es un "invento" porque acciones de ese tipo ya eran castigadas antes de la vigencia de la ley de Seguridad Ciudadana, pero mediante la combinación de dos figuras: la rapiña y la privación de libertad, dijo a El País la fiscal penal Beatriz Scapusio.
"Si el delincuente encerró a la víctima es copamiento y no rapiña", explicó Scapusio, quien además de ejercer en el Ministerio Público es docente de derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
"En toda rapiña hay una privación de libertad momentánea que altera la libertad ambulatoria durante el hecho. Pero el copamiento incluye, además, una privación de libertad importante que imposibilita a la víctima moverse en una mínima distancia y durante algún tiempo", explicó Scapusio.
"El tema está más que discutido. El copamiento es un invento uruguayo porque no existe en la legislación comparada", dijo a El País el catedrático penalista Miguel Langón.
"Toda rapiña supone una privación de libertad, pero el copamiento se pensó, por ejemplo, para cuando los delincuentes se quedan un par de horas en la casa", dijo Langón.
En tanto, el abogado y docente de derecho penal en la Universidad Católica, Mario Spangenberg, indicó que "a nivel teórico" el copamiento "no es otra cosa" que la rapiña con privación de libertad.
Y recordó que en su momento, todos los especialistas en derecho penal estuvieron en contra de crear este nuevo delito. "Es una figura que se hizo para que la opinión pública se quedara tranquila, pero en realidad no había necesidad de crearla", afirmó a El País.
"La clave está en la duración de la privación de libertad ambulatoria. Si excede a la propia de la rapiña, ahí es un copamiento", dijo Spangenberg.
Incluso, el penalista sostuvo que antes de la existencia del copamiento, la pena que podía recibir un delincuente al que se le imputaba rapiña con privación de libertad junto con algún agravante, "podía ser más severa" que la que prevé la figura creada en la ley de Seguridad Ciudadana.
Copado en un taxi
Cuando se piensa en un copamiento enseguida vine la imagen de un robo en una casa, aunque no necesariamente debe ser así. "En una rapiña a un taxista, si al chofer lo meten en la cajuela del auto, ahí pasa a ser un copamiento", explicó a El País el catedrático penalista Miguel Langón.