Los jueces de menores estiman que sería positivo que el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) fije un mínimo de internación para cada infracción, y no solo el máximo de cinco años que establece hoy.
La comisión bicameral creada por la Asamblea General para evaluar posibles cambios al CNA logró, en principio, acuerdos para aprobar una nueva ley de responsabilidad penal para adolescentes.
Y en ese marco, los legisladores están a favor de ampliar el plazo de 60 días que la normativa prevé para que los jueces dicten sentencia a los menores que fueron internados en forma provisoria.
También están a favor de sancionar el hurto en grado de tentativa, cosa que según el CNA (vigente desde septiembre de 2004) no debe ser considerada como un ilícito.
Pero ahora surgió un nuevo planteo de parte de los jueces de menores, que están a favor de establecer en el CNA un mínimo de internación para cada infracción. Actualmente, la legislación solamente prevé el máximo, que es de cinco años de privación de libertad.
Al comparecer ante la comisión legislativa junto a sus colegas Teresa Larrosa y Gerardo Peduzzi, la jueza Aída Vera Barreto planteó que sería positivo que, en el marco de las reformas al CNA, se establezcan mínimos para cada infracción.
"Pienso que este tema también podría incluirse en las modificaciones que se introduzcan al Código, estableciendo un mínimo para partir de una base única", dijo Vera Barreto el miércoles durante el encuentro con los legisladores, según consta en la versión taquigráfica de la reunión.
"Lo cierto es que no tenemos un mínimo de pena. Es por tanto una situación a considerar dado que nos ocasiona algunos problemas cuando los fiscales se apartan demasiado en lo que solicitan. Pero, en general, nos arreglamos porque piden de acuerdo a la situación", explicó la jueza.
Vera Barreto agregó que, según el CNA, "la sentencia puede ir desde cero, es decir, de la no aplicación, hasta los cinco años". Y por eso planteó la conveniencia de que exista un mínimo que sea tomado en cuenta como punto de partida.
Por su parte, el juez Peduzzi dijo que ante la ausencia de penas mínimas en el CNA, él establece la sanción haciendo una relación entre el máximo de cinco años que existe para los menores infractores y el tope de 30 años que prevé el Código Penal para los adultos.
"Esto hace que si una rapiña generalmente se pena con cuatro años, en el caso de un menor la pena debe ser de ocho meses", dijo el juez, aunque aclaró que la pena impuesta "nunca se cumple", en virtud de que el joven logra la libertad en forma anticipada o se cambia la medida de internación por un régimen de libertad asistida.
"CONVENIENTE". Por otro lado, en cuanto a si los informes del INAU son obligatorios para que los jueces dicten sentencia de los menores privados de libertad, Vera Barreto dijo que esa información no es un requisito indispensable.
"No es necesario; es conveniente", dijo Vera Barreto sobre los informes técnicos del INAU, aunque indicó que hay jueces que sí consideran preceptivos esos elementos. Agregó que esa información "normalmente puede aportar elementos que nos ilustren mejor acerca de las condiciones del menor o la situación de sus padres; pero no es imprescindible".