Jueces no ven margen para modificar la legítima defensa

Código. Lacalle presentará un informe favorable al cambio

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La visión de jueces y fiscales es contraria a modificar el artículo del Código Penal (CP) que regula la figura de la "legítima defensa". Sostienen que la legislación -a pesar de ser de 1934- es clara cuando se aplica a cada caso concreto.

El último caso registrado la semana pasada, cuando un comerciante de la zona de Tres Cruces mató a dos rapiñeros, reavivó la polémica en cuanto a la "legítima defensa" y la tenencia de armas por parte de particulares, como forma de defenderse de la delincuencia.

El miércoles, el senador Luis Alberto Lacalle planteó que existe la necesidad de "analizar las características que el Código Penal exige para que se configure la legítima defensa". En los próximos días, el ex presidente planteará el tema en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara Alta.

En ese contexto, y de encontrar eco en los demás miembros de ese grupo legislativo, Lacalle presentará un informe elaborado por un abogado penalista que propone "modificar algún detalle" de la normativa, dijo el ex presidente a El País.

Sin embargo, según coincidieron en señalar varios jueces y fiscales penales, la legislación no requiere modificaciones, sino que la clave ante este tipo de casos es aplicar el contenido abstracto de la normativa a cada caso concreto.

Actualmente, la "legítima defensa" está regulada en el artículo 26 del CP, en el capítulo de las "causas de justificación" que eximen de pena.

El CP, vigente desde el año 1934, señala que "se hallan exentos" de responsabilidad penal quienes actúan en su defensa de sí mismos o de sus derechos, así como de terceros.

Pero se especifica que para configurar la figura exculpatoria, se deben cumplir tres circunstancias: la existencia de una agresión ilegítima; la "necesidad racional del medio" empleado para repeler o impedir el daño, y la falta de provocación inicial por parte de quien se defiende.

El CP exige que estas tres condiciones se configuren para aplicar la "legítima defensa". Si no se constata alguno de los requisitos, los jueces pueden aplicar lo que se conoce como "legítima defensa incompleta", donde se castiga el delito, pero con atenuantes.

Interpretación. "Yo entiendo que no es necesario modificar la legislación, sino que la clave en estos casos es interpretar la norma en cada caso concreto; con eso alcanza", dijo el fiscal Eduardo Fernández Dovat, quien intervino en el caso del comerciante de Tres Cruces

Fernández Dovat dijo que mediante la interpretación de la norma actual, "es posible justificar la conducta de los ciudadanos que se defienden", porque se trata de figuras y regulaciones de carácter universal.

Por su parte, el juez Ricardo Míguez consideró que la regulación de la "legítima defensa" es aplicable en su redacción actual, aunque admitió que "siempre hay cuestiones mejorables, como en toda ley".

Míguez coincidió con Fernández Dovat en que la clave está en aplicar la normativa a cada caso concreto. "Si la legislación fuera muy concreta se estaría atando al juez y al fiscal, porque la casuística de los casos siempre es distinta", dijo.

"Hay que interpretar caso a caso viendo la ley, y por eso no veo cuál sería la modificación", señaló, por su parte, el juez Julio Olivera Negrín. Agregó que "sería imposible que en una ley se regulen todas las conductas humanas".

En tanto, su colega Eduardo Pereyra, dijo que "en general el artículo del CP relativo a la legítima defensa está bien estructurado. Su aplicación no pasa por cuestiones de épocas, sino por las situaciones que se van planteando".

El fiscal Diego Pérez coincidió con la visión de los jueces y de su colega Fernández Dovat en cuanto a que la actual regulación de la "legítima defensa" es correcta, aunque reconoció que se trata de asuntos que siempre son complejos.

"Se debe analizar, en cada caso concreto, el riesgo inminente de la víctima y si su accionar fue proporcionado a la amenaza que recibió", explicó el fiscal.

REFORMA. En el pasado mes de abril, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto que actualiza el CP. La nueva normativa fue elaborada por una comisión de técnicos creada durante el gobierno de Tabaré Vázquez, y que fue encabezada por el catedrático penalista y ex ministro de la Suprema Corte de Justicia Milton Cairoli.

En cuanto a la "legítima defensa", el cambio principal radica en que el proyecto prevé que quien se defiende de una manera excesiva en relación al ataque o al peligro al que se vio sometido, "responderá con la pena prevista para el delito en su forma imprudente de acuerdo con los principios legales", señala el texto.

Cuestión de interpretar

E. Fernández Dovat

Fiscal penal de Montevideo

"La norma, tal como está, si se interpreta razonablemente, alcanza para justificar las conductas de los ciudadanos que se defienden", dijo el fiscal, que destacó que institutos de este tipo son normas de vigencia universal. "Ahora los jueces, además del análisis jurídico de los casos, también tienen en cuenta la realidad y hacen un estudio criminológico, cosa que antes quizá no se hacía", señaló el fiscal.

Julio Olivera Negrín

Juez penal de montevideo

"Hay que interpretar caso a caso viendo la ley, y por eso no veo cuál sería la modificación que se le puede hacer" a la legislación de la "legítima defensa", dijo el magistrado. Señaló que no es positivo acotar la legislación en torno a un delito como este, ya que "va a ser imposible que se regule en una ley todas las conductas humanas". Sin embargo, destacó que es bueno rever las normas, "si tienen algo para mejorar".

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