IRPF: cambios en el capital

Modificación. El proyecto de ley de Presupuesto introduce variantes en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las denominadas rentas del capital. En el texto a estudio del Parlamento, el Poder Ejecutivo propone cambios en las deducciones para aquellos que perciben rentas por alquileres y también en exoneraciones para los que tienen títulos de deuda pública, entre otros.

Las preguntas sobre la iniciativa

1. ¿Se darían cambios en las deducciones admitidas para arrendamientos de inmuebles?

2. ¿Habrá cambios en las exoneraciones de las rentas de tenencia o transferencia de los títulos de deuda pública?

3. ¿Estarían exoneradas la totalidad de las diferencias de cambio y reajustes?

4. ¿Quedaría gravada cualquier enajenación a título gratuito y no sólo las donaciones?

5. ¿El arrendatario de su casa habitación pagaría menos IRPF?

Contactos: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Natalia Moiron, Cecilia Bernatzky.

El 31 de agosto se dio a conocer el proyecto de ley de Presupuesto, el cual propone modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Veremos los principales cambios que se impulsan sobre el gravamen a las rentas de capital, en este impuesto que grava también las rentas de trabajo (cuyas modificaciones propuestas ya fueron comentadas el domingo pasado).

1. Una persona física que recibe una renta de alquiler de un inmueble, y tributa IRPF por ella, puede dejar las retenciones o anticipos mensuales del impuesto como definitivas, o realizar su declaración jurada anual.

Realizar la liquidación anual por la renta de arrendamientos de inmuebles consiste en restar a la renta las deducciones admitidas, que son: la comisión de la administradora de propiedades, los honorarios vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el IVA correspondiente, el pago del Impuesto a Primaria y la Contribución Inmobiliaria, y el arrendamiento en caso que exista subarrendamiento.

Por resolución está estipulado que si el alquiler fue pactado por más de doce meses, pero en ese año se mantuvo alquilado menos de un año, la persona física puede descontar de la renta las deducciones admitidas correspondientes a todo el año civil.

Con la aprobación del proyecto de ley esta disposición -que hoy en día se encuentra por una resolución- pasaría a contemplarse en la ley.

También por resolución hoy en día está establecido que si el alquiler fue pactado por un período menor a un año, se pueden descontar todas las deducciones admitidas de forma proporcional a los meses de alquiler.

Para este último caso, a partir de la aprobación del proyecto de ley se deducirían de forma proporcional el pago del Impuesto a Primaria y la Contribución Inmobiliaria, y el arrendamiento en caso que exista subarrendamiento. Sin embargo la comisión de la administradora de propiedades, los honorarios vinculados a la suscripción y renovación de los contratos, y el IVA correspondiente, se podrán deducir en su totalidad.

2. Hoy en día la ley establece que los intereses de los títulos de deuda pública están exonerados de IRPF, y el decreto reglamentario dispone que también lo estén las otras rentas de capital y los incrementos patrimoniales derivados de dichos títulos.

El proyecto de ley incorpora la exoneración mencionada en el decreto, y de esta forma todas las rentas obtenidas por tenencia o transferencia de títulos de deuda pública estarán exoneradas de IRPF a nivel legal.

3. Actualmente están exonerados las diferencias de cambio y reajustes de precio, salvo cuando son por cuentas a cobrar por rendimientos de capital, rendimientos del trabajo o saldos de precio por transmisiones patrimoniales de bienes.

A partir de la aprobación del proyecto de ley estarán exoneradas de IRPF todas las diferencias de cambio y reajustes de precio, sin excepciones.

4. Hoy en día la normativa vigente de IRPF incluye dentro de las rentas por incrementos patrimoniales a las donaciones, salvo que se hagan a organismos públicos.

El proyecto de ley agregaría un concepto más amplio, que son las enajenaciones a título gratuito.

Cabe señalar que si una persona física dona o enajena un bien sin precio, quien debe pagar el IRPF es quien entrega el bien, no quien lo recibe.

Actualmente en el caso de las donaciones, y en caso de aprobarse el proyecto también para las enajenaciones a título gratuito, la renta gravada por IRPF sería la diferencia entre el valor en plaza y el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que el primero sea mayor que el segundo.

El valor en plaza sería el valor de mercado. El proyecto de ley dispone que para las transmisiones de inmuebles en ninguno de los casos el valor en plaza pueda ser menor al valor real fijado por Catastro. Si lo fuera se debe considerar este último.

En lo que respecta al valor fiscal, de acuerdo a la normativa actual podemos distinguir dos casos: el de bienes cuyo costo puede ser probado fehacientemente y el de los que no se puede.

En el caso de bienes cuyo costo puede ser probado (lo que establece la reglamentación), el costo fiscal se calcula actualizando por la evolución de la Unidad Indexada (UI) -o el Índice de Precios al Consumo cuando no existía la UI- el costo de adquisición más las mejoras bien documentadas, cuando corresponda.

Para calcular la renta por las "enajenaciones" de los restantes bienes la norma vigente en la actualidad estipula un cálculo ficto. Lo mismo hace para aquellas "enajenaciones" de bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria (1º de julio de 2007).

La renta ficta en el caso de bienes muebles asciende al 20% del precio de venta, mientras que la de bienes inmuebles asciende al 15% del precio de venta.

5. De acuerdo al proyecto de ley el arrendatario de un inmueble que constituya su casa habitación podrá descontar de su IRPF hasta el 6% del monto de alquiler siempre que identifique al arrendador. El proyecto no establece las condiciones para la imputación, lo que será hecho por la futura reglamentación en caso de aprobación de la ley.

Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación o devolución de IRPF, según el titular sea residente o no residente, por un monto equivalente al 6% del arrendamiento. Esto rige siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse a períodos de tiempo, zonas geográficas o valor de la propiedad.

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