Eduardo Delgado
Los abogados tributaristas Leonardo Costa y Juan Bonet plantearon que la reincidencia en la clausura de comercios a la que está habilitada por ley la Dirección General Impositiva es inconveniente e inconstitucional.
En las segundas jornadas tributarias organizadas por la Dirección General Impositiva (DGI) y en representación de la Universidad Católica (en la cual son profesores), Costa y Bonet señalaron que la potestad que se le da a la DGI viola el principio de "non bis in idem", que impide volver a castigar a alguien por una pena que ya cumplió.
Afirmaron que no puede haber retroactividad de la ley y que la norma que habilita a la DGI a aplicar la reincidencia en la clausura posee incoherencias en materia de graduación de la sanción.
En Uruguay a un comercio que le detectan una operación sin facturar o la trasgresión al régimen general de documentación, le pueden aplicar una sanción hasta 500% más grave que la sanción que recibió por la infracción de clausura anterior, explican en su ponencia los profesionales que integran el estudio Brum-Costa Abogados.
"Como en la clausura que aplica la DGI por hasta seis días hábiles ya el contribuyente la padeció, no puede ser que a alguien se la suban a 30 días hábiles, tomando como causa para el incremento la clausura anterior, cuya pena ya fue expiada", sostuvo Bonet.
El artículo 467 de la ley 17.930 es el que habilita a que una segunda clausura pueda extenderse por un período de hasta 30 días hábiles.
En la presentación, los abogados indicaron que la inconstitucionalidad se da porque pactos internacionales (Pacto de San José de Costa Rica, Pacto de Derechos Civiles y Políticos) impiden que esto suceda.
PACTOS. En su ponencia en las jornadas tributarias, que contaron con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Costa y Bonet recordaron que la doctrina especializada consagra a los pactos como de jerarquía constitucional, por ser "inherentes a la personalidad humana o derivados de la forma republicana de gobierno", por lo que son superiores a las leyes nacionales.
En la exposición, los abogados tributaristas hicieron un estudio de clausuras en otros países y en base a ello sostuvieron que la sanción que se aplica en Uruguay es incoherente y abusiva.
Además, en el intercambio con el foro, surgió el aporte de que la norma viola el principio de "non bis in idem" con la infracción de defraudación si la DGI decide aplicarla.
Para los especialistas en Derecho Tributario, la norma cuestionada tiene mucha relevancia en esta época, dado que en algunas zonas del país una clausura de seis o de hasta 30 días hábiles en verano puede significar la pérdida de la fuente de trabajo de manera absoluta.
CLAUSURAS. En una entrevista publicada por El País el pasado 27 de diciembre, el director de Rentas, Nelson Hernández, informó que las clausuras de comercios en Punta del Este se harán durante la tercera semana de enero.
"Queremos que la sanción sea efectiva, en un período que exista una actividad real, y por otro lado tampoco queremos dejar sin resultado económico un ejercicio si clausuramos una empresa la primera quincena de enero", afirmó. La DGI anunció el cierre de 30 empresas en Punta del Este en esta temporada, principalmente inmobiliarias y restaurantes.
Hernández dijo que en una primera etapa del verano que va hasta el 15 o el 20 de enero, los inspectores de la DGI orientan sus actuaciones al requerimiento de garantías para las empresas de temporada y en menor medida situaciones de subfacturación. "Finalizado ese período todos los inspectores van a estar analizando situaciones de subfacturación", agregó.
Artículo habilita la clausura
El artículo 467 de la ley 17.930 es el que habilita a la DGI a extender por un período de hasta 30 días hábiles la clausura de un sujeto cuyo establecimiento o empresa ya fue sancionado por ventas o servicios sin emitir factura o documento equivalente, por escriturar facturas por un importe menor al real, o por transgredir el régimen general de documentación, de forma tal que hagan presumible la configuración de defraudación.