Los delitos imputados por el juez Federico Álvarez Petraglia y el fiscal Diego Pérez están previstos en la ley "Estupefacientes" de 1974, que fue actualizada en 1998.
A José Luis Suárez, que en 2006 había sido procesado por el delito de "lavado de activos" de la organización de narcotraficantes, fue encontrado responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 32 de la ley. Ese ilícito prevé una pena que va desde los 20 meses de prisión a los 18 años de penitenciaría.
Al hermano de José Luis Suárez se le tipificó un delito de "lavado de activos". "El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente ley o de delitos conexos, o que sean el producto de tales delitos, será castigado con una pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría", señala el artículo 55 de la ley.
Por ese mismo delito fue procesado el escribano que intervino en las escrituraciones de los bienes inmuebles que fueron comprados y vendidos por la organización que en Uruguay lideraba José Luis Suárez.
En tanto, al abogado Carlos Curbelo Tammaro, el juez Álvarez Petraglia y el fiscal Pérez lo enviaron a prisión al considerar que violó el artículo 57 de la ley de estupefacientes, que hace referencia a la asistencia a la actividad del "lavado de activos". El abogado prestó asesoramiento jurídico en las transacciones inmobiliarias realizadas por el grupo que lidera Suárez.
"El que asista al o a los agentes de la actividad delictiva en los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría", dice el artículo por el cual fue procesado Curbelo.