Un niño inquieto se quemó en consulta

PABLO MELÉNDREZ

Un niño de dos años de edad requiere una atención permanente de sus padres o los responsables de su cuidado. En ese momento, cuando habitualmente están aprendiendo a caminar y tienen gran curiosidad por conocer los elementos que los rodean, normalmente protagonizan accidentes domésticos.

Según diversos informes y estudios internacionales, el 95% de los incidentes caseros que involucran niños, pueden ser evitados mediante una mayor atención sobre su actividad y una disposición más cuidadosa de los elementos de la casa que puedan ser un potencial peligro, como por ejemplo, utensilios de cocina, electrodomésticos y herramientas.

Sin embargo, los padres deben tener cuidado con sus niños -principalmente los más inquietos- no solamente en sus casas sino en todo lugar que pueda significar un eventual riesgo para el niño. Así fue que un pequeño que había concurrido a una consulta pediátrica en una mutualista, escapó del cuidado de su madre y se dirigió hacia un habitáculo ubicado detrás del consultorio, donde tras manipular un recipiente donde había agua caliente, tuvo la lógica consecuencia del caso: diversas quemaduras.

El accidente motivó que el niño debiera estar siete días internado, y luego pasó varios días más con cuidados en su casa, aunque afortunadamente el hecho no le dejó secuelas de ningún tipo. Como consecuencia de lo ocurrido, los padres del menor presentaron una demanda civil contra la mutualista reclamando por los "daños y perjuicios" y el "daño moral" provocado.

Los demandantes alegaron que existió una actitud de omisión de parte de la mutualista al tener un calentador de agua -el cual iba a ser utilizada para preparar té- próximo al consultorio.

En primera instancia, se hizo lugar a la acción y se dispuso una indemnización de $ 1.600 por traslados y comidas; $ 15.360 por contratación de personal que atendiera al niño; $ 16.848 por "daño moral" al menor y $ 8.424 por concepto del "daño moral" causado a cada uno de los padres, según la sentencia.

Sin embargo, la mutualista apeló ese fallo argumentando que en el caso no rige el "principio de seguridad" que sí existe en las situaciones en las cuales los pacientes están internados. Arguyó, además, que el accidente ocurrió "por culpa de la madre" que no cuidó debidamente lo que hacía su hijo de dos años, mientras dialogaba con la pediatra luego de la consulta.

El Tribunal de Apelaciones Civil que intervino en el caso ratificó la responsabilidad de la mutualista, aunque modificó el criterio del juez de primera instancia y confirmó la condena solamente en relación al "daño moral" causado tanto al niño como a sus padres, al considerar que los otros daños alegados en la demanda no fueron debidamente probados en el juicio.

"Debe verse que se trata de un accidente ocurrido durante una consulta pediátrica y por llevarse a cabo la misma en un lugar no habilitado a tal fin, en tanto poseía elementos de riesgo para niños de corta edad donde predomina su carácter exploratorio y lúdico. El equipamiento y acondicionamiento del consultorio no era apto para llevar a cabo una atención pediátrica", explica la sentencia.

Uno de los ministros del Tribunal discrepó con los demás magistrados, al considerar que no existió responsabilidad de la mutualista porque fue la madre quien no tuvo el correspondiente cuidado y permitió que el pequeño se alejara de su lado.

Al filo de la ley

Niño quemado en una mutualista

ficha

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno.

Fecha: 29 marzo de 2000.

Redactora: B. Minvielle.

Firmantes: S. Klett y H. Olagüe García.

Discorde. J. Chalar.

Situación: padres reclaman por accidente que protagonizó su hijo tras una consulta médica.

Fallo: condena a mutualista a resarcir a los padres porque el consultorio no era un lugar apto para la consulta.

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