La Corte y los Partidos

El oficialismo ha anunciado su propósito de promover la sanción de una serie de leyes que espera aprobar durante este último período de la Legislatura, dentro de las cuales se encuentra la iniciativa que regula los partidos políticos. Es oportuno llamar la atención sobre algunos artículos discutibles, y en otros casos claramente inconstitucionales, que se incluyen en el proyecto, en especial aquellos que tienen que ver con el desconocimiento de la tarea que ha venido cumpliendo en la materia la Corte Electoral y que deberá respetársele en el futuro.

En otro comentario ya se había adelantado una crítica al artículo que impone a la Corte la obligación de controlar la contabilidad interna de los Partidos, dentro de una serie de obligaciones que no está en condiciones de asumir, no sólo por falta de recursos, sino, en el caso concreto, por no disponer de personal capacitado para realizarlo. Ahora debe agregarse el intento de convertirla en una mera tramitadora de recursos que pueden presentar los particulares, al retacearle facultades que disponía desde hace más de ochenta años. En ese sentido, el integrante de la Corte, Rodolfo González Rissotto ha destacado el discutible contenido del capítulo referido a la constitución de los Partidos Políticos en cuanto deja en manos de cualquier ciudadano o grupo de personas la presentación de objeciones a la solicitud de creación de nuevos Partidos. Desde el año 1924 esa facultad se otorgaba a la Corte Electoral, a quien se encargó evaluar si sus Cartas Orgánicas se ajustaban a los preceptos constitucionales y demás normas vigentes; si se practicaba la democracia interna y si su Programa de Principios incluía normas que atentaran contra el sistema establecido o que pretendieran destruir las bases fundamentales de la nacionalidad, todo ello sin perjuicio de los reclamos que pudieran realizar los Partidos ya registrados. El artículo 7º del proyecto se limita a establecer que quienes estén interesados en crear un nuevo Partido se presentarán ante la Corte con una documentación que se determina y que luego de presentados se publicarán avisos dando cuenta del nombre del Partido, sus autoridades provisorias y el domicilio poniendo a disposición el Programa y los Estatutos, abriendo así un contencioso eventual en el cual deberá resolver las objeciones que se plantearen, pero sin reconocerle expresamente a ella la facultad de señalarlas. Hasta ahora la publicidad de la solicitud de una inscripción es posterior a la calificación positiva de la propia Corte, por lo que debe respetarse expresamente esa facultad, determinando los trámites posteriores que se quieran establecer, manteniendo a la vez en los Partidos Políticos reconocidos y registrados las posibilidades de impugnación.

Además, es reiterativo agregar que la inscripción aceptada le otorga a los partidos personería jurídica, ya que así está dispuesto en una ley del año 1935, siendo claramente inconstitucional el inciso que fija en la mayoría absoluta del total de los integrantes de la Corte los votos necesarios para resolver, sin tener en cuenta que la Constitución establece expresamente un quórum especial para adoptar resoluciones que no pueden cambiarse por ley,

Estas modificaciones, y otras consideraciones que podrían agregarse, señaladas también por los Legisladores del Partido Nacional en el debate parlamentario, indican que el proyecto merece un más atento estudio, en defensa, no sólo de la Corte Electoral, sino además, en atención a la materia sobre la que se está legislando, de singular importancia en un sistema democrático.

El largo trámite cumplido hasta la fecha, no ha servido, sin embargo, para depurarla de sus aspectos cuestionados, por lo que se justifica detenerse en un análisis más prolijo de estos y otros aspectos que se han señalado.

Lo que llama la atención es este continuo desconocimiento de la Corte Electoral por parte de algunos sectores del Parlamento, que se ha concretado en limitaciones presupuestales, pero que ahora se extiende a cuestiones institucionales que no pueden dejarse pasar en silencio, ya que afectan su propia naturaleza y el respeto que se merece.

Pretender cobrarle a la Corte decisiones que ha adoptado en el pasado dentro del marco de sus facultades o vengarse porque sus miembros no han sido cambiados, significa un comportamiento en el que no debe incurrirse .

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