El proyecto de ley que introduce cambios en el sistema tributario establece algunas pautas sobre la posibilidad de liquidar el IRPF como núcleo familiar, como que si se opta por esa posibilidad deberá mantenerse esa condición por un año por lo menos.
El proyecto también faculta al Poder Ejecutivo a dar ciertos beneficios para pequeños productores lecheros y pecuarios. Este era uno de los reclamos del Movimiento de Participación Popular (ver nota aparte) y fue incluido en el proyecto "para darle promoción a ese sector por el arraigo que tiene en el medio rural", dijeron a El País fuentes de Economía.
También se consagra la suba del mínimo no imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 24 bases de prestaciones y contribuciones anuales (BPC) -2 BPC mensuales- y la duplicación de las deducciones por hijo menor a cargo, como había sido anunciado por el gobierno el lunes 28 de julio.
Si bien las retenciones por el IRPF son mensuales, la liquidación del impuesto se hace anualmente.
Al mes siguiente de promulgado el proyecto, el monto mínimo no imponible mensual pasará de $ 8.875 a $ 12.425.
Pese a la suba del mínimo, el resto de las franjas a las que se aplican las tasas del impuesto se mantienen y también se mantienen a la hora de calcular las deducciones. La franja siguiente al mínimo irá de $ 12.426 a $ 17.750 (por ese tramo de ingreso se abonará 10%).
La deducción por hijo menor a cargo pasa de 6,5 BPC anuales a 13 BPC anuales. Mensualmente, eso significa que pasan de $ 961 a $ 1.922, que representan $ 96 menos de pago mensual de IRPF y $ 192 menos respectivamente.
NÚCLEO. Respecto a los anuncios, las principales novedades las constituyen algunas de las pautas fijadas para la opción de declarar por núcleo familiar que regirá desde el 1° de enero de 2009.
En ese sentido, se establece que "podrán constituir núcleo familiar, los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente". Esa opción estará "restringida" para las rentas de categoría II (del trabajo) y no para las de capital (por ejemplo intereses por depósitos y las que provienen de alquileres).
La opción de tributar por núcleo familiar "solo podrá realizarse una vez en cada año". Eso significa que una vez hecha la opción, se deberá mantenerla por un año, salvo que se dé el caso de fallecimiento del contribuyente o disolución de la sociedad conyugal o unión concubinaria, donde se liquidará por núcleo familiar.
El IRPF se liquidará anualmente (al 31 de diciembre) salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente, creación de la sociedad conyugal o unión concubinaria (cuando se decida declarar por núcleo familiar) o disolución de la misma.
En esos casos se practicará una liquidación "a la fecha del hecho o acto que la motiva", en las condiciones que establezca la reglamentación.
Quienes opten por declarar por núcleo familiar pueden configurar dos situaciones.
En el caso de que uno de los dos integrantes de la pareja gane menos de un salario mínimo mensual ($ 4.150) tendrán un monto mínimo no imponible mensual de será $ 14.200. La franja siguiente al mínimo irá de $ 14.201 a $ 17.750 (10%).
Para el caso de que individualmente los dos integrantes de la pareja ganen más de un salario mínimo, el monto no imponible será de $ 24.850. La siguiente franja irá desde $ 24.851 a $ 26.625 (15%).
La suba del mínimo no imponible, el aumento de las deducciones y la opción de declarar por núcleo familiar, significará que 170.000 de los 400.000 contribuyentes del IRPF dejarán de pagarlo.
En el IRPF también se incluye que los rendimientos derivados de derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas pasarán a tributar 7% en vez de 12%.
AGRO. Tanto en la tributación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) como en la del Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (Imeba), se planean cambios significativos.
Atendiendo a una propuesta del MPP, el proyecto otorga la facultad al Poder Ejecutivo de reducir la tasa de Imeba a las ventas y al procesamiento artesanal de leche "de pequeños productores lecheros que no estén gravados por el IRAE".
Se señala que "el Poder Ejecutivo fijará los límites objetivos de la reducción, pudiendo atender entre otros factores a las hectáreas explotadas, el número de animales y los litros remitidos o procesados".
Cuando el Imeba sea objeto de retención, se aplicará para la misma la tasa general del tributo (no la reducida), lo que generará un crédito a favor del contribuyente que podrá deducir de sus pagos al Banco de Previsión Social (BPS).
En tanto, para todos los productores que tributan por IRAE, se consagra un aumento de las deducciones (hasta una vez y media del monto del gasto) para los que se realicen en genética animal -como reproductores, embriones, semen, entre otros- y en fertilizantes fosfatados destinados a instalación y refertilización de praderas permanentes.
Además se permitirá deducir la renta por los arrendamientos de predios que se destinen a explotaciones lecheras. Eso es para que los productores lecheros tengan más facilidad cuando necesiten arrendar tierras.
También se da una opción de deducciones para los pequeños productores pecuarios que tributan Imeba en vez de IRAE.
En el proyecto se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un "crédito equivalente al 12%" de las compras de fertilizantes fosfatados destinados a instalación y refertilización de praderas permanentes.
TRÁMITE. El plenario de la Cámara de Representantes discutirá sobre la propuesta del gobierno el miércoles 26, según acordaron los coordinadores de todas las bancadas. El proyecto será analizado hoy en la comisión de Hacienda de Diputados. Los cambios tienen un costo de US$ 100 millones anuales.
Baja de IVA al gas y a los discos
El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a "disminuir la base cálculo" del IVA que se aplica a las ventas de gas natural y a las importaciones del mismo. Eso significa que el IVA en ambos casos se aplicará sobre un monto menor al que se debería aplicar. Eso se hace para evitar que caiga sobre lo que corresponde al aumento de las retenciones a las exportaciones de gas desde Argentina.
En tanto, se exonera de IVA a las obras de carácter musical y cinematográfico en formato CD y DVD.
También se exoneran de ese tributo las ventas de inmuebles realizadas por el Banco Hipotecario y la Agencia Nacional de Vivienda.
En los casos que el Banco Hipotecario o la Agencia Nacional de Vivienda intervengan en ventas de inmuebles como partes otorgantes, se exonerará además el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.
Otro de los cambios, es que se reduce el impuesto a los pasajes de avión que estaba en 7% y pasa a 3%, quedando esta como "tasa máxima" y facultándose al Poder Ejecutivo a llevarlo a 0%.
También se introducen cambios en la tasa de control regulatorio del sistema financiero, cambiando las categorías de quienes la pagarán (por ejemplo se establecen diferencias para Bolsas de Valores y corredores de Bolsa, cuando antes estaban en conjunto). De todas maneras, esta tasa nunca se aplicó hasta ahora por no estar reglamentada.
En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo señaló que con la reforma, se superó "una práctica habitual de modificaciones aisladas de la imposición, muchas veces motivadas exclusivamente por malas decisiones fiscales, que habían derivado en una estructura compleja".
Amplían a 6 cuotas los pagos del IRPF
La Dirección General Impositiva emitió una resolución por la que se amplían de tres a seis las cuotas para pagar el saldo que le pudiera corresponder abonar al contribuyente de IRPF que realizó la declaración jurada.
En la resolución se agregan tres cuotas más a las previstas con vencimiento en diciembre, enero y febrero. (Ver cuadro)
El director general de Rentas, Nelson Hernández dijo a El País que "todos los contribuyentes que hicieron declaración jurada podrán pagar hasta en seis cuotas" el saldo.
Si bien a los que ya la presentaron es probable que les hayan dado un boleto para pagar en tres cuotas, podrán pedir el pago en seis.
El plazo para presentar la declaración vence el 27.