En estos días, los cambios en el gabinete han acaparado la atención pública, pero hay también otros asuntos, que por impactar en el entramado de la sociedad tienen gran importancia y no pueden por ello, ser pasados por alto.
Un ejemplo es la Ley de Concubinato, aprobada por el oficialismo con su automática mayoría, en los últimos días del período legislativo del 2007.
Por más que su génesis haya surgido por una inquietud humanitaria, con la idea de brindar mayor protección y beneficios luego de 5 años de convivencia, a quienes se encuentran en una posición más indefensa y para atender la situación de las parejas homosexuales, lo cierto es que las leyes producen efecto sobre la totalidad de los ciudadanos. Por lo tanto, no aciertan los legisladores que actúan pensando en sectores determinados, en lugar de visualizar las consecuencias que la ley en cuestión, finalmente tendrá en toda la población.
Un argumento reiterado por las legisladoras que se abocaron a la elaboración del proyecto, fue cuánto habían disminuido los casamientos en los últimos tiempos y por el contrario, lo mucho que habían aumentado las uniones extra matrimoniales. De acuerdo al trabajo citado por ellas mismas, de la demógrafa Wanda Cabella, las parejas que optaron por la unión libre se triplicó en 20 años, pasando de un 10% en 1987, a 30% en 2004.
Ahora bien, si frente al decrecimiento de los matrimonios se legisla de la manera en que se ha hecho, una de las consecuencias será que en adelante, descenderá también, el número de parejas que opten por vivir juntas. Y donde sí se producirá un auge, será en la esfera de los litigios, en este nuevo estado de cosas, al abrirse nuevos espacios aptos para la industria del juicio. Porque mientras no hay problemas entre los concubinos, todo bien, pero si la relación se termina de mala manera, el campo se hará orégano para los abogados y para los convivientes que quieran sacar buen provecho del tiempo compartido, dado que con la novel legislación se crean obligaciones muy similares a los de la sociedad conyugal, que incluyen entre otras cosas, derechos sucesorios para las partes.
En 1989, Dinamarca fue pionera en legislar acortando la distancia entre matrimonio y concubinato y desde entonces, han sido muchos los países que han seguido ese camino. Se trata de leyes que permiten establecer un pacto de solidaridad, de común acuerdo entre los convivientes, ya sea heterosexuales como homosexuales, siguiendo una orientación que se afirma poco a poco en la jurisprudencia occidental. Pero la reciente ley N 18246 uruguaya, imposible de reproducir aquí por falta de espacio, es un híbrido muy particular.
No prevé la posibilidad de un acuerdo, sino que le impone a los concubinos diversos efectos propios del matrimonio, más allá de la voluntad que hubieran tenido las personas acerca de asumir una relación con esas consecuencias jurídicas, al momento de decidir el vivir juntos. Sin siquiera acudir al sistema intermedio antes mencionado, que se ha ido popularizando en Europa y varias naciones latinoamericanos. El cual se reduce a otorgarle la posibilidad a los convivientes, que por propia decisión conjunta, deseen formalizar la relación con un contrato que establece diversos derechos y obligaciones.
Sin embargo, del modo en que ha sido redactada la ley local, se ha limitado la libre iniciativa a quienes pretenden o pretendían convivir, sin contraer matrimonio. Debido a ella, las personas quedarán atrapadas dentro de otro orden, quiéranlo o no, al pasar a vivir bajo el mismo techo. Un orden simbólico que no fue tal vez el elegido y puede ocurrir que los sujetos ni siquiera sean verdaderamente conscientes, del lugar que van a ocupar en una situación en la que cambian sus coordenadas de referencia, respecto de lo social.
Una vez más los uruguayos estamos enfrentados a una invasión del Estado, el que como en otros casos, avanza sobre la independencia del individuo. Todo queda regularizado imperativamente y la ley pasa a ocupar el lugar del convidado de piedra, del tercero en discordia, que interviene en la relación de pareja, cambiando la naturaleza emocional del vínculo.
Si bien hay partes de la ley rescatables, como en el articulado referido a la seguridad social, aunque ya existía bastante en su normativa, el resto amerita y urge ser reconsiderado antes de su implementación.