JUAN ORIBE STEMMER
La protección del medio ambiente gradualmente ha evolucionado de las grandes ideas y conceptos generales, a la formulación de normas de conducta obligatorias, precisas y con un fuerte impacto sobre otros aspectos de las relaciones internacionales y de la vida de cada sociedad. Incluyendo el comercio internacional y la aplicación de nuevas tecnologías a la producción agropecuaria o industrial.
Una de las características de este nuevo conjunto de principios, legislación y normas técnicas es su vinculación con el conocimiento científico.
Este último tiene una doble faz, por una parte, el desarrollo en las ciencias puede llegar a crear nuevas amenazas para el entorno, ya sea a nivel local, regional o global.
Por la otra, ese mismo conocimiento permite anticipar el posible impacto ambiental de la actividad humana y conducir a la adopción de medidas adecuadas de prevención, control y remedio.
Desde la Conferencia de Estocolmo, en 1972, se han cristalizado un conjunto de conceptos fundamentales. Por ejemplo el del desarrollo sustentable o el de la responsabilidad intergeneracional.
Algunos solamente son ideales de conducta, otros han sido adoptados por los negociadores de un tratado o por el legislador nacional, e incorporados en acuerdos internacionales o el derecho interno, con un efecto obligatorio.
Uno de esos conceptos es el principio o enfoque precautorio. Se funda en una regla de conducta general reflejada en el sabio refrán de que "más vale prevenir que curar".
La Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada en 1984, estipuló, entre otros principios, que no se llevarán a cabo actividades que puedan entrañar grandes peligros para la naturaleza cuando no se conozcan cabalmente sus efectos perjudiciales.
La idea fue desarrollada en la Declaración de Rio, cuyo Principio 15 indica que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible al entorno, "la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
Esa regla de conducta ha sido incorporada en la legislación. El tratado para la Constitución Europea, suscrito en el 2004, establece que la política de medio ambiente de la Unión Europea se fundará, entre otros, en el principio precautorio. En nuestro país, la ley que declara de interés general la protección del entorno, indica que "cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas".
El principio tiene sus partidarios (preocupados por la introducción de productos o actividades con un gran impacto potencial sobre el entorno) como sus oponentes (que consideran que limita excesivamente la libertad de acción del ser humano).
Ese desacuerdo es explicable, si consideramos los poderosos intereses que pueden llegar a enfrentarse, en ciertos casos.
Es posible que ambas posiciones tengan algo de razón. Pero es indudable que el principio encierra una oportuna advertencia sobre el daño que pueden llegar a causar la imprevisión, la imprudencia o, directamente, la avaricia del ser humano. Un llamado a la cautela respaldado por ejemplos muy recientes; basta pensar en el impacto que han tenido los productos químicos que destruyen la capa de ozono.