NATALIA ROBA
La Suprema Corte de Justicia se opone a un sistema de "fiscales todopoderosos" que lleven adelante la investigación penal e impartan las órdenes a la Policía. Por el contrario, opinó que la instrucción debe seguir a cargo de los jueces.
La corporación envió un documento con su posición a la comisión de reforma del Código de Procedimiento Penal, dijo a El País su presidente, Dardo Preza, quien además es grado 4 de Derecho Penal y ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Según señaló Preza, la Corte dejó sentada su posición y aclaró expresamente que quiere que la instrucción siga en manos de los jueces.
Semanas atrás la presidenta de la Corte, Sara Bossio, dijo que les preocupa que la investigación quede en manos de los fiscales, "no porque los jueces pierdan las riendas de los asuntos, sino por las garantías que se le da a las víctimas y a los imputados". (El País, 28/01/07)
No obstante Preza dijo que el sistema penal acusatorio puede contemplar ambas cosas. Explicó que si bien en ese sistema, el que lleva "la batuta de la instrucción es el fiscal, también puede darse un sistema acusatorio con intervención del juez".
En ese sentido, destacó que el nuevo sistema se centrará en la existencia del juez de instrucción, al comienzo del proceso y el juez de ejecución, al final, que es quien dictará sentencia. El objetivo de separar las funciones del juez radica en la intención de evitar la autoimplicación y por ende, la parcialidad de un magistrado que investiga y juzga a la vez.
El sistema acusatorio puro no es aceptado por la Suprema Corte pero tampoco por los jueces. Preza explicó que un sistema que conserve la instrucción por parte de los magistrados permitiría incluso evitar el gasto que supone trasladar a la Fiscalía la investigación.
En ese caso, la Fiscalía tendría que tener equipos de funcionarios receptores de declaraciones, además de multiplicar el número de fiscales.
La comisión creada por la ley de Humanización del Sistema Carcelario (ley 17.897), viene trabajando en las bases del nuevo sistema y se volverá a reunir el 28 de febrero.
El grupo de trabajo está integrado por representantes de la Suprema Corte, Ministerio del Interior, Asociación de Magistrados, Asociación de Defensores, Asociación de Actuarios, Asociación de Funcionarios, Ministerio Público, Asociación de Fiscales, Colegio de Abogados, Facultad de Derecho, y dos representantes del Ministerio de Economía.
ENFOQUE. En los meses de trabajo que lleva la comisión han definido algunas características que tendrá el nuevo sistema y han quedado plasmadas en un texto provisorio. El informe sostiene que se pasará del inquisitivo al acusatorio, siguiendo los principios de inocencia, inmediatez, oralidad y publicidad, así como la separación de funciones entre el Ministerio Público (fiscal) y el juez.
Otra de las propuestas es colocar al defensor en la misma posición que el fiscal, de modo que pueda solicitar las pruebas que entienda pertinentes en cualquier momento.
También se buscará definir mejor el rol de la víctima para darle mayor relevancia y cumplir el imperativo constitucional de que los autores de algunos delitos puedan ser acusados a instancias de la víctima sin perjuicio de que también se haga a través de la acción penal que ejerce el fiscal.
Otra característica será poner en práctica el principio de oportunidad, que permite que en cualquier momento el fiscal puede pedir el sobreseimiento y el juez archivar el caso.
Por último se proponen que el sistema aplique la prisión preventiva no como regla sino como la excepción. Si bien el juez estará facultado a ordenar que el procesado aguarde en prisión la sentencia, en caso de que el delito cometido sea muy grave, no será la regla como ocurre actualmente, sino la excepción. La mayoría aguardará en libertad, afirma el texto.
El proceso vigente
El proceso penal vigente se divide en una etapa inicial de presumario y sumario, una etapa de ampliación sumarial en la que la iniciativa la tienen las partes y la etapa de plenario, donde predomina el principio acusatorio, explica un trabajo del catedrático Gonzalo Fernández.
La primera instrucción es inquisitiva con iniciación del proceso a cargo del juez, caracterizada por la "reserva" de las actuaciones, el valor de la confesión formulada ante la autoridad policial, la incomunicación de la persona privada de libertad y la falta de información al detenido sobre sus derechos.
La prisión preventiva se ha encarado como anticipo de pena y no como cautela, y procede en la gran mayoría de los casos.
Previo a decretarse el procesamiento el indagado tiene derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse con éste antes de declarar.
El sumario (desde que se procesa hasta que se dicta sentencia definitiva) tiene previsto un plazo de duración de 120 días, que no es perentorio y puede prorrogarse las veces que sea necesario.