Nuevo decreto reglamenta los remates-feria

A partir del próximo lunes 16, la Dirección General de Servicios Ganaderos no autorizará la realización de remates-feria de bovinos si la firma rematadora no dispone de un operador habilitado y equipo de lectura y transmisión de datos para controlar el ingreso y egreso de animales al predio de la subasta, según establece un decreto emitido ayer.

El Poder Ejecutivo divulgó ayer el decreto, en el que se establece además que al momento de solicitar la autorización para la venta en la División de Sanidad Animal, "los interesados deberán acreditar dicho extremo, conjuntamente con la presentación de la nómina de razones sociales verdaderas de bovinos en el remate".

La normativa se ampara en el artículo 10 de la Ley 17.997 del 2 de agosto, que establece la obligatoriedad de comunicar al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) todos los movimientos, ventas, transacciones con o sin cambio de propiedad, de animales identificados y registrados que determine la autoridad competente". La puesta en marcha de esta herramienta, motor de la trazabilidad, implica la disponibilidad de equipos de lectura y transmisión de datos al sistema informático.

Por otro lado se establece en el decreto que "las firmas rematadoras no deberán recibir ni comercializar bovinos nacidos a partir del 1° de setiembre de 2006, sin la identificación correspondiente, en remates feria o en tránsito, los mismos serán intervenidos por el servicio oficial hasta tanto sean identificados con las caravanas del propietario".

A estos "se labrará un acta de constatación de las infracciones especificadas precedentemente, la que deberá ser suscrita por los funcionarios oficiales, el rematador y/o propietario o encargado de los animales", establece el decreto del gobierno.

Los controles estarán a cargo de los funcionarios de la Dirección de Contralor y Semovientes (Dicose) y la División de Sanidad Animal, los que serán competentes conjunta o indistintamente, en los controles que se determinan en el decreto.

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