Por primera vez, el MSP autorizó un aborto por extrema pobreza

| Se trata de una mujer que se encontraba en situación de calle, que tuvo además varios intentos de suicidio

Rosario Touriño

Un tribunal integrado por cinco técnicos es el que decide en Uruguay cuándo se autoriza la interrupción de un embarazo y cuándo no. La comisión integrada por dos ginecólogos, un neonatólogo, una nurse y un abogado es la que dictamina la autorización de un aborto, en las situaciones eximidas de pena por el Código Penal.

Los casos en los que mayoritariamente se permite el aborto son los que implican riesgo para la vida de la madre o en los que se detectan malformaciones congénitas en el feto que son incompatibles con la vida. La segunda causal que se tiene en cuenta son los embarazos generados tras una violación, sobre todo cuando se trata de mujeres menores de edad. Sin embargo, en los últimos meses, por primera vez, la comisión habilitó una interrupción de una mujer que vivía en condiciones de extrema pobreza. Se trataba de una embarazada que estaba en situación de calle, bajo la asistencia del Ministerio de Desarrollo Social, pero que también atravesaba una compleja situación psico-emocional, inclusive con intentos de suicidio.

"Los informes de las asistentes sociales fueron muy contundentes", explicó a El País una fuente del Ministerio de Salud.

La ahora llamada Comisión Reguladora de la Interrupción de la Gravidez, fue reformulada el año pasado por la ministra de Salud Pública, María Julia Muñoz. No sólo la fortaleció con tres nuevos técnicos, sino que también le cambió el nombre. Desde hace varias décadas, el organismo se llamaba "Comisión de Lucha contra el Aborto Criminal".

"Se reformuló con la idea de trabajar más efectivamente en la aplicación de los eximentes que determina la ley de 1938", dijeron los informantes. Recientemente, cuando se le preguntó a la ministra Muñoz su opinión sobre el nuevo proyecto de ley de despenalización que está a estudio del Parlamento, prefirió inclinarse por la opción de "perfeccionar" el actual marco legal. La secretaria de Estado apuntó que puede tomarse "lo que hoy existe", aunque admitió que podría mejorarse con "nuevas herramientas".

dictamenes. Actualmente, la comisión asesora está autori- zando un promedio de cuatro abortos por mes. El presidente del grupo, el profesor Alejandro Bozzolo, explicó a El País que la amplísima mayoría de las autorizaciones se aplican en situaciones de riesgo para la vida de la madre y de malformaciones en el feto.

"Hemos autorizado casos en mujeres con trastornos hipertensivos importantes, insuficiencias renales severas, con cáncer o con tratamientos oncológicos severos, y también con alteraciones psiquiátricas", describió Bozzolo. El ginecólogo aclaró que si bien no está explícitamente contenido en la ley el caso de las malformaciones del niño, se ha autorizado el aborto en esas circunstancias porque compromete también seriamente el bienestar emocional, social y laboral de la madre. "Una mujer que a los tres meses de embarazo le dicen que su hijo no es viable, ¿cómo soporta eso?. Es inhumano. Es algo que enferma a la madre también", narró Bozzolo.

El médico, que preside la Comisión desde la década del 80, explicó que las malformaciones del feto no estaban contempladas en la ley, porque en esa época no existían métodos de diagnóstico como los actuales. "Ahora con una amniocentesis se puede detectar a las 20 semanas una alteración cromosómica incompatible con la vida. O con una ecografía se puede detectar precozmente un acráneo (la falta del cráneo en el feto)", relató.

En estos casos, las interrupciones pueden producirse incluso más allá de los tres meses de gestación. "Pero tienen que ser malformaciones incompatibles con la vida. Hace poco no pudimos autorizar una solicitud, porque el niño iba a vivir. No más de ocho años, pero iba a vivir. La decisión fue muy difícil", apuntó.

En los casos de las embarazadas afectadas por un cáncer muy avanzado, la interrupción es solicitada con el fin de que se puedan realizar tratamientos con radio o quimioterapia que son la única alternativa de curación de la madre, pero que podrían afectar al feto. Sin embargo, Bozzolo recordó otro caso conmovedor: el de una mujer que prefirió tener a su hijo, y postergar su tratamiento. "Era una familia muy religiosa. La niña nació y la madre falleció dos meses después", relató. Bozzolo mantiene hoy vínculos con la familia. El ginecólogo admite que en sus prolongados años al frente de la comisión prácticamente no han llegado a estudio casos de mujeres en situación de extrema pobreza. También, entiende que la Comisión está más preparada para analizar los cuadros médicos, pero no los socio-económicos.

Pero otra fuente ministerial consultada cree que la razón de este tema está en la "autocensura" de los ginecólogos o de las instituciones, que no elevan los casos a estudio. Las solicitudes deben ser elevadas por la institución a la que pertenece la embarazada. El caso debió ser analizado por una junta médica del centro asistencial. La propuesta debe llegar en un documento firmado por la madre o la pareja. La interrupción se realiza luego en el propio centro que planteó la solicitud.

"El dictamen es muy rápido. Los diagnósticos suelen ser muy claros", admitió Bozzolo. Otras fuentes aseguraron que la Comisión se está expidiendo con mayor velocidad y que comienza a notarse una tendencia hacia el incremento de los casos a estudio.

Eximentes y atenuantes segun la ley de 1938

El aborto voluntario está penalizado a partir de la ley 9.763 del año 1938. El delito ingresó al capítulo IV del Código Penal de 1934, como artículo 325 y siguientes.

La normativa establece que la mujer que "causare su aborto o lo consintiera" será castigada con tres a nueve meses de prisión. El que "colabore" con la interrupción con "actos de participación principal o secundaria" será castigado con seis a 24 meses. Sin embargo, el marco legal establece atenuantes y eximentes.

Si el aborto se practica para "eliminar el fruto de la violación" y con consentimiento de la mujer, queda eximido de castigo. Si se practica sin su consentimiento, la pena se disminuye de un tercio a la mitad.

Si la interrupción del embarazo se produce por "causas graves de salud", con consentimiento de la mujer o para "salvar su vi- da", también quedará eximida de sanción.

Si el aborto se comete por "razones de angustia económica", con el consentimiento de la mujer, el juez podrá llegar hasta la exención de la pena.

El Código Penal también establece que el juez puede eximir totalmente de castigo cuando "el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo".

Tanto la atenuación como la exención de la pena regirá sólo cuando la interrupción fuese realizada por un médico, dentro de los tres primeros meses de embarazo.

Médicos promueven aplicación de la ley

Un grupo de médicos también está trabajando en un programa para lograr una aplicación más efectiva de la ley vigente. Los profesores de Medicina Legal, Guido Berro y Hugo Rodríguez, elevaron al MSP las "pautas para la práctica institucional del aborto por indicación médico-legal", aprobadas por la Facultad de Medicina y el SMU.

Los objetivos del grupo es que las interrupciones puedan practicarse dentro del sistema sanitario, "en una forma reglada, precoz, oportuna y segura". Además, también buscan dotar de un marco de "seguridad médico-legal" a las usuarias, los profesionales de la salud y las instituciones asistenciales. "Nos hemos encontrado con casos de niñas de diez años, violadas, que siguieron con el embarazo porque no se realizó el planteo oportunamente", narró Rodríguez a El País.

El trabajo establece pautas de actuación para tres tipos de indicaciones: las de tipo I, de "indicación absoluta", (para salvar la vida de la mujer, por causas graves de salud y como producto de una violación); las de tipo II, de "indicación relativa", que pueden ser eximidas por un juez (angustia económica y honor) y las de indicación "dilemática".

En todos los casos, el médico tiene que denunciar el procedimiento realizado, pero manteniendo el anonimato de la mujer (amparado por el secreto profesional). En el caso de la violación, si se trata de una menor o incapaz, bastará la constatación de la gravidez para indicar el aborto. En el caso de las mujeres con capacidad para consentir el coito, deberá constar la existencia de la denuncia judicial, policial o en el centro asistencial.

En el caso de angustia económica, la indicación deberá estar "fundada en una real reducción de riesgos y daños para la mujer y su familia". Se requerirá de un exhaustivo informe del servicio social, que incluso deberá explorar la alternativa de la entrega en adopción y apoyo familiar o estatal en caso de continuar con la gravidez.

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