JUAN ORIBE STEMMER
Los mares y océanos son el receptor final de una buena parte de la contaminación generada por el ser humano. Gracias a varias décadas de esfuerzos sistemáticos, en el seno de la Organización Marítima Internacional, y a la cooperación regional y global de las Autoridades Marítimas, la contaminación derivada de la navegación comercial ha disminuido considerablemente.
Pero, la Humanidad continua generando desechos y, en su momento, pareció muy lógico depositarlos en los mares y océanos. Incluso, algunos gobiernos o navieros más emprendedores pueden pensar en deshacerse de materiales altamente contaminantes en aguas de alta mar, a buena distancia de sus costas.
Otra opción utilizada durante algún tiempo fue la incineración de basuras en buques especialmente adaptados con tales propósitos.
Como resultado de la creciente preocupación por la situación del medio acuático, en 1972 se firmó en Londres el Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias.
Ahora ha entrado en vigor el Protocolo de 1996 al Convenio de Londres, un acuerdo complementario, que limita aún más ese tipo de actividades. Hasta ahora el Convenio de 1972 ha sido ratificado por 81 Estados.
El Convenio de 1972 define al vertimiento como toda evacuación deliberada de desechos u otras materias realizada desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. Incluye el hundimiento deliberado de buques, aviones, plataformas u otras construcciones en el mar.
El Convenio (y el nuevo protocolo) se aplica a todas las aguas marinas que no sean las aguas interiores de los Estados.
En el caso de nuestro país, el tratado no sería aplicable al Río de la Plata (que se encuentra sujeto al régimen jurídico de las aguas interiores), pero sí al mar territorial y la zona económica exclusiva.
La Agenda 21 aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Rio de Janeiro, 1992) exhortó a los países a adoptar el enfoque precautorio en la protección del medio marino y pidió a los países miembros del Convenio de Londres que definiesen una estrategia para la mejor aplicación del mismo.
Como resultado, en 1993 comenzó una detallada revisión del acuerdo que condujo a la prohibición de los vertimientos de todos los desechos o sustancias radioactivas y de los desechos industriales y a la prohibición de la incineración en el mar de basuras industriales y residuos de los sistemas de alcantarillado.
Este proceso culminó con la aprobación del Protocolo de 1996 al Convenio de Londres, en noviembre de aquel año.
El nuevo tratado incorpora avances importantes respecto del acuerdo de 1972. Incluyendo la aplicación del enfoque precautorio, un criterio más estricto en cuanto a los materiales que pueden ser vertidos y su extensión al almacenamiento de desechos en el lecho marino.
México depositó su ratificación el 22 de febrero pasado, con ello se reunieron las 26 ratificaciones requeridas por el Protocolo, el cual entró en vigencia entre los países parte de la misma el 24 de marzo, una década después de su aprobación.
Es un paso importante hacia la mejor protección de la salud de los mares y océanos.
El Uruguay no ha ratificado ni el Convenio de Londres ni el nuevo Protocolo.
"Los esfuerzos paraproteger mares y océanos de la contaminación continúan con laentrada en vigencia del nuevo acuerdo sobrevertimientos, el pasado marzo."