Los padres separados que no otorguen el dinero correspondiente a sus hijos tendrán nuevas limitaciones. Una ley que entrará en vigencia en los próximos días da a la Justicia la potestad de incluir a los deudores de más de tres meses de pensión alimentaria en un registro. Quienes estén allí no podrán obtener o renovar créditos o tarjetas de crédito, abrir cuentas bancarias o ser proveedor del Estado o de personas públicas no estatales.
En Uruguay 58% de las madres y 61% de los menores de 21 años que no convivían en 2003 con su padre biológico no recibían dinero tras la ruptura, según la publicación "Asociaciones familiares, pensiones alimenticias y bienestar de la infancia en Uruguay", editada por la Universidad de la República y Unicef.
La senadora socialista Mónica Xavier consideró que la ley se convierte en una herramienta muy importante para ayudar a que se concrete el deber de pagar las pensiones.
Señaló además que en Uruguay la situación se ve agravada porque entre 85% y 90% de los niños de padres separados quedan al cuidado de las madres. "Los últimos estudios señalan que las mujeres en el país reciben salarios inferiores por el mismo trabajo que un hombre y además tienen mayor incidencia que el trabajo informal", dijo la senadora Xavier a El País.
Por su parte, la diputada socialista Daysi Tourné destacó que la ley es una medida de equidad hacia casi el 40% de los niños y las niñas que no reciben lo que está estipulado.
La legisladora sostuvo que en muchas oportunidades los adultos mezclan y dirimen los conflictos personales en términos de poder, dejando a los niños como rehenes.
"Hay cantidad de gente que no paga. Y hasta hora no había más herramientas que intimarlo o realizarle otro juicio. Esto es una herramienta efectiva. Por ejemplo, la tarjeta de crédito es un medio de pago masivo", dijo la diputada socialista Daysi Tourné al ser consultada por El País.
INCORPORACIÓN. La ley, aprobada el martes pasado en el Senado y que ya tenía media sanción de Diputados, fija tres condiciones para que una persona pueda ser incorporada al registro. Por un lado deben estar obligados a brindar una pensión alimentaria cuyos beneficiarios sean niños y adolescentes menores de 21 años o que superen esa edad si se trata de personas discapacitadas. Tienen que haber incumplido con el pago del dinero por más de tres meses y previamente deben haber sido intimados judicialmente por los adeudos y no haber probado que momentáneamente carecen de recursos para afrontar sus obligaciones. La ley aclara que no será procedente la inscripción en el registro cuando exista una acción de rebaja o exoneración de la pensión.
De cumplirse esas condiciones, la persona a la que se le adeuda puede presentarse ante la Justicia. El magistrado podrá entonces ordenar la inscripción a través de un oficio.
Según la nueva norma, las entidades financieras y las emisoras de tarjetas de crédito deberán solicitar información al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, antes de otorgar o renovar créditos, apertura de cuentas bancarias y emisión o renovación de tarjetas de crédito. Si no realizan ese trámite y la persona está inscripta en el registro, la entidad financiera será solidariamente responsable por el monto de la obligación alimentaria no cumplida, sin perjuicio de las sanciones que determine el Banco Central por la omisión.
Además, el Estado, los gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y las personas públicas no estatales deberán pedir también información al registro antes de contratar con sus proveedores. Si estuvieran en esa condición tienen prohibido contratar.
La inscripción en el registro tendrá una duración de cinco años. Transcurrido ese plazo se le dará de baja al moroso de oficio, aunque el juez, a pedido del damnificado, puede pedir nuevamente su inclusión.
Hacia el perfil del padre incumplidor
El nivel educativo del padre está directamente asociado con la posibilidad que un hijo reciba la pensión. La probabilidad crece desde 19% cuando el padre tiene enseñanza primaria, a casi 66% cuando cuenta con educación terciaria, según el estudio "Asociaciones familiares, pensiones alimenticias y bienestar de la infancia en Uruguay", editada por la Universidad de la República y Unicef.
El trabajo señala que cuando el padre tiene Primaria completa 22% de los hogares reciben la pensión y si tiene enseñanza media incompleta el 39% la cobra. La proporción sube a 77% cuando el progenitor tiene educación terciaria terminada.
Una convivencia más larga sugiere la posibilidad de mayor cooperación luego de la ruptura y vínculos más estrechos entre el padre y los hijos.
Casi la mitad (48%) de las mujeres cuya unión duró por encima de la media reciben pensión. Cuando el vínculo permaneció poco tiempo la transferencia es otorgada al 36%.
Cuánto más conflictiva haya sido la relación antes de la ruptura, menos probable es que el padre realice una transferencia.
En los casos en que hubo una frecuencia alta de discusiones antes de la separación, 31% reciben la pensión. Cuando la frecuencia fue baja la cifra sube al 41%.
El trabajo publicado a fines del año pasado cita un estudio anterior que sostiene que relaciona la probabilidad de que el padre realice una transferencia y la frecuencia del contacto que tiene con sus hijos.
La ley
- Faculta a una persona que se le adeude pensión alimentaria a recurrir a la Justicia para que los incluyan en un registro.
- Considera deudores alimentarios a quienes estén obligados a servir una pensión alimenticia cuyos beneficiarios sean menores de 21 años o mayores de esa edad si se trata de discapacitados.
- Deben además deber más de tres cuotas alimenticias, total o parcialmente, se trate de alimentos provisorios o definitivos.
- Previamente tienen que haber sido intimados judicialmente a pagar y no haber probado que carecen de recursos.
- No pueden ser incluidos en el Registro Nacional de Actos Personas, Sección Interdicciones, cuando exista una acción de rebaja o de exoneración de la pensión.
- Al estar incluido no puede obtener o renovar créditos ni tarjetas de crédito. Si la entidad financiera no consulta al registro y lo otorga igual se convierte en solidariamente responsable de la deuda.
- El Estado también deberá consultar el registro antes de contratar con sus proveedores y no podrá hacerlo con personas incluidas en el registro.