La Suprema Corte de Justicia (SCJ) decretó la inconstitucionalidad de la ley que determina que la empresa Buquebus debe destinar el dos por ciento del precio del pasaje para los mozos de cordel de los puertos de Colonia y Montevideo.
El fallo de la corporación no se pronuncia sobre el fondo del asunto, sino que sólo tiene en cuenta un aspecto técnico: cuando la ley fue votada no contó con las mayorías parlamentarias previstas por la Constitución. La Carta Magna establece que para promulgar una ley hacen falta los dos tercios de los votos de cada cámara.
La norma había sido recurrida por el director de la empresa Buquebus, Juan Carlos López Mena, por considerar que la normativa era inconstitucional.
La ley recurrida creó el fondo de retribuciones para los mozos de cordel de los puertos de los departamentos de Montevideo y Colonia integrado por las empresas de transporte fluvial, es decir Buquebus, con una suma del 2% del precio del pasaje por cada pasajero que embarque.
Además, determina que si se instala un nuevo puerto en algún otro departamento la ley obliga a los mozos de cordel a cumplir con su trabajo en ese lugar.
Los mozos han estado en el Parlamento en más de una oportunidad planteando que no se les paga ese dos por ciento, que entienden es un impuesto. A julio de 2001 esa deuda rondaba los 400.000 dólares. En ese entonces llegaron a un acuerdo con las empresas por medio del cual se pondrían al día pero los trabajadores alegan que no fue así. Ahora, demandan que el tema se incorpore en la ley presupuestal.