Una imprudencia

RECORDEMOS que hace muy poco tiempo, en uno de esos almuerzos que el transportista marítimo le organiza al gobierno con empresarios, en la ocasión argentinos, el Ministro de Economía dijo con toda claridad que la legislación sobre secreto bancario vigente en nuestro país no se iba a tocar, lo cual levantó una ovación entre los comensales, al parecer interesados en el asunto, pero no seamos curiosos en averiguar el porqué. Mejor dejémoslo ahí y que nos visiten a menudo. Sin embargo de acuerdo a lo que ha trascendido en estos días se estaría preparando una ley que a lo intocable le va a echar mano. Por un lado, se declararía que la norma que penaliza la revelación del secreto del banquero, que no es otra cosa que una modalidad del secreto profesional, alude en su faz represiva a las operaciones bancarias pasivas —es decir aquellas en que el Banco es deudor de una prestación al cliente, como los depósitos, cuentas corrientes, otra especie de cuentas, custodias y similares— pero no a las operaciones bancarias activas, o sea aquellas en que el Banco se transforma efectiva o potencialmente como acreedor, como los préstamos, avales, créditos de firma en general que concede.

POR otro, se autorizaría a dar a publicidad el nombre de los deudores considerados "contumaces", morosos recalcitrantes, o como se les quiera llamar.

Nos tememos que, por partida doble, el gobierno va a meter las de caminar si saca adelante normas legales de estas características.

En cuanto al primer punto, nuestro suplemento especializado del 9 de junio recogió importantes opiniones. Es que en lo referente a las operaciones que ampara el ya famoso art. 25 del D.L. 15.322, si bien el tema en su momento dio lugar a interpretaciones encontradas, hoy pueden considerarse superadas. En un principio los abogados de la banca privada sostuvieron que la norma prohibía y castigaba la revelación de todas las operaciones en que el Banco era partícipe, ya fueran las activas como las pasivas. Esta tesis, netamente conservadora y extensiva contó con algún respaldo de importancia como el del integrante de la cátedra de Derecho Penal y ex representante nacional, el Dr. Nahum Bergstein. Sin embargo hoy aunque pueda decirse que persiste, la polémica ha bajado mucho en intensidad, porque la mayoría de la doctrina comercialista y penalista se afilió a una lectura más restrictiva de acuerdo con la cual el delito se tipifica si el Banco revelaba el secreto, solamente de las operaciones pasivas. Es la interpretación que con su solvencia de siempre sostiene el Catedrático de Derecho Comercial Siegbert Rippe en la publicación citada.

ENTRE los argumentos que van y que vienen, hay uno que se ha manejado poco y es el que hace pie entre otras razones en que los juicios son públicos, y el Banco, en trance de ejecutar su crédito, está haciendo saber a quien quiera enterarse de ello su condición de acreedor. Si es así la naturaleza de la operación no se compadece con el secreto, por lo cual la norma que así lo dejara aclarado no es tan necesaria por lo menos en el ámbito del derecho penal, que es en donde más duele. Podría argumentarse que en el plano de la responsabilidad civil las cosas admitirían otro enfoque porque se entiende que cualquier relación entre el banco y su cliente está regida por el principio de la confidencialidad, y salvo los casos de ejecución de un crédito, el revelar su concesión implicaría una transgresión a una obligación considerada esencial a esa relación. Esta es la verdadera posición que ha sostenido siempre la Sala de Abogados del Banco República, que quede claro, porque en el reportaje mencionado no lo está, y tampoco quejándose por una "deficiente" redacción de la norma —que está muy lejos de serlo, solo hay que leerla bien y asimilarla con sentido común—como lo calificó un representante gremial en el diálogo con Rippe.

POR supuesto que si la ley que se proyecta exonerara de cualquier riesgo al banco que no amparara el secreto de las obligaciones activas, parecería que el problema quedaría solucionado. Puede ser que sea así en la teoría jurídica, pero pisando la tierra ni una ley interpretativa, ni una modificativa dejaría de ser una imprudencia, porque el solo hecho de tocar en un punto o en una coma una norma que regula un tema delicadísimo, arriesga a que versiones no afinadas como suelen ser las de prensa —y ni qué hablar de la prensa inescrupulosa o irresponsable— dieran cuenta que en el Uruguay se modifica la legislación sobre secreto bancario, lo cual sería —quién sabe— susceptible de transformar la algarabía del empresariado argentino de López Mena, en un actitud menos entusiasta y más cautelosa.

En síntesis, no vemos razón que justifique la modificación legal en que según se dice, se está pensando. Lo que funciona bien, es mejor no tocarlo. Parece intuirse esta conclusión de la prestigiosa opinión del Dr. Rippe.

En el otro aspecto en que se proyecta legislar, es en dar a publicidad la lista de deudores malos pagadores. En nuestro país está prohibida la prisión por deudas, pero por esta vía se puede estar legitimando el vejamen, el vilipendio público a quien no paga sus obligaciones.

FRANCAMENTE no conocemos un país —que por lo menos pueda invocar para sí la condición de ser equilibradamente democrático— en que se degrade a la gente por una conducta humanamente posible y no reprochable, como es el no poder pagar lo que debe. Porque una de dos, o quien debe es realmente un insolvente porque le fue mal en sus negocios y aún así en algún caso podría vivir bien, por ejemplo, porque su familia le ayuda (es una hipótesis) o es un desinhibido que prefiere vivir lujosamente ocultando bienes a honrar su firma y cumplir con sus acreedores. Pero entonces estos tendrán que recurrir a todos los medios que proporciona el orden jurídico —acciones paulianas, de simulación— para descubrir el patrimonio cuyo titular quiere disimular. Dará más trabajo cobrar, pero difícilmente se aporte nada útil con la divulgación por la prensa de una especie de "Index", con todos los riesgos que trae consigo el manchar un nombre injustamente, como lo sería el caso de quien se endeudó de buena fe, y no tiene con qué responder.

Para terminar estas ideas o intenciones convertidas en ley, no servirían para nada que no fuera el espantar de la zambullida al reparto de la piñata ciega a los hoy jubilosos empresarios amigos de López Mena. Alguna es insólita y odiosa. Las dos son innecesarias y riesgosas.

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