El Uruguay casi es una isla. Su territorio continental está rodeado por arroyos, lagunas, ríos y el océano Atlántico. Ese cinturón líquido es interrumpido apenas por unos pocos tramos terrestres. Compartimos con la República Argentina el amplio Río de la Plata. El litoral oceánico es un balcón sobre una amplia zona económica exclusiva de 200 millas y una plataforma continental que podría llegar a internarse hasta 350 millas marinas mar adentro. En consecuencial, casi la totalidad del espacio geográfico sobre el cual el Uruguay ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción es agua. Esta circunstancia apareja considerables beneficios pero también impone serias responsabilidades, hacia nosotros mismos y el resto de la comunidad internacional.
Una de las características más interesantes del Derecho del Mar y del Derecho del medio ambiente, es cómo le reconocen a los Estados derechos, pero también deberes. Uno de los más importantes es velar por el medio ambiente acuático, actuando integradamente en los niveles nacional, regional y global.
Con mucho esfuerzo, los países se han puesto de acuerdo en un conjunto fundamental de tratados multilaterales que definen el gran marco de principios, normas e instituciones encargadas de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, la navegación internacional, la protección del medio ambiente y —quizás con menos éxito— la explotación sustentable de los recursos vivos acuáticos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar suministra, en su Sección quinta, un completo estatuto para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino. El mismo es complementado por una verdadera red de acuerdos internacionales sobre temas específicos. En este respecto merece destacarse el trabajo de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Nuestro país, como uno de los 164 Estados miembros de la OMI ha ratificado y aplica la mayoría de los acuerdos internacionales y normas técnicas aprobadas por la organización. Ponerlas en práctica es una actividad exigente en términos de recursos materiales y humanos. Pero es imprescindible hacerlo.
Sin embargo, existen dos acuerdos internacionales que, por algún motivo, aún no hemos ratificado. El primero es el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos y Deshechos (Convenio de Londres en 1972); el segundo es la convención internacional para el control y gestión de las aguas y sedimentos de lastre de los buques (aprobada en febrero de 2004).
El Convenio de Londres (1972) protege el medio marino de los vertimientos de desechos u otras materias, efectuados desde buques, aviones, plataformas u otras construcciones en el mar. De esta manera se pretende evitar que el ser humano utilice los océanos como basurero. En 1996 se aprobó un nuevo protocolo que incorpora normas aún más restrictivas.
La convención sobre sedimentos y aguas de lastre establece un conjunto de reglas para prevenir, reducir al mínimo y, en última instancia, eliminar el transporte de especies exóticas de una región del planeta a otra. Estos minúsculos invasores ingresan en las sentinas de los buques, sus tanques de agua de lastre o adheridos al casco. Varias especies ya se han instalado en el Río de la Plata y sus cursos de agua tributarios, donde se han convertido en un verdadero problema a escala regional.