El problema de las residencias de ancianos clandestinas sigue movilizando al cuerpo inspectivo del Ministerio de Salud Pública (MSP), que ayer clausuró una casa ubicada en la calle Ejido. Los técnicos de la cartera habían intentado ingresar al local el jueves, pero tras golpear en la puerta por más de media hora, nadie respondió. Finalmente, ayer, luego de tramitar una orden de allanamiento, la cartera pudo ingresar con asistencia policial.
Al acceder al local, los inspectores encontraron a tres internados que, según fuentes ministeriales, pertenecían al residencial La Paz (situado sobre la calle Hermano Damasceno). Este último geriátrico ha sido indagado por la justicia, tras una investigación del programa Zona Urbana de Canal 10. El juez Homero da Costa procesó a uno de los dueños de la institución por abuso psicológico de los ancianos, si bien el MSP no constató deficiencias en el local, ni maltrato físico contra los internados. Tras el fallo judicial, la cartera clausurará también ese establecimiento.
El residencial La Paz y el local de Ejido pertenecerían al mismo dueño de acuerdo a las declaraciones recabadas por el MSP. Abogados y escribanos labraron un acta para documentar la situación constatada en el establecimiento cerrado ayer, que carece de habilitación. Además, la cartera realizó la denuncia penal. Dos de los tres ancianos, ya fueron reubicados en el hogar Piñeyro del Campo.
RESISTENCIA. Por otra parte, ayer el abogado de otro local clandestino clausurado el miércoles, ubicado en la calle Paysandú, presentó un recurso en representación de los familiares, que se niegan a que el establecimiento sea cerrado. Las familias le solicitan además al MSP que amplíe el plazo de desalojo de 72 horas, con el fin de buscar otra solución habitacional.
Los 20 ancianos que se encontraban en la finca intervenida por el MSP, provenían del residencial "La Princesa", que sí estaba en proceso de habilitación. Ahora los internados se niegan a retirarse, aunque todo indica que la cartera mantendrá la resolución, mientras procura la reubicación de los ancianos. El jueves, los inspectores del MSP denunciaron que incluso fueron víctimas de amenazas por parte de personas presentes en el lugar. Al anochecer de ese día, una delegación de familiares estuvo reunida con el director de Servicios de Salud, Leonardo Risi.
DILEMAS. Se estima que un alto porcentaje de las casas de salud operan en la informalidad. En 2002, el director de Ancianidad, Alvaro Pintos, mencionó a El País que se estiman en 400 los establecimientos clandestinos. Sin embargo, el MSP cree que no todos los locales deberían ser cerrados y considera que sería posible reconvertir y traer "al sistema" a un cierto número.
Técnicos ministeriales reconocieron que en el país no existen posibilidades de vivienda para realojar a todos los ancianos que hoy están ubicados en el sistema informal.
Por eso, hay establecimientos que si bien carecen de habilitación, están en un proceso de vigilancia por parte del MSP, tendiente a su regularización. Risi dijo que el objetivo es que los propietarios se acerquen a la cartera a registrarse y a declarar su actividad, en lugar de realizar una política masiva de cierre. Muchas veces se trata de casas particulares comunes en las que se alojan ancianos, sin que exista ninguna identificación del servicio.
"No se puede desconocer tampoco una realidad socioeconómica. Se trata de personas que no tienen una capacidad de pago mayor a los $ 2 mil", apuntó el director.
En el período enero-marzo, el MSP había clausurado tres residencias. La división Servicios de Salud tiene casi 300 casas de salud habilitadas y 189 que han presentado una solicitud de habilitación. Además, existen 50 casas de salud que están en régimen de seguimiento. Esto implica que si bien no están habilitadas, los inspectores constatan que éstas están corrigiendo las observaciones planteadas en visitas anteriores.
Un decreto aprobado en 1999, establece que todas las casas deben contar con la habilitación del MSP y estar inscritas en un Registro Unico.
La vigilancia de las casas de salud
LEY
En 1999 se reglamentó la ley 17.066 para establecer los requisitos que deben cumplir las casas de salud. Establece cuatro tipos de establecimientos privados.
HOGARES
Sin fines de lucro. Deben ofrecer vivienda permanente, alimentación y servicios tendientes a promover la salud integral de los adultos mayores.
RESIDENCIAS
Con fines de lucro. Establecimientos privados que deben ofrecer vivienda permanente, alimentación y atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción de los ancianos.
REFUGIOS
Los centros diurnos y los refugios nocturnos pueden tener o no fines de lucro. Brindan servicios de corta estadía.
FAMILIARES
Los servicios de inserción familiar son ofrecidos por un grupo familiar que alberga en su vivienda a no más de tres personas mayores autoválidas
HABILITACION
Todas las instituciones deberán contar con la habilitación del MSP y estar inscriptos en un Registro Unico Nacional.
INSPECCION
El equipo de inspectores controlará a las instituciones previamente habilitadas con visitas regulares, en ciclos de inspección de dos años.
DENUNCIAS
Se realizarán inspecciones adicionales ante denuncias de irregularidades o para seguimiento de correcciones acordadas.
CORRECCIONES
Cuando se constaten deficiencias el establecimiento no podrá incorporar nuevos pacientes si no las corrige.
Desafíos de nueva ley
El 9 de agosto, se aprobó una ley de promoción integral de los adultos mayores. La norma establece que el Poder Ejecutivo y el MSP deben estructurar un plan nacional que encare las necesidades de los ancianos en todos los planos de la vida individual y colectiva.
Este debe incluir políticas que aseguren: el acceso integral a la salud (prevención, asistencia y rehabilitación); el acceso a la medicación básica de uso gerontológico "al más bajo costo posible"; la creación de programas que beneficien a los adultos mayores de menores recursos; la participación de los ancianos en actividades de recreación y educación mediante descuentos y el acceso al sistema educativo como medio de mantener su inserción social.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la norma en un período de 180 días. El plan debe ser confeccionado a partir de un año de la reglamentación.