La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el primero de una serie de recursos de inconstitucionalidad contra la ley del sistema financiero del 2002, que fueron presentados por ahorristas del Banco República y del Banco Hipotecario, que se sintieron perjudicados por la norma. Según manifestaron a El País fuentes del Palacio Piria, luego de la aprobación de la ley varios ahorristas objetaron su contenido ante el máximo órgano de justicia.
La primera sentencia sobre uno de estos recursos, ya fue redactada por los ministros de la corporación, se explicó.
UNICA SALIDA. Los ministros entendieron que la ley fue la única solución a un problema muy grave que debió enfrentar el país, por lo tanto no acogieron la solicitud de uno de los demandantes.
El recurso que días atrás se rechazó fue presentado por un ahorrista del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) contra esa institución, contra el Banco Central del Uruguay y contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
El ahorrista planteaba que los artículos 3 y 4 de la ley 17.523 —denominada de Fortalecimiento del Sistema Financiero—, eran inconstitucionales por afectar sus bienes.
El ahorrista objetó los artículos 3 y 4 de la ley por medio de la cual se modificaron los vencimientos de los plazos fijos y se creó el Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario, el cual fue integrado con los desembolsos que realizaron en favor de Uruguay los organismos multilaterales de crédito.
El artículo 3 determina la prórroga de los vencimientos de los depósitos existentes a plazo fijo en moneda extranjera en el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay, antes del día 30 de julio de 2002.
El siguiente artículo dispuso que la prórroga establecida, cesará en un término máximo de un año para el 25% de las sumas depositadas; en dos años para el 35% y en tres años para el restante 40%.
Asimismo, se estableció que los plazos mencionados se computarán a partir de los respectivos vencimientos.
Los referidos plazos podrán abreviarse o podrán realizarse entregas anticipadas cuando la situación de liquidez bancaria lo permita, según decisión que deberá adoptarse por unanimidad del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización unánime del Directorio del Banco Central del Uruguay.
La ley fue votada a la salida del feriado bancario en el invierno del 2002 en un fin de semana.