No fue oportuna

No me cuento, por cierto, entre quienes han sostenido que la interpelación senaturial al Ministro de Educación y Cultura configura una violación o un ataque a la separación de poderes. El art. 119 de la Constitución asigna a las Cámaras la facultad "de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado, para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VIII". O sea, sin perjuicio de que, respecto de la gestión ministerial, "... la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno".

Censura que, votada por determinada mayoría especial —en principio, de dos tercios del total de componentes del cuerpo— ocasiona la obligatoria dimisión y caída del Ministro o Ministros censurados. Todo ello, de acuerdo a los arts. 147 y 148 de la Constitución. La censura es un instituto propio de los sistemas parlamentarios de gobierno, mediante el cual se hace efectiva la responsabilidad política de los Ministros ante el Parlamento, pero sin que éste pueda anular ni modificar los actos motivantes de dicha censura.

En esa imposibilidad finca, precisamente, la separación de poderes. Justino Aréchaga enseñaba que "Poder del Gobierno es un órgano o un sistema de órganos de creación constitucional, que recibe de la Constitución el ejercicio predominante de una de las funciones jurídicas del Estado —legislativa, administrativa y jurisdiccional, acoto— y cuyas decisiones no pueden ser revocadas ni reformadas por ningún órgano integrante de otro Poder, sin perjuicio de que sobre ellas pueda ejercerse un control de regularidad jurídica". ("La Constitución Nacional", T. X, p. 134).

Si el Senado hubiera dispuesto el archivo de los sumarios u ordenado al ministro Guzmán que le remitiera los expedientes a fin de adoptar resolución sobre los mismos, entonces sí habría violado groseramente la separación de poderes. Pero llamarlo a Sala para que informe sobre asuntos de su competencia, por más que los mismos se encuentren en trámite y por más que pueda estimarse inconveniente su discusión pública, no es más que el ejercicio de una tradicional facultad parlamentaria. De ello podríamos citar decenas de antecedentes.

El asunto no cambia, jurídicamente, por el hecho de que, en rigor, no se le hayan pedido informes al Ministro, pues los hechos motivantes de la interpelación eran harto conocidos. Por el interpelante y por todo el Senado. Pero de ello también sobran los precedentes. Los interpelantes siempre han estado muy bien informados sobre los asuntos a informar, supuestamente, por el Ministro llamado a Sala.

Nada de ello quiere decir, que quede bien clarito, que esta interpelación haya sido oportuna o conveniente. Fue la continuación de un auténtico diálogo de sordos con el Dr. Guzmán, principiado en una comisión de la Cámara Baja y proseguido en la Comisión Permanente.

Además, carece de sentido que el Senado llame a Sala a un Ministro para debatir sobre un asunto que ineludiblemente va a tener que tratar y decidir cuando el Poder Ejecutivo le curse la solicitud de venia para destituir al señor Fiscal de Corte, episodio institucional que hasta Gedeón sabe —diría Quijano— que está a la vuelta de la esquina.

En lo que sí exorbitó por completo sus competencias no el Senado pero sí una de sus comisiones —nada menos que la de Constitución—, fue en darle audiencia al Fiscal de Corte para que allí hiciera sus descargos y se despachara "a piacere" contra su jerarca, el señor Ministro de Educación y Cultura.

De ello sí que no hay precedentes, pues ese supuesto derecho no lo tiene ningún funcionario sumariado, por más Fiscal de Corte que sea.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar