SAN JOSE | JOSE L. ALVAREZ
El obispo de la Diócesis local, Pablo Galimberti, ordenó mediante una carta dirigida a todas las Parroquias de su jurisdicción (San José y Flores) que salvo razones debidamente fundadas, no se celebren matrimonios fuera de los templos.
La misiva de Galimberti busca enfrentar una costumbre que viene creciendo que es la solicitud de las parejas de "casarse por iglesia" pero fuera de los templos católicos, tales como domicilios particulares, chacras, clubes, espacios acondicionados para fiestas y reuniones sociales, etc.
El obispo reconoció que "muchas veces por cuestiones de conciencia se atribuyen objeciones para entrar al templo, y se suele decir que el interés es reunir a las dos partes de la boda en una sola reunión social, abaratando los costos de desplazamiento, invitaciones y gastos. Para ello se jerarquiza la reunión social y se subordina a ella la ceremonia religiosa".
Por eso, preguntó: "¿Estamos ante nuevos signos de pérdida o desvalorización de motivaciones de fe?".
Seguidamente afirmó que "el lugar propio para celebrar el sacramento del matrimonio será el templo parroquial o las capillas que cada párroco autorice. Las excepciones, en todos los casos deberán ser planteadas con suficiente antelación", pero "no serán en principio, favorecidas. Y en todos los casos serán decididas por el párroco con el aval del obispo".
La carta enviada a los responsables de las diversas parroquias y que tomó estado público en las últimas horas, admite que en muchos casos aún en la bodas que se realizan en los templos, los novios y sus familias ponen más preocupación en los múltiples detalles (padrinos, música, flores, vestidos y trajes), "en lugar de lo más esencial" .
La carta sugiere que los párrocos comuniquen a los fieles la norma general así como también que deberán explicar sus motivos en el curso de las reuniones eucarísticas que diariamente se desarrollan.
Consultado sobre el tema Galimberti ha explicado que lo estricto de la disposición, admite sin embargo salvedades, como puede ser la enfermedad de los contrayentes, o la imposibilidad de desplazamiento de alguna persona muy cercana a los mismos, lo que en todo caso, será decidido puntualmente con referencia a la situación que se plantee.