Dr. César E. Fontana | Montevideo
@|Todos sabemos a estas alturas que el Intendente de Soriano, Guillermo Besozzi no pudo sufragar en la elección departamental. No pudo cumplir con su derecho a votar pero tampoco con su obligación de hacerlo dado que el sufragio es obligatorio. Por ende, estando habilitado para hacerlo y no habiéndolo hecho probablemente tenga que pagar una multa, que no es desorbitante pero se trata de una sanción pecuniaria en sí.
Deseo aclarar que no tengo la menor idea de si el electo Intendente es responsable o no de lo que se le imputa, independientemente de que, como es obvio, al no existir una sentencia (definitiva) de culpabilidad, técnicamente es inocente. Tampoco me queda totalmente claro si no votó por recomendación exclusiva de su abogado o si éste se limitó a transmitirle una observación o aviso de parte de la Fiscalía de que en caso de hacerlo podría estar violando la medida cautelar pendiente sobre él y si fuera este último el caso, dependiendo un poco del contenido de la real o supuesta advertencia de la Fiscalía a su defensor, podría estarse en presencia de un delito electoral, no precisamente cometido por el Sr. Besozzi, puesto que la Corte Electoral es la única autoridad en nuestro país que determina si un ciudadano puede votar o no.
Estoy sí en conocimiento además, a través de la información dada por este diario el lunes 12, que las autoridades electorales del departamento le ofrecieron que votara en otro circuito que no fuera en la sede de la Intendencia Municipal en donde tendría (condicional) vedado ingresar, argumentando una imposibilidad física ficticia que le impidiera concurrir al circuito originalmente asignado, efectuando la mesa receptora lo que vulgarmente se llama “mirar para el costado” a lo que el candidato se negó y desde mi punto de vista, hizo bien, pues engañar no es lo más correcto.
Hasta aquí sumariamente los hechos. Pero en opinión de quien esto escribe, a pesar de todos los pesares, pudo y debió votar en el propio edificio de la Intendencia Municipal.
Veamos: la medida cautelar, que en la parte que hace a este problema leí en la prensa puesto que naturalmente no tengo acceso al expediente, dice así: que no podía entrar en “situaciones normales a ninguna dependencia de la Intendencia”. ¿Y cómo define la Real Academia Española el vocablo “normal”? Lo define como habitual u ordinario, algo frecuente o típico. Veamos: si el Sr. Besozzi, caminando frente a la Intendencia fuera atacado por un rapiñero u homicida y para escapar de la agresión ingresara al local departamental, ¿sería una entrada habitual u ordinaria? Lógicamente, no. E ingresar a sufragar, cosa que se realiza cada cinco años y en el sitio que le asignó la autoridad electoral, ¿es algo habitual u ordinario? Nadie en su sano juicio podría contestar que sí. Basta tener sentido común y el Derecho, como se ha dicho muchas veces, no es otra cosa que el sentido común legislado.
Hasta aquí mi breve interpretación lógico-jurídica del problema, pero deseo dejar picando una preguntita fuera de ese ámbito: si el Señor Besozzi, amplio triunfador de la elección, hubiese votado donde le correspondía hacerlo, ¿le hubieran aplicado a rajatabla la medida cautelar...?