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Aportes de los jubilados

Jubilado bancario | Maldonado
@|El pasado 17 de abril, tuve la oportunidad de leer una nota (no recuerdo el medio) que le hicieron al Dr. Oscar López Goldaracena, Abogado Constitucionalista.

En la misma se objeta la posibilidad que dentro de las medidas que se aprueben para darle sobrevida a la Caja de Profesionales Universitarios, se incluya “un esfuerzo contributivo especial por parte de los pasivos que en promedio implicará un aumento del 9%, que se abonará mensualmente y representará entre US$ 40 millones y US$ 45 millones al año” y que, según dicho Profesional, “tiene rasgos de inconstitucionalidad”. “Desde el punto de vista jurídico y político no es razonable, no es justo, aplicar tributos a los pasivos para pagar su propia pasividad. Es un tema de sentido común”, aseguró el jurista.

Sobre el particular, por analogía, se debe replantear el gravamen que desde enero de 2009, tributan jubilados y pensionistas bancarios, al amparo de los Arts. 31 y 32 de la Ley 18.396 en una escala que va desde 0% a 20% según el monto de la pasividad nominal y que representaba para ese momento casi la cuarta parte del total de los aportes personales. Por el natural proceso biológico, a diciembre 2023, esa carga afectaba a aproximadamente el 30% de los jubilados y pensionistas bancarios.

Adicionalmente, el Art. 8 de la Ley 20.208 previó la creación de un gravamen del 4% a partir de enero 2024, a cargo de jubilados y pensionistas no tributarios de la antedicha Ley, dentro de parámetros fijados por la misma. Los Arts. 31 y 32 de la Ley 18.396 desde enero 2009 hasta diciembre 2023, generaron que la Caja Bancaria dedujera de las pasividades nominales un total de $ 21.939 millones equivalentes a US$ 761 millones. Al cierre de diciembre 2024, con los anteriores y los nuevos aportes, ese total llegó a $ 24.293 millones equivalentes a US$ 820 millones.

En 2016, la Suprema Corte de Justicia falló en el sentido de la inconstitucionalidad de la Ley 18.396, argumentando entre otros conceptos: “Al respecto, corresponde tener presente que tal como lo ha sostenido sistemáticamente esta Corporación: “si la norma dentro de su competencia institucional, dispone una solución desacertada respecto al punto que la regula, puede ser una mala Ley pero no inconstitucional”. Esta Corporación ha dicho que juzga no el mérito o desacierto legislativo, sino tan sólo si la Ley es o no constitucionalmente válida. La norma legal, que dentro de su competencia institucional dispone una solución equivocada, errónea, desacertada, respecto al punto que regula, será una mala Ley, pero no por ello es inconstitucional.”

En forma análoga cabe señalar la improcedencia del IASS, creado por el Art. 8 de la Ley 18.314 y aplicable desde julio de 2008. Este tributo, que insólitamente alcanza a los pasivos de las Cajas Paraestatales en una escala que va desde 0% hasta 25% de las pasividades nominales, ha recaudado un promedio del entorno de US$ 300 millones anuales. Lo injusto y absurdo de este gravamen es que su destino es el BPS, lo que significa que los tributarios de dichos Institutos Previsionales ven detraídos sus ingresos para apoyar económicamente a dicho Instituto de Seguridad Social.

Puntualmente, en el caso de los pasivos bancarios alcanzados por la Ley 18.396 y el IASS, la suma de estos gravámenes puede afectar hasta un 50% de sus ingresos, si se incluye el aporte al Fonasa (Ley 18.731) que desde julio 2016 puede gravar hasta en un 6,5% las pasividades nominales. El absurdo final es que todos los gravámenes se aplican sobre la misma pasividad nominal.

Escapa a esta nota el análisis acerca de la causas que han llevado a las Cajas Paraestatales a que se hayan debido adoptar medidas legislativas y evaluar otras del mismo carácter, necesarias para la supervivencia de las mismas.

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