ANÁLISIS
“El hecho relevante tiene capacidad de potenciar madurez y desarrollo del mercado”.
Constituye un pilar fundamental del mercado de valores que el inversor pueda tomar decisiones informadas, respecto a los valores en los que invierte.
A estos efectos, es clave que el regulador del mercado -en Uruguay el Banco Central (BCU)-, establezca cuales son los estándares de información y transparencia que los distintos actores del mercado se encuentran obligados a cumplir.
Bajo este marco, la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) del BCU, impone una serie de deberes a cargo de los sujetos obligados (en lo que nos interesa aquí, a los emisores de valores de oferta publica) de modo de satisfacer dichos estándares de información.
De este modo, podemos identificar en la RNMV distintas obligaciones de aportar información impuestas a los emisores. Por un lado, se encuentran obligados a presentar con determinada periodicidad (anual, trimestral, cuatrimestral o semestral en algunos casos), documentación contable de la sociedad, informes de auditoría interna y externa, entre otros.
Adicionalmente, los emisores de valores deben realizar comunicaciones puntuales en caso de que se configure un “hecho relevante” a la luz de la RNMV. La regulación de los hechos relevantes no es un invento del regulador uruguayo, sino que se encuentra presente en otras regulaciones como la de Argentina, Chile, España o incluso en la de Estados Unidos bajo el nombre de material fact.
Si bien el concepto de hecho relevante no es definido en la RNMV, el mismo puede ser inferido como aquél hecho que pueda tener un impacto significativo en el precio del valor que se está cotizando.
Por lo tanto, el racional detrás de estas comunicaciones es brindarle al inversor, un conocimiento en tiempo, veraz y efectivo, sobre determinadas situaciones ocurridas en cabeza del sujeto obligado, que se consideran importantes para el inversor a la hora de transar en el mercado.
En nuestra regulación, para todos los actores y valores, el Libro V de la RNMV denominado de “Transparencia y Conductas de Mercado”, dispone en el artículo 245 cuales son aquellos hechos relevantes que el regulador entiende que el público necesita conocer respecto de todas instituciones y valores inscriptos.
Los hechos relevantes descriptos comprenden un amplio abanico de circunstancias que van desde cambios de control de la sociedad, operaciones societarias, constitución de garantías sobre el activo de la empresa, destitución y cambios en sus órganos representativos, hasta situaciones de insolvencia y cese de actividades.
Por otra parte, y de forma concreta para los emisores de valores, se impone la obligación de comunicar de inmediato o más tardar al siguiente día hábil, cualquier circunstancia referente a (i) el emisor, (ii) el valor cotizado, (iii) sus negocios, (iv) órganos de administración y de control, que influya de forma significativa en: la cotización de los valores; la decisión de los inversores de negociar dichos valores; la determinación de los inversores de ejercer cualquiera de los derechos inherentes a su condición de titular de dichos valores.
En otro orden, el BCU en ejercicio de su potestad fiscalizadora sobre el mercado, puede imponer sanciones administrativas que van desde la observación, apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la cotización de los valores, hasta la suspensión o cancelación de la habilitación para realizar oferta pública.
En síntesis, destacamos que hay que otorgarle particular importancia a la comunicación de hechos relevantes. Por un lado, por su capacidad de potenciar la madurez y desarrollo del mercado de valores, y, por otro, porque el regulador activamente fiscaliza el cumplimiento efectivo de esta obligación.