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El gobierno busca ampliar la "vacación de impuestos" para extranjeros que obtengan residencia fiscal

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Luis Lacalle Pou, este jueves en conferencia de prensa en Torre Ejecutiva. Foto: Darwin Borrelli

INCENTIVO

La política del gobierno para atraer extranjeros a Uruguay también ha llevado a flexibilizar las condiciones establecidas en un decreto para obtener la residencia fiscal.

"Nuestra Nación se constituyó como tal sobre la base de la libertad y de la apertura para todos aquellos que inmigraron de sus países y decidieron instalarse en nuestro país. El Uruguay ofrece un país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse”, esa es la exposición de motivos del gobierno en el proyecto de ley que establece cambios .a la normativa sobre residencia fiscal.

La política del gobierno para atraer extranjeros a Uruguay también ha llevado a flexibilizar las condiciones establecidas en un decreto para obtener la residencia fiscal.

“Es intención del Poder Ejecutivo impulsar una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos”, indica la exposición de motivos del texto.

“Esta regulación es parte del conjunto de medidas que se cuenta con el objetivo de incentivar la radicación de extranjeros en el país, con el consecuente efecto en la economía. Sobre la base del contexto indicado, resulta necesario implementar algunos ajustes a la normativa vigente, con la finalidad de atraer mayor inversión e incentivar a que personas que deseen trasladarse a nuestro país para invertir y generar valor de manera genuina, puedan hacerlo”, argumenta el gobierno.

El cambio que incluye el proyecto corresponde a lo que se denomina en la jerga “vacación fiscal”. ¿Cómo funciona?

“La normativa vigente prevé que una persona física que adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo pueda optar por no tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (por ejemplo, intereses por colocaciones financieras y dividendos de empresas) por el ejercicio fiscal en que configuran la residencia fiscal en nuestro país y durante los cinco ejercicios siguientes”, recordó un informe del estudio Guyer & Regules.

Un informe del estudio Brum-Costa Abogados, explicó que en realidad lo que ocurre es que actualmente quien obtiene la residencia fiscal en Uruguay, tiene la opción de tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por cinco años para los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, es decir que no pagan por esos rendimientos ya que el IRNR no los grava. Eso se denomina “vacación fiscal”.

Luego del plazo de exoneración (es decir el plazo por el que se optó por el IRNR), el extranjero residente fiscal uruguaya pasa a tributar IRPF por los rendimientos de capital mobiliario en el exterior a una tasa del 12% anual.

El proyecto de ley “propone reforzar el régimen vigente (...) ampliando la opción existente a partir del ejercicio fiscal 2020”, indicó la exposición de motivos del Poder Ejecutivo.

Un informe del estudio Andersen Tax & Legal señala que el proyecto “establece la posibilidad a la persona física que adquiera la residencia fiscal en Uruguay a partir del año 2020 pueda optar por única vez” entre dos esquemas.

Uno es tributar el IRNR para los rendimientos de capital mobiliario en el exterior, es decir “acogerse a una exoneración” (porque ese tributo no grava esos rendimientos) por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia y durante los 10 años siguientes (en vez de cinco)” y “a partir del año 12 va a tributar por los intereses y dividendos del exterior a una tasa de 12”, indicó el informe de Andersen.

La otra opción es “no ampararse en la exoneración, pero disminuir la tasa de tributación anual sobre intereses y dividendos del exterior a 7%” en vez de 12%. En este caso, desde el año que se configura la residencia fiscal se tributa (IRPF) sobre intereses y dividendos del exterior, pero a una tasa menor (7%) a la que lo hará quien deba tributar al finalizar el período de 11 años de exoneración (la tasa será de 12%)”, agregó.

A su vez, aquellos extranjeros que ya son residentes fiscales en Uruguay y siguen amparados en la exoneración de cinco años que rige actualmente, podrán optar por: “extender la exoneración al año de configuración de su residencia fiscal más 10 años, descontando los años que ya han utilizado” o “a partir de 2020 no computar su exoneración, pero pasar a tributar a una tasa de 7% sobre intereses y dividendos del exterior”, indicó el reporte de Andersen.

En la primera opción, “si por ejemplo ya se habían usufructuado cuatro años de exoneración, se le agregan seis años más hasta completar 10 años”, aclaró el informe de Brum-Costa.

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