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Banco Central pone en consulta regulación para “Uber financieros”

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Banco Central del Uruguay (BCU)
Banco Central del Uruguay (BCU).
Foto: Archivo/El País

Plataformas tecnológicas

Registro, límite para los préstamos y no deben asumir ningún riesgo

El marco regulatorio para las plataformas de préstamos entre pares —también llamadas peer to peer lending o "Uber financieros"— está en proceso de concreción. A fines de 2017 el Banco Central (BCU) presentó los lineamientos que guiarían la normativa y ayer puso en consulta el texto regulatorio.

Estas empresas se dedican a conectar a ahorristas con personas que necesitan dinero —en Uruguay ya operan algunas como Inversionate, Prezzta y Socius—, es decir median en el negocio financiero sin asumir obligación o riesgo alguno. Son una figura distinta a las plataformas de financiamiento colectivo o crowdfunding.

En el proyecto difundido, se establece que las partes que conecta la plataforma "deberán ser residentes y en el caso de oferentes (los que prestan dinero), sólo se admitirán personas físicas, que deberán invertir sus propios recursos".

También que el "Uber financiero" deberá aportar una "información mínima" a cada uno para que el préstamo se concrete "por decisión de las partes", y que los pagos se canalizarán a través de entidades financieras.

Las plataformas deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU —las que ya operan tienen 90 días para hacerlo— brindando datos identificatorios de la empresa y sus propietarios, así como un manual de prácticas para prevenir el lavado de activos, una declaración jurada del origen legitimo del capital y un modelo del contrato de préstamo que usarán.

Sobre su actividad, el texto dice que podrán dar una calificación crediticia a los demandantes de dinero que cuantifique el riesgo del préstamo, sugerir una tasa a los oferentes en función de esa evaluación y en el caso de créditos vencidos facilitar el contacto con terceros para la gestión de cobro.

En tanto, no podrán actuar en calidad de oferentes ni demandantes de préstamos de dinero (también rige para propietarios, socios o accionistas), ni operar los pagos y cobros de los préstamos, ni constituir fondos de garantía financiados mediante aportes de los participantes del sistema, ni asegurar la recuperación o retorno de los préstamos, ni proveer servicios de gestión de cobro y recuperación de créditos vencidos ni adquirir esos créditos.

El BCU también le exige a las plataformas "constituir y mantener un depósito a la vista por un monto no inferior a 50.000 Unidades Indexadas (UI)", unos US$ 6.420. Otro requerimiento es identificar al beneficiario final de la transacción y almacenar una serie de datos personales de la persona física o jurídica que participa del préstamo.

Asimismo, impone límites para los participantes del crédito: endeudamiento total de 100.000 UI (US$ 12.840) por persona física o 200.000 UI (US$ 25.680) por persona jurídica, y un total a prestar de 80.000 UI (US$ 10.270) no pudiendo otorgar más de 20.000 UI (US$ 2.570) a una sola persona física o jurídica. Se fijan sanciones para las plataformas ante el incumplimiento de alguno de estos requerimientos.

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